BA1629I7021

Testamento de Juana Martín

Fecha1629
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/206

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En el nonbre de Dios Nro Sor, amen. Sepan quantos esta carta de testamento, ultima y postrimera voluntad vieren como yo, Joana Mrn, biuda, muger que fui de Antonio Sez y Bartolome Sez, mis maridos difuntos, vezina d esta çiudad de Badajoz, estando en salud y en todo mi juizio y entendimiento natural, tal qual Dios, Nro Sor, fue seruido de me dar, creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Ssma Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Sto, tres personas y un solo dios verdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia catolica de Roma, temiendome de la muerte, que es cosa natural y çierta a toda criatura umana, deseando poner mi anima en carrera verdadera de salvaçion, otorgo y conozco por esta carta que hago y ordeno mi anima y testamento en la forma y manera sigte: Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Sor, que la crio y redimio por su preçiossa muerte y passion, y el cuerpo a la tierra donde fue formado, y mando que quando la voluntad de Dios Nro Sor fuere seruido de me lleuar d esta preste vida, mi cuerpo sea sepultado en la ylgesia y conuento de señor Santo Domingo d esta çiudad, en la sepoltura que a mis albaçeas le pareçiere y bengan por mi cuerpo el cura y capellanes que, ansimismo, los dhos mis albaçeas le pareçiere; y el dia de mi entierro, si fuere ora sufiçiente, se diga misa de cuerpo preste y, si no, el dia sigte, y por todo se pague la limosna acostunbrada. Mando se digan por mi anima las misas de Santo Amador. Mas se digan por mi anima a cunplimiento de çinquenta misas sobre las de Santo Amador que de susso lleuo hordenadas se digan. Mas se digan veinte misas rezadas por las animas de mis padres y demas mis difuntos. Mas se digan doze misas rezadas, las seis d ellas por las animas de purgatorio, y las otras seis, por las animas de

las personas a quien puedo ser y soy en algun cargo, por las quales y por las demas que lleuo ordenado se digan, se pague la limosna acostunbrada y se digan todas las dhas misas por los flaires y clerigos que a los dhos mis albaçeas le pareçiere. Mando que mi cuerpo vaya bestido con vn auito de Sr San Franco, y por ello se pague la limosna acostunbrada. Mando a las ermitas acostunbradas d esta çiudad, a cada una d ellas, quatro mrs, y a rredençion de cautiuos, medio rl, y otro medio pa la casa sta de Jerusalen, esto por ganar los perdones. Declaro que yo case primera vez con Antonio Sez Vaquero, y del dho matrimonio tubimos por nros hijos a Ynes Sez, muger que a el preste es de Joan Hernandez, aperador, y a Maria, que murio siendo pequeña, y segunda vez me case con Bartolome Sez Vaquero, y del dho matrimonio tubimos dos hijas, la una por nonbre Maria Gz, y, la otra, por nonbre Joana Sez, la qual dha Ma Gz casamos con Joan Hernandez Vaquero, y le dimos en dote y casamto çierta dote de ropa y ajuar de cassa de valor de mas de çien ducados en que entraron tres yeguas y una potranca, y murio la dha Maria Gs sin quedar hijos y el dho Joan Hez se quedo con la dha dote de rropa e yeguas sin boluer cossa alga a mi ni a el dho mi marido, si no fue una yegua y una potranca, y dijo que las otras dos yeguas las boluera o pagara su valor, y ansi se a quedado hasta el dia de oy sin auer pagado de la dha dote cossa alga, mas de la dha yegua y potranca que lleuo declarado, mando que mis herederos se lo pidan y lo cobren y, si no lo quisieren pedir ni cobrar del sussodho los dhos mis herederos, mando que el conuento de la Ssma Trinidad le pueda pedir y pida las dhas dos yeguas a el dho Joan Hez y, lo que valieren, la mitad tomen de limosna pa redençion de cautiuos y, la otra mitad, me digan de misas por mi anima y de mis difuntos, que

para todo ello les doy poder en bastante forma y la escriptura de la dha dote por donde consta lo sussodho se otorgo por ante Marcos de Herrera, eso del numo d esta çiud, abra catorze o quinze años, poco mas o menos. Declaro, ansimismo, que despues que murio el dho Bartolome Sez, mi segundo marido, case a Joana Sanchez, nuestra hija, con Blas Mixia, veza d esta çiudad, y le di en dote todos los bienes muebles que tenia y auian quedado por muerte del dho Bartolome Sez, mi segundo marido, y de la sussodha y, demas d ello, le prometi la mitad de las casas de mi morada que son en esta çiudad, en la calle de las espadas del ospital de la Cruz, las quales tienen de carga quatro reales de pension y, en la dha mitad que ansi le mande a la dha mi hija, le encargue quatro rs para dos misas por mi anima y la del dho mi marido; y estas casas quedaron por muerte del dho Antonio Sez, mi primero marido, y le perteneçen a la dha Ynes Sez, mi hija y del dho Anto Sez, y ansi por auelle mandado la mitad d ellas como lleuo dho a la dha Joana Sanchez de lo que me pudo perteneçer, agora quiero y mando que la otra mitad de las dhas casas la aya y lleue la dha Ynes Sez, muger del dho Joan Hez, mi hija y del dho Antonio Sez, mi primero marido, y que la otra mitad la aya la dha Joana Sez conforme se la bengo mandada en la dha dote con el dho Blas Mexia, y que anbas a dos ygualmente me entierren y cunplan y paguen este mi testamento y, no lo haziendo, mando que se vendan las dhas casas, y de su valor se cunpla este dho mi testamento, y lo que sobrare lo partan anbas a dos por yguales partes, por quanto no tengo otros bienes ni hazda de que se cunpla mi anima ni este dho mi testamento. Declaro no soy acordada deuer ni que se me deua otra cosa alguna mas de lo que lleuo declarado; si pareçiere yo deuer algo, se pague y, si se me deuiere, se cobre. Y para cunplir y pagar este mi testamento y lo en el

contenido, nonbro por mis albaçeas y testamentarios a los dhos Joan Hernandez e Ynes Sez, su mugr, y Blas Mejia y Joana Sez, su muger, mis hijas e yernos, a los quales y a cada uno d ellos ynsolidum doy poder bastante, el que de derecho se requiere y es neçesario para que entren en mis bienes y vendan los necesarios en publica almoneda o fuera d ella, y cunplan y paguen este dho mi testamto, sin que pa ello sea necesso licencia de ningun juez ni prelado y aunque sea pasdo el año del albaceasgo. Y despues de cunplido y pagado este dho mi testamento, dejo por mis herederos uniuersales en el remanente que asi quedare de los dhos mis bienes, drs y acciones a las dhas Ynes Sz y Joana Sz, mis hijas, las quales quiero que ayan los dhos mis bienes por yguales ptes en posson y propiedad, segun y como lleuo declarado en este dho mi testamento; y por este reuoco, anulo y doy por ninguno y de ningun valor y efecto otro qualquier testamento, manda o codicilio que antes d este aya fho, por escrito o de palabra o en otra manera que no quiero valga, saluo este que agora hago que quiero valga por mi testamto y codicilio y por mi ultima y postrimera voluntad, en aquella via y forma que mejor aya lugar de dro, en testimonio de lo qual otorgue esta carta de testamto en la mana que dha es, ante el escriuano puco y tos de yusso escritos, estando en la dha çiud de Badajoz, en las casas de la morada de doña Mencia de Chaues, biuda de don Diego Cabrera, a diez y nueue dias del mes de abril de mill seiso y beinte y nueue aos, siendo ts Blas de Montaluan, trauajador, y Joseph Hernandez y Franco Crespo, vezos d esta çiudad, y porque no se escreuir, rrogue a un testigo lo firmase por mi, e yo, el eso, doy fee conozco la otorgte. Franco Crespo Diego Martin Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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