En la çiudad de Badajoz, a treze dias del
    
 mes de otu de mill e seisos y vte e nue
ue años, ante mi, el escriuo puco, y ts
    
 de yuso escritos, pareçieron
    
 presentes de una pte Joan
    
 Cordero, trabaxador, y, de la
    
 otra, Diego Nauarro de Melilla,
    
 hijo de Joan Nabarro de Melilla,
    
 vs abos d esta çiud, y dixeron
    
 esta tratado casamiento
    
 entre el dho Diego Nauarro
    
 de Melilla y Cata Hz, hija
    
 del dho Joan Cordero y Siçilia
    
  España
    
 mediante la boluntad 
    
 de nuestro sr abra efeto
    
 el dho casamto, porque es
tan ya conplidas las mony
çiones que el Santo Con
çilio de Trento manda
    
 y estan de reçiuir e uelar
    
 mañana domingo, que 
    
 se contaran catorze dias d este
    
 presente mes, y el dho
    
 Joan Cordero le quiere dar
    
 çierta ropa y ajuar pa
    
 que sea dote conocida de la
    
 dha Cata Hrz, su hija, y el
    
 dho Diego Nauarro la quie
re reçibir pa el dho efeto;
    
 y pa tasar la ropa y ajuar,
    
 abas ptes de conxmidad
    
 nonbraron a Ana Hrz,
    
 biuda de Diego ,
    
 vezina d esta çiud, la qual
    
 que estaba preste juro
    
 a Dios e a una cruz en
    
 forma de do de hazer la
    
 dha tasaçion de los dhos
    
 bienes, bien e fielmte,
    
 a su leal saber y enten
der, sin agrauio de las ptes;
    
 y los bienes que la susodha
    
 taso y el dho Joan Cordero
    
 dio y entrego a el dho Diego
    
 Nauarro de Melilla,
    
 su yerno, pa que sea do
te de la dha su hija y
    
 el susodho los reçibio,
    
 son los siguientes:
    
 Media cama de ma
dera en ochenta rs
    
 que costo
    
 Una jerga de estopa
    
 tasada en vte reales
    
 Dos colchones de lien
zo casero nueuos,
    
 llenos de lana,
    
 tasados en diez
    
 y seis ducados, a ocho ca
da uno
    
 Unos paños de cama
    
 de lienzo casero ran
dados con su ,
    
 que partidas auia
    
 çinco piezas, tasa
dos en catorze duos
    
 Seis sabanas de
    
 lienzo casero lla
nas tasadas en
    
 diez y ocho duos, a tres
    
 duos cada una
    
 Otra sauana so
brecolcha de lienzo
    
 fino casero con tro
cadillo aelrededor,
    
 tasada en quatro
    
 ducados
    
 Un trauesero de lien
zo fino asentado en
    
 red lleno de lana
    
 tasado en quatro
    
 ducados
    
 Otro trauesero de lien
zo fino labrado de seda
    
 colorada de punto
    
 llano y lleno de lana,
    
 en dos duos y medio
    
 Otros dos trauese
ros, uno de Olanda
    
 aforrado en ester
lin colorado y, el
    
 otro, de lienzo, y qua
tro asericos de lo
    
 miso y lleno de la
na, tasado todo en
    
 çinco duos
    
 Dos entecamas de
    
 red asentadas en
    
 nabal tasadas
    
 en tres duos
    
 Un cobertor de pa
ño colorado nueuo
    
 tasado en siete duos
    
 Tres toallas de Olan
da, las dos y la otra
    
 de lienzo fino, guar
neçidas con puntas
    
 alrededor, tasa
das en seis duos
    
 Una toalla de lienzo
    
 llana y un paño
    
 de plato de red
    
 y nabal, tasa
dos en dies reales
    
 Dos mesas de man
teles caseros tasa
das en tres duos y mo
    
 Seis seruilletas
    
 caseras en doze
    
 reales
    
 Dos entepuertas
    
 de red asentadas
    
 en naual tasadas
    
 en seis duos abas
    
 Dos camisones de lien
zo caseros, unos cal
zones y dos pares
    
 de medias y dos pa
res de escarpines
    
 de lo miso, y dos balo
nas con puntas y dos
    
 pañizales, tasado
    
 todo en çinco ducados
    
 Dos camisas de mugr,
    
 la una de lienzo fi
no labrada de seda
    
 negra y, la otra,
    
 de lienzo casero lla
na, tasadas en
    
 en tres duos abas a dos
    
 Un jubon de tafetan
    
 amarillo tostado
    
 guarneçido con mo
linillos berdes,
    
 tasado en tres duos
    
 Una basquiña de 
    
 lanilla negra col
chada, tasada en qua
tro duos
    
 Una ropa de bayeta
    
 azul tasada en
    
 tres duos
    
 Un manto de anas
cote nueuo en
    
 quatro duos
    
 Unos zarzillos de
    
 oro con sus barguillas
    
 y dos sortixas de
    
 oro, una de piedra
    
 blanca y, la otra,
    
 con piedra berde,
    
 en seis duos todo
    
 Dos sillas de respal
do nueuas en
    
 ocho duos
    
 Un bufete peque
ño y dos bancos
    
 pequeños de ma
dera en dos duos
    
 Un arca grande de
    
 madera con su çe
rradura e llaue
    
 en quatro duos
    
 Una carapeta en
    
 catorze reales
    
 Un caldero de cobre en
    
 dos duos que costo
    
 Un asador grande
    
 de hierro en un ducado
    
 Unas treodes, dos asa
dores de hierro en
    
 nueue reales
    
 Dos candiles de
    
 hierro en seis rs
    
 Un plato grande
    
 de estaño en qua
tro reales
    
 Dozena e media de
    
 platos pequeños
    
 y tres grandes y
    
 una dozena de es
cudillas, todo de
    
 loza fina pintada,
    
 y media dozena de 
    
 escudillas blancas,
    
 todo en treynta 
    
 y dos reales todo
    
 Un mortero blanco
    
 de piedra de aliox
    
 en çinco reales
    
 Otro mortero de
    
 palo con su ma
no en real e mo
    
 Potes e tarros y de
mas cusas de canta
rera, tasado todo en
    
 treze reales que
    
 costo
    
 Dos sedazos y un criuo
    
 y una juera, en seis
    
 reales
    
 Todos los quales dhos
    
 bienes, tasados e moderados
    
 en los dhos preçios, el dho
    
 Joan Cordero dio y entrego
    
 a el dho Diego Nauarro de Me
lilla, su yerno, en dote
    
 e pa dote de la dha su hija,
    
 y el susodho d el los reçibio
    
 en presençia de mi, el es
criuo puco, e ts d esta carta
    
 de cuya data y entrega
    
 yo, el escriuo, doy fee se hizo
    
 en mi presençia y de los
    
 dhos ts; y asimiso el dho
    
 Joan Cordero dixo que da
    
 y entrega a el dho Diego Na
uarro, su yerno, en la dha
    
 dote e dos bueyes, el uno
    
 de los rumios enzerrado y
    
 el otro rumio en qua
troçientos reales, y el dho
    
 Diego Nauarro confeso te
ner reçibidos los dichos
    
 dos bueyes del dho Joan
    
 Cordero, su suegro, en la dha
    
 dote de que se da por entre
gado en ellos a su bolun
tad e renuncia a las
    
 leies de la entrega
    
 como en ellas se contie
ne; los quales dhos bie
nes y ropa e ajuar de
    
 su , tasada e 
    
 moderada en los dhos
    
 preçios, el dho Diego Na
uarro de Melilla dixo
    
 los reçibia e reçibio
    
 del dho Joan Cordero, su
    
 suegro, en dote y pa do
te de la dha Cata Hez,
    
 su mugr, hija del su
sodho, e prometio e
    
 se obligo de retener e man
tener los dhos bienes
    
 de la dha dote, y de los
    
 dar y acudir con ellos,
    
 o con su preçio o balor
    
 en que an tasados
    
 a la dha su muger y a sus
    
 herederos, cada e quan
do el matrimonyo en
tre ellos fuere disuelto
    
 o departido por muer
te o por divorsio o en otra
    
 manera, sin los retener
    
 ny usar del año de la di
laçion que el do per
mite, y remedio
    
 renuncia su , ello obligo
    
 su persona e bienes aui
dos e por auer, y dio poder
    
 a las justas reales
    
 y, en espeçial, a las de
    
 esta çiud, cuyo fuero e ju
risdiçion se sometio
    
 e renunçio otro qual
quiera; e la ley sit con
ueneryd de jurne ony
un judicun pa que las
    
 dhas justas a ello le con
pelan como por sen
tençia pasada en
    
 cossa jusgada e renuno
    
 todas leies y dros de su
    
 fabor, y la 
    
 dros d ellas, y le otorgo
    
 carta de pago en forma
    
 dia, mes y año dhos, estan
do en la dha çiudad, en casa
    
 del dho Joan Cordero; siend
do ts: Bruno Nabarro de Meli
lla y Joan Nabarro de Melilla,
    
 su hijo, y Joan Nabarro de
    
 Melilla, su primo, vzos de
    
 esta çiudad, y el otorgte que
    
 yo, el escriuo, doy fe conozco,
    
 dixo no sabe escriuir; a su
    
 ruego e por el, firmo un to.
    
 Juan Nabarro de Melilla
    
 
    
 Diego Martin Sequera