BA1629I7014

Carta de pago de dote de Juan Alonso Barroso

Fecha1629
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/206

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En la çiudad de Badajoz, a seis dias del mes de otubre de mill y seisçientos vte y nueue años, ante mi, el escro, y testigos de yuso escritos, pareçieron Pedro Gonzalez Serrano y Juan Alonso Barroso, su yerno, veçinos anbos d esta çiud, y dixeron esta tratado casamto entre el dho Juan Alonso y Engraçia Martin, hija del dho Pedro Gonzalez Serrano y Maria Gonzalez, su muger, y se le mediante la voluntad de Nro Señor avra efecto de dho casamiento porque estan ya corridas las moniçiones que el Sancto Conçilio de Trento manda, y se an de reçiuir y velar mañana domingo que se contaran siete dias d este preste mes, y a el tiempo y quando se trato el dho casamto el dho Pedro Gonzalez prometio en dote y casamiento a el dho Juan Alonso con la dha Engraçia Mn, çinquenta ducados en dineros y dos camas de ropa, y de presente el dho Pedro Gonzalez le quiere dar y entregar a el dho su yerno por dote y para dote de la dha su hija la dha ropa y ajuar y dineros de la dha promessa, y el dho Juan Alonso los quiere reçiuir y, para ello, abas partes

de conformidad nombraron para tasar la dha ropa y ajuar a Ana Hernandez, biuda de Diego Martin Rueda, veçina d esta çiud, la qual que estaua presente juro a Dios y a una cruz en forma de dro de haçer la tasaçion de los dhos bienes bien y fielmente, a su leal sauer y entender, sin agrauio de las partes; y los bienes que se tassaron y el dho Pedro Gs dio en la dha dote a el dho Juan Alonso, su yerno, y el susodho d el reçiuio, son los siguientes: Media cama de madera nueua tasada en çinco ducados que costo Una xerga de estopa tassada en tres ducados Dos colchones llenos de lana y de lienço nueuos, tasados en diez y seis ducados, a ocho ducados cada uno Unos paños de cama de quatro pieças y un corredor, los paños de lienço con randas y el corredor de red, tassados en onçe ducados Dos sabanas de lienço llanas tassadas en siete ducados Una sobrecolcha de lienço fino guarneçida y randada con encajes y puntas, tasada en ocho ducados

Otra sabana de lienço casero randada y puntas alrededor tassada en siete ducados Un cobertor colorado tassado en quatro ducados que costo Una manta blanca tasada en vte reales Dos almohadas y dos açiricos de lienço labrado de penachos de hilo açul, llenos de lana y nueuos, tassados en ocho ducados Otras dos almohadas de lienço labradas con penachos de hilo amarillo y llenas de lana, tassadas en ueintte ducados y mo Un trauesero y un almohada de Olanda con encaxes y aforrados en esterlin colorado y llenos de lana, tassados en quatro ducados Un entecama de red asentada en naual, tassada en tres ducados Un entepuerta con doçe quadrados de perred con dos çenefas, una de red y otra de naual, tassadas en ocho ducados Una toalla de lienço labrada de punto rreal y puntas alrededor de hilo amarillo y blanco, tasada en tres ducados y medio Otra toalla de lienço labrada de amarillo, guarneçida con un tocadillo alrededor de hilo blanco, tassada en un ducado

Un frutero de Olanda con encaxes y puntas de hilo amasijado, tassado en dos dos Una mesa de manteles caseross tasada en tres ducados Otra mesa de manteles caseros pequeña tasada en un ducado Seis seruilletas caseras tasadas en onçe reales Un arcaz de madera nueuo con su cerradura y llaue, tassado en çinco ducados que costo Una carpeta para sobre el arcaz tassada en diez y ocho reales que costo Dos sillas de respaldo nueuas tassadas en nueue ducados y medio que costaron Un bufetillo de madera nueuo con su cajon, en treçe reales que costo Dos tableros, uno grande y otro pequeño de madera, en diez reales que costaron Un rastrillo de madera y hierro en ocho reales que costo Una caldera mediana de cobre nueua tassada en treinta y çinco reales que costo Dos caços de açofar, uno grande y otro pequeño, en nueue reales que costaron Unas treodes, un morillo, un badil y unas tenazas y dos asadores, todo de hierro, en dos ducados todo ello que es lo que costo

Dos candiles de hierro estañados nueuos en çinco reales que costaron Una ralladera de madera y laton en dos reales que costo Dos candeleros de açofar de pie alto en dos ducados que costaron Una sarten de hierro en ocho rreales Dos çedaços y un criuo y una juera en onçe reales que costo Un mortero de piedra de aliox con su mano de madera en quatro rreales Dies y siete platos pintados finos de loça de Talauera, los onçe pequeños y los tres grandes y los otros tres medianos, con ocho escudillas y una jarra de la misma loça y un salero, tasado todo en dos ducados y medio Tres potes grandes de a carga y tres ollas grandes de dos asas y otras çinco pequeñas enpedradas, tassado todo en treçe rs que costo Dos costales nueuos en diez y siete reales Un çepillo de linpiar en real y mo que costo Todos los quales dhos bienes, tasados y moderados en los dhos preçios, el dho Pedro Gonzalez dio y entrego en dote y para dote de la dha Engraçia Mn, su hija, a el dho Joan Alonso, su marido, y el susodho los rreçiuio segun

dicho el en la dha dote en presençia de mi, el escriuo, y testigos d esta carta, de cuya data y entrega y effeco doy fee se hizo en mi presençia y de los dhos testigos; y el dho Juan Alonso ansimismo confesso a rreçiuido a su poder del dho Po Gs, su suegro, los çinquenta ducados en dineros que ansimismo le prometio en la dha dote con la dha Engraçia Mn, su muger, y porque la paga de los presentes no pareçe por tenellos rreçiuidos y estan en su poder, rrenunçio las leyes de la entrega, prueua y paga y exçepçion de la ynumerata pecunia y las demas que en este caso habran como en ellas y en cada una d ellas se contiene; los quales dhos çinquenta ducados y demas ropa y ajuar de suso contenido a el dho Juan Alonso, dixo rreçiuia y rreçibio del dho Pedro Gonzalez, su suegro, en dote y para dote de la dha Engraçia Mn, su muger, y se obligo de tener y mantener la dha docte y de la dar y acudir con ella a la dha su mugr y a sus herederos cada y quando el matrimo entre ellos fuere disuelto o departido por muerte o por divorçio o en otra manera, sin los retener ni ussar

del año de la dilaçion que el dro permite, cuyo rremedio rrenunçio y, para ello, y su cumplimto, obligo su persona y bienes auidos y por auer, y dio poder a las xustas rreales y, en espeçial, a las d esta çiud, a cuyo foro y xuron se sometio y rrenunçio otro qualquiera; y la ley si conuenerit de jurne omnium judicum para que las dhas xustas y qualquiere d ellas a ello le conpelan y apremien como por sentençia passada en cosa jusgada, y rrenunçio todas leyes y dros d ella y, en testimo d ello, lo otorgo dia, mes y año dhos, estando en casa del dho Pedro Gs, siendo testigos Pedro Mexia Sastre Grauiel y Hanero y Franco Sanchez Muñoz, veçinos d esta çiud, y el otorgante que yo, el escriuo, doy fee conozco dixo no saue escriuir; a su ruego y por el, firmo un to. Franco Sez Muñoz Diego Martin Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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