En la çiudad de Badajoz, a veinte y dos dias del mes de octu
bre de mill y seiso y treinta años, ante mi, el escriuo y ts de yusso
escriptos, pareçieron presentes Diego Hernandez, carpintero,
de una parte, y, de otra, Juan Madera, zapatero, veçinos d esta çiud,
y dijeron esta tratado de se cassar el dho Juan Madera con Ana
Nuñez, su hija del dho Diego Hernandez e Ysabel Nuñez,
su muger, y espera, mediante la voluntad de Nro Sr,
tendra efecto el dho casamiento porque estan ya corridas
las moniçiones que el Sancto Conçilio de Trento manda,
y se an de reçiuir y velar mañana, miercoles, que se
contaran veinte y tres ds d este preste mes, y al tiempo y quando
se trato el dho casamiento el dho Diego Hrz le prometio a el dho
Juan Madera en docte y casamiento con la dha Ana Nuñez,
su hija, dos camas de ropa cumplidas con todas sus pertenen
çias y doçientos ducados en dineros que son los que don Pedro
de Caruajal, vzo de la çiud de Caçeres, da a la dha su hija para su
casamiento de la limosna que quedo el liçençiado Mora,
de que es patrona doña Eluira de Ulloa, muger del dho
don Pedro de Caruajal, los quales le tiene libradoss
el dho don Pedro y dado libranza para que los pague
Montero, regor, y Juan Rodriguez Andres de Jurro
que tiene sobre la sal aualas d esta çiud; y cumpliendo el dho
Diego Hernandez de su parte con el dho trato, le quiere dar
y entregar a el dho Juan Madexa, su yerno, las dhas
dos camas de ropa, y el sussodho las quiere reçibir,
tassadas por Ana Hernandez, biuda de Diego
Martin Rueda, vza d esta çiud, persona nombrada
para el dho efecto por ambas partes, la qual que estaua
preste juro a Dios y una cruz en forma de dro de haçer
la dha tassaçion bien y fielmente, a su leal saber
y entender, sin agrauio de partes y los bienes
la dha Ana Hernandez tasso y el dho
Hrz dio y entrego al dho
en la dha docte y el susodho
son los siguientes:
Una cama de madera entera nueua
de nogal tassada en doçientos reales
Una jerga de lienzo nueua tasada en
veinte y seis reales que costo
Dos colchones de lienço nueuos llenos de la
na tassados en catorze ducados
Quatro sauanas de lienço nueuas y llanas
tassadas en çiento y veinte reales a trein
ta reales cada una
Unos paños de cama de lienço y randas,
que son çinco pieças con el corredor, tassados
en siete ducados
Un trauesero y dos azericos de Olanda la
brados de cortadillo y aforrados en
esterlin colorado y llenos de lana, tassados
en ocho ducados
Dos almohadas y dos azericos de lienço
fino, labradas de hilo amarillo y blanco
en penachos llenas de lana, tassadas
en seis ducados
Una entecama de red asentada en
lienzo tassada en tres ducados
Otras dos almohadas de lienço llanas y lle
nas de lana, tassadas en doze reales
Una colcha de motilla blanca con fluecos
alrrededor, tassada en tres ducados y mo
que costo
Un cobertor colorado nueuo en çinco duos
que costo
Una entepuerta de red asentada en
caniqui de cortadillo, en tres ducados
Una toalla de lienço fino labrada de hilo
amarillo y blanco y con sus puntas de lo
miso alrededor, en tres ducadoss
Otra toalla de lienço fino labrada de
punto real con puntas de hilo blanco al
rrededor en otros tres ducados
Un paño de canasto de red con sus puntas
de hilo blanco alrededor en ocho rs
Una messa de manteles romaniscos
nueua tassada en dos ducados que costo
Otra messa de manteles casseros en
ocho reales que costaron
Un guadameçid verde en ocho ducados y mo
que costo
Dos cojines de guadameçi colorados y pardos
llenos de lana y una garapeta de estambre
labrada, tassado todo en veinte y
çinco reales que costo
Dos sillas de respaldo nueuas con clauaçion
amarilla tassadas en siete ducadoss
Un cofre aforrado en badana negra y tacho
lado con tachuelas amarillas, tassado en
seis ducados
Un arcaz de madera nueuo sin zerradura
en quatro ducados y mo
Un bufetillo de madera pequeño y dos
banquitos en doçe reales
Dos dozenas de platos y escudillas de loça fina
de Lisboa y una doçena de platos y escudi
llas blancos, tassado todo en treinta realess
Un mortero blanco de piedra de aliox
con su mano de palo en quatro rs y mo
Dos candeleros de azofar de pie alto en
diez y nueue reales que costaron
Tres potes grandes de a carga enpedrados y tres
ollas grandes de dos assas y tres pequeñas,
en dos ducados que costaron
Un caço de azofar con su cauo de hierro tasado
en nueue reales y mo que costo
Unas treuedes un badil y dos asadores,
todo de hierro en catorçe rs que costo
Un candil y una azeitera de oja de lata
en çinco reales que costo
Un barreñon, dos ollas y una caçuela
y jarros, tasados en dos reales
Un faldellin de escarlatin con diez pasamanos
guarneçido y un ribete de terçiopelo colorado,
tassado en seis ducados
Una uasquiña de jerguilla de monjas aforrada
en bocaçi colorado y con un ribete de terçiopelo
negros, tassada en quatro ducados
Un juuon de gorgoran negro guarneçido de pasa
manos tasada en çinco ducados
Una ropa de bayeta guarneçida de ribetes
tassada en siete ducados
Un manto de anascote tasado en çinco ducadoss
Otro manto de seda usado en quatro duos
Todos los quales dhos bienes, tassados y moderados en los dhos pre
çios, el dho Diego Hrz dio y entrego al dho Ju Madera, su yerno, y
el susodho d ello resçiuio en presa de mi, el escriuo, y ts de cuya
entrega y rreçibo yo, el escriuo, doy fee se hizo en mi presençia
y de los dhos ts, y los rreçibio a su poder el dho Juan Madera,
y, ansimismo, el dho Diego Hernandez dio y entrego al dho
Juan Madera, su yerno, y el susodho d el reçibio la libran
ça de los doçientos ducados que el dho don Po de Caruajal le dio
para la docte de la dha Ana Nuñez, su hija, para que el susodho
los aya y cobre conforme a ella; de los quales doçientos
ducados el dho Ju Madera desde luego para quando los
cobre, se dio por entregado en ellos y renunçio las leyes
de la entrega, prueua y paga y exçepçion de la pecunia,
como en ellas y en cada una d ellas se contiene,
los quales dhos doçientos ducados y todo lo demas de ropa
y ajuar de susso contdo en esta escripra el dho Ju Madera
dijo resçiuia y resçiuio del dho Diego Hrz, su suegro,
en docte y para docte de la dha Ana Nuñez, su muger
e hija, del susodho; y se obligo de los tener y mantener,
y de los dar y acudir con ellos a la dha su muger y a sus
herederos, cada y quando el matrimonio entre ellos fue
re disuelto o departido por muerte o por diborçio o en
otra manra sin los retener ni usar de dro del año
de la dilaçion, cuyo remo renuno y para lo ansi cunplir
y auer por firme, obligo su persona y bienes auidos y
por hauer, y dio poder a las justiçias reales y, en
espeçial, a las d esta çiud, a cuyo foro se sometio pa que las dhas
justiçias a ello le apremien como por ssa pasada en cosa juz
gada y rrenuno todas leyes y dros de su fauor y la herençia
y dros d ella, y otorgo carta de po en forma dia, mes y año dhos,
estando en casa del dho Diego Hernandez, siendo ts: Domingo
Hrz, Gonçalo de Balençia y Françisco Ssez Nuñez, vzos d esta çiud,
y lo firmo el otorgte, que yo, el escriuo, doy fee conozco.
Diego Martin Sequera