
En la ciudad de Badajoz, a veinte y dos días del mes de
octubre de mil y seiscientos y treinta años, ante mí, el escribano y testigos de yuso
escritos, parecieron presentes Diego Hernández, carpintero,
de una parte, y, de otra, Juan Madera, zapatero, vecinos de esta ciudad,
y dijeron está tratado de se casar el dicho Juan Madera con Ana
Núñez, su hija del dicho Diego Hernández e Isabel Núñez,
su mujer, y espera, mediante la voluntad de Nuestro Señor,
tendrá efecto el dicho casamiento porque están ya corridas
las moniciones que el Santo Concilio de Trento manda,
y se han de recibir y velar mañana, miércoles, que se
contarán veinte y tres días de este presente mes, y al tiempo y cuando
se trató el dicho casamiento el dicho Diego Hernández le prometió a el dicho
Juan Madera en dote y casamiento con la dicha Ana Núñez,
su hija, dos camas de ropa cumplidas con todas sus
pertenencias y doscientos ducados en dineros que son los que don Pedro
de Carvajal, vecino de la ciudad de Cáceres, da a la dicha su hija para su
casamiento de la limosna que quedó el licenciado Mora,
de que es patrona doña Elvira de Ulloa, mujer del dicho
don Pedro de Carvajal, los cuales le tiene librados
el dicho don Pedro y dado libranza para que los pague
Montero, regidor, y Juan Rodríguez Andrés de Jurro
que tiene sobre la sal albalaes de esta ciudad; y cumpliendo el dicho
Diego Hernández de su parte con el dicho trato, le quiere dar
y entregar a el dicho Juan Madera, su yerno, las dichas
dos camas de ropa, y el susodicho las quiere recibir,
tasadas por Ana Hernández, viuda de Diego
Martín Rueda, vecina de esta ciudad, persona nombrada
para el dicho efecto por ambas partes, la cual que estaba
presente juró a Dios y una cruz en forma de derecho de hacer
la dicha tasación bien y fielmente, a su leal saber
y entender, sin agravio de partes y los bienes
la dicha Ana Hernández tasó y el dicho
Hernández dio y entregó al dicho
en la dicha dote y el susodicho
son los siguientes:

Una cama de madera entera nueva
de nogal tasada en doscientos reales
Una jerga de lienzo nueva tasada en
veinte y seis reales que costó
Dos colchones de lienzo nuevos llenos de
lana tasados en catorce ducados
Cuatro sábanas de lienzo nuevas y llanas
tasadas en ciento y veinte reales a
treinta reales cada una
Unos paños de cama de lienzo y randas,
que son cinco piezas con el corredor, tasados
en siete ducados
Un travesero y dos acericos de Holanda
labrados de cortadillo y forrados en
esterlín colorado y llenos de lana, tasados
en ocho ducados
Dos almohadas y dos acericos de lienzo
fino, labradas de hilo amarillo y blanco
en penachos llenas de lana, tasadas
en seis ducados
Una antecama de red asentada en
lienzo tasada en tres ducados
Otras dos almohadas de lienzo llanas y
llenas de lana, tasadas en doce reales
Una colcha de motilla blanca con fluecos
alrededor, tasada en tres ducados y medio
que costó
Un cobertor colorado nuevo en cinco ducados
que costó
Una antepuerta de red asentada en
caniquí de cortadillo, en tres ducados
Una toalla de lienzo fino labrada de hilo
amarillo y blanco y con sus puntas de lo
mismo alrededor, en tres ducados
Otra toalla de lienzo fino labrada de
punto real con puntas de hilo blanco
alrededor en otros tres ducados
Un paño de canasto de red con sus puntas
de hilo blanco alrededor en ocho reales

Una mesa de manteles romanescos
nueva tasada en dos ducados que costó
Otra mesa de manteles caseros en
ocho reales que costaron
Un guadamecí verde en ocho ducados y medio
que costó
Dos cojines de guadamecí colorados y pardos
llenos de lana y una garapita de estambre
labrada, tasado todo en veinte y
cinco reales que costó
Dos sillas de respaldo nuevas con clavazón
amarilla tasadas en siete ducados
Un cofre forrado en badana negra y
tachonado con tachuelas amarillas, tasado en
seis ducados
Un arca de madera nuevo sin cerradura
en cuatro ducados y medio
Un bufetillo de madera pequeño y dos
banquitos en doce reales
Dos docenas de platos y escudillas de loza fina
de Lisboa y una docena de platos y
escudillas blancos, tasado todo en treinta reales
Un mortero blanco de piedra de alioj
con su mano de palo en cuatro reales y medio
Dos candeleros de azófar de pie alto en
diez y nueve reales que costaron
Tres potes grandes de a carga empedrados y tres
ollas grandes de dos asas y tres pequeñas,
en dos ducados que costaron
Un cazo de azófar con su cabo de hierro tasado
en nueve reales y medio que costó
Unas trébedes un badil y dos asadores,
todo de hierro en catorce reales que costó
Un candil y una aceitera de hoja de lata
en cinco reales que costó
Un barreñón, dos ollas y una cazuela
y jarros, tasados en dos reales
Un faldellín de escarlatín con diez pasamanos
guarnecido y un ribete de terciopelo colorado,
tasado en seis ducados

Una basquiña de jerguilla de monjas forrada
en bocací colorado y con un ribete de terciopelo
negros, tasada en cuatro ducados
Un jubón de gorgorán negro guarnecido de
pasamanos tasada en cinco ducados
Una ropa de bayeta guarnecida de ribetes
tasada en siete ducados
Un manto de anascote tasado en cinco ducados
Otro manto de seda usado en cuatro ducados
Todos los cuales dichos bienes, tasados y moderados en los dichos
precios, el dicho Diego Hernández dio y entregó al dicho Juan Madera, su yerno, y
el susodicho de ello recibió en presencia de mí, el escribano, y testigos de cuya
entrega y recibo yo, el escribano, doy fe se hizo en mi presencia
y de los dichos testigos, y los recibió a su poder el dicho Juan Madera,
y, asimismo, el dicho Diego Hernández dio y entregó al dicho
Juan Madera, su yerno, y el susodicho de él recibió la
libranza de los doscientos ducados que el dicho don Pedro de Carvajal le dio
para la dote de la dicha Ana Núñez, su hija, para que el susodicho
los haya y cobre conforme a ella; de los cuales doscientos
ducados el dicho Juan Madera desde luego para cuando los
cobre, se dio por entregado en ellos y renunció las leyes
de la entrega, prueba y paga y excepción de la pecunia,
como en ellas y en cada una de ellas se contiene,
los cuales dichos doscientos ducados y todo lo demás de ropa
y ajuar de suso contenido en esta escritura el dicho Juan Madera
dijo recibía y recibió del dicho Diego Hernández, su suegro,
en dote y para dote de la dicha Ana Núñez, su mujer
e hija, del susodicho; y se obligó de los tener y mantener,
y de los dar y acudir con ellos a la dicha su mujer y a sus
herederos, cada y cuando el matrimonio entre ellos
fuere disuelto o departido por muerte o por divorcio o en
otra manera sin los retener ni usar de derecho del año
de la dilación, cuyo remedio renunció y para lo así cumplir
y haber por firme, obligó su persona y bienes habidos y
por haber, y dio poder a las justicias reales y, en
especial, a las de esta ciudad, a cuyo fuero se sometió para que las dichas
justicias a ello le apremien como por sentencia pasada en cosa
juzgada y renunció todas leyes y derechos de su favor y la herencia
y derechos de ella, y otorgó carta de pago en forma día, mes y año dichos,
estando en casa del dicho Diego Hernández, siendo testigos: Domingo
Hernández, Gonzalo de Valencia y Francisco Sánchez Núñez, vecinos de esta ciudad,
y lo firmó el otorgante, que yo, el escribano, doy fe conozco.
Diego Martín Sequera