En la çiudad de Badajoz, a seis dias del mes
de otubre de mill y seisçientos vte y
nueue años, ante mi, el escro, y testigos de yuso
escritos, pareçieron Pedro Gonzalez
Serrano y Juan Alonso Barroso,
su yerno, veçinos anbos d esta çiud, y dixeron
esta tratado casamto entre el dho
Juan Alonso y Engraçia Martin, hija
del dho Pedro Gonzalez Serrano y Ma
ria Gonzalez, su muger, y se le
mediante la voluntad de
Nro Señor avra efecto de dho
casamiento porque estan ya corri
das las moniçiones que el Sancto
Conçilio de Trento manda, y se an
de reçiuir y velar mañana do
mingo que se contaran siete
dias d este preste mes, y a el tiem
po y quando se trato el dho ca
samto el dho Pedro Gonzalez pro
metio en dote y casamiento
a el dho Juan Alonso con la
dha Engraçia Mn, çinquenta
ducados en dineros y dos camas
de ropa, y de presente el dho
Pedro Gonzalez le quiere dar
y entregar a el dho su yerno por
dote y para dote de la dha su hija
la dha ropa y ajuar y dineros
de la dha promessa, y el dho
Juan Alonso los quiere re
çiuir y, para ello, abas partes
de conformidad nombraron para
tasar la dha ropa y ajuar a Ana
Hernandez, biuda de Diego Martin
Rueda, veçina d esta çiud, la
qual que estaua presente
juro a Dios y a una cruz en for
ma de dro de haçer la tasaçion
de los dhos bienes bien y fiel
mente, a su leal sauer y en
tender, sin agrauio de las par
tes; y los bienes que se tassaron
y el dho Pedro Gs dio en la dha
dote a el dho Juan Alonso, su yer
no, y el susodho d el reçiuio,
son los siguientes:
Media cama de madera
nueua tasada en çinco
ducados que costo
Una xerga de estopa tassada
en tres ducados
Dos colchones llenos de lana
y de lienço nueuos, tasa
dos en diez y seis ducados,
a ocho ducados cada uno
Unos paños de cama de quatro
pieças y un corredor, los pa
ños de lienço con randas
y el corredor de red, tassa
dos en onçe ducados
Dos sabanas de lienço llanas
tassadas en siete ducados
Una sobrecolcha de lienço fino
guarneçida y randada
con encajes y puntas, tasada en
ocho ducados
Otra sabana de lienço casero
randada y puntas alrededor
tassada en siete ducados
Un cobertor colorado tassado en
quatro ducados que costo
Una manta blanca tasada en
vte reales
Dos almohadas y dos açiricos
de lienço labrado de pena
chos de hilo açul, llenos de lana
y nueuos, tassados en ocho
ducados
Otras dos almohadas de lienço
labradas con penachos de hilo
amarillo y llenas de lana,
tassadas en ueintte ducados y mo
Un trauesero y un almohada
de Olanda con encaxes y aforra
dos en esterlin colorado y llenos
de lana, tassados en quatro
ducados
Un entecama de red asen
tada en naual, tassada en tres
ducados
Un entepuerta con doçe
quadrados de perred con dos
çenefas, una de red y otra
de naual, tassadas en
ocho ducados
Una toalla de lienço labrada
de punto rreal y puntas
alrededor de hilo amarillo
y blanco, tasada en tres du
cados y medio
Otra toalla de lienço la
brada de amarillo, guarne
çida con un tocadillo alrededor
de hilo blanco, tassada en
un ducado
Un frutero de Olanda con
encaxes y puntas de hilo a
masijado, tassado en dos dos
Una mesa de manteles caseross
tasada en tres ducados
Otra mesa de manteles caseros
pequeña tasada en un ducado
Seis seruilletas caseras tasadas
en onçe reales
Un arcaz de madera nueuo con su
cerradura y llaue, tassado en
çinco ducados que costo
Una carpeta para sobre el arcaz
tassada en diez y ocho reales que costo
Dos sillas de respaldo nueuas
tassadas en nueue ducados y medio
que costaron
Un bufetillo de madera nueuo
con su cajon, en treçe reales que
costo
Dos tableros, uno grande y otro pe
queño de madera, en diez reales
que costaron
Un rastrillo de madera y hierro
en ocho reales que costo
Una caldera mediana de cobre
nueua tassada en treinta y
çinco reales que costo
Dos caços de açofar, uno gran
de y otro pequeño, en nueue
reales que costaron
Unas treodes, un morillo, un
badil y unas tenazas y dos
asadores, todo de hierro, en
dos ducados todo ello que es
lo que costo
Dos candiles de hierro esta
ñados nueuos en çinco reales
que costaron
Una ralladera de madera y laton
en dos reales que costo
Dos candeleros de açofar de pie alto
en dos ducados que costaron
Una sarten de hierro en ocho rreales
Dos çedaços y un criuo y una juera
en onçe reales que costo
Un mortero de piedra de aliox con
su mano de madera en quatro
rreales
Dies y siete platos pintados finos
de loça de Talauera, los onçe pe
queños y los tres grandes y
los otros tres medianos, con ocho
escudillas y una jarra de la
misma loça y un salero, tasado
todo en dos ducados y medio
Tres potes grandes de a carga
y tres ollas grandes de dos asas
y otras çinco pequeñas enpe
dradas, tassado todo en treçe rs
que costo
Dos costales nueuos en diez
y siete reales
Un çepillo de linpiar en
real y mo que costo
Todos los quales dhos bienes, tasados
y moderados en los dhos preçios,
el dho Pedro Gonzalez dio y entrego
en dote y para dote de la dha
Engraçia Mn, su hija, a el dho
Joan Alonso, su marido, y el
susodho los rreçiuio segun
dicho el en la dha dote en presençia
de mi, el escriuo, y testigos d esta carta,
de cuya data y entrega y effeco
doy fee se hizo en mi presençia y de los
dhos testigos; y el dho Juan Alonso
ansimismo confesso a rreçiuido a su
poder del dho Po Gs, su suegro, los çin
quenta ducados en dineros que
ansimismo le prometio en la dha
dote con la dha Engraçia Mn, su muger,
y porque la paga de los presentes
no pareçe por tenellos rreçiuidos
y estan en su poder, rrenunçio las
leyes de la entrega, prueua y pa
ga y exçepçion de la ynumerata
pecunia y las demas que en este
caso habran como en ellas y en
cada una d ellas se contiene; los qua
les dhos çinquenta ducados
y demas ropa y ajuar de suso
contenido a el dho Juan Alonso,
dixo rreçiuia y rreçibio del dho
Pedro Gonzalez, su suegro, en dote
y para dote de la dha Engraçia
Mn, su muger, y se obligo de tener
y mantener la dha docte
y de la dar y acudir con ella a la
dha su mugr y a sus herederos
cada y quando el matrimo
entre ellos fuere disuelto
o departido por muerte
o por divorçio o en otra mane
ra, sin los retener ni ussar
del año de la dilaçion que el dro permite,
cuyo rremedio rrenunçio y, para ello,
y su cumplimto, obligo su persona
y bienes auidos y por auer, y dio
poder a las xustas rreales y, en es
peçial, a las d esta çiud, a cuyo foro
y xuron se sometio y rrenunçio otro
qualquiera; y la ley si conuene
rit de jurne omnium judicum
para que las dhas xustas y qua
lquiere d ellas a ello le conpelan
y apremien como por sentençia
passada en cosa jusgada, y rrenunçio
todas leyes y dros d ella y, en testimo
d ello, lo otorgo dia, mes y año dhos,
estando en casa del dho Pedro Gs, siendo
testigos Pedro Mexia Sastre Grauiel y
Hanero y Franco Sanchez Muñoz, veçinos
d esta çiud, y el otorgante que yo, el escriuo,
doy fee conozco dixo no saue escriuir; a su ru
ego y por el, firmo un to.
Franco Sez Muñoz
Diego Martin Sequera