BA1629I7013

Carta de pago de dote de Diego Navarro de Melilla

Fecha1629
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/206

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En la ciudad de Badajoz, a trece días del mes de octubre de mil y seiscientos y veinte y nueve años, ante , el escribano público, y testigos de yuso escritos, parecieron presentes de una parte Juan Cordero, trabajador, y, de la otra, Diego Navarro de Melilla, hijo de Juan Navarro de Melilla, vecinos ambos de esta ciudad, y dijeron está tratado casamiento entre el dicho Diego Navarro de Melilla y Catalina Hernández, hija del dicho Juan Cordero y Sicilia España mediante la voluntad de nuestro señor habrá efecto el dicho casamiento, porque están ya cumplidas las moniciones que el Santo Concilio de Trento manda y están de recibir y velar mañana domingo, que se contarán catorce días de este presente mes, y el dicho Juan Cordero le quiere dar cierta ropa y ajuar para que sea dote conocida de la dicha Catalina Hernández, su hija, y el dicho Diego Navarro la quiere recibir para el dicho efecto; y para tasar la ropa y ajuar, ambas partes de conformidad nombraron a Ana Hernández, viuda de Diego , vecina de esta ciudad, la cual que estaba presente juró a Dios y a una cruz en forma de derecho de hacer la dicha tasación de los dichos bienes, bien y fielmente, a su leal saber y entender, sin agravio de las partes; y los bienes que la susodicha tasó y el dicho Juan Cordero

dio y entregó a el dicho Diego Navarro de Melilla, su yerno, para que sea dote de la dicha su hija y el susodicho los recibió, son los siguientes: Media cama de madera en ochenta reales que costó Una jerga de estopa tasada en veinte reales Dos colchones de lienzo casero nuevos, llenos de lana, tasados en diez y seis ducados, a ocho cada uno Unos paños de cama de lienzo casero randados con su , que partidas había cinco piezas, tasados en catorce ducados Seis sábanas de lienzo casero llanas tasadas en diez y ocho ducados, a tres ducados cada una Otra sábana sobrecolcha de lienzo fino casero con trocadillo alrededor, tasada en cuatro ducados Un travesero de lienzo fino sentado en red lleno de lana tasado en cuatro ducados Otro travesero de lienzo fino labrado de seda colorada de punto llano y lleno de lana, en dos ducados y medio

Otros dos traveseros, uno de Holanda forrado en esterlín colorado y, el otro, de lienzo, y cuatro acericos de lo mismo y lleno de lana, tasado todo en cinco ducados Dos antecamas de red asentadas en naval tasadas en tres ducados Un cobertor de paño colorado nuevo tasado en siete ducados Tres toallas de Holanda, las dos y la otra de lienzo fino, guarnecidas con puntas alrededor, tasadas en seis ducados Una toalla de lienzo llana y un paño de plato de red y naval, tasados en diez reales Dos mesas de manteles caseros tasadas en tres ducados y medio Seis servilletas caseras en doce reales Dos antepuertas de red asentadas en naval tasadas en seis ducados ambas Dos camisones de lienzo caseros, unos calzones y dos pares de medias y dos pares de escarpines de lo mismo, y dos valonas con puntas y dos pañizales, tasado todo en cinco ducados

Dos camisas de mujer, la una de lienzo fino labrada de seda negra y, la otra, de lienzo casero llana, tasadas en en tres ducados ambas a dos Un jubón de tafetán amarillo tostado guarnecido con molinillos verdes, tasado en tres ducados Una basquiña de lanilla negra acolchada, tasada en cuatro ducados Una ropa de bayeta azul tasada en tres ducados Un manto de anascote nuevo en cuatro ducados Unos zarcillos de oro con sus verguillas y dos sortijas de oro, una de piedra blanca y, la otra, con piedra verde, en seis ducados todo Dos sillas de respaldo nuevas en ocho ducados Un bufete pequeño y dos bancos pequeños de madera en dos ducados Un arca grande de madera con su cerradura y llave en cuatro ducados Una carpeta en catorce reales Un caldero de cobre en dos ducados que costó

Un asador grande de hierro en un ducado Unas trébedes, dos asadores de hierro en nueve reales Dos candiles de hierro en seis reales Un plato grande de estaño en cuatro reales Docena y media de platos pequeños y tres grandes y una docena de escudillas, todo de loza fina pintada, y media docena de escudillas blancas, todo en treinta y dos reales todo Un mortero blanco de piedra de alioj en cinco reales Otro mortero de palo con su mano en real y medio Potes y tarros y demás cosas de cantarera, tasado todo en trece reales que costó Dos cedazos y un cribo y una juera, en seis reales Todos los cuales dichos bienes, tasados y moderados en los dichos precios, el dicho Juan Cordero dio y entregó a el dicho Diego Navarro de Melilla, su yerno, en dote y para dote de la dicha su hija, y el susodicho de él los recibió en presencia de , el escribano público, y testigos de esta carta de cuya data y entrega

yo, el escribano, doy fe se hizo en mi presencia y de los dichos testigos; y asimismo el dicho Juan Cordero dijo que da y entrega a el dicho Diego Navarro, su yerno, en la dicha dote y dos bueyes, el uno de los rumios encerrado y el otro rumio en cuatrocientos reales, y el dicho Diego Navarro confesó tener recibidos los dichos dos bueyes del dicho Juan Cordero, su suegro, en la dicha dote de que se da por entregado en ellos a su voluntad y renuncia a las leyes de la entrega como en ellas se contiene; los cuales dichos bienes y ropa y ajuar de su , tasada y moderada en los dichos precios, el dicho Diego Navarro de Melilla dijo los recibía y recibió del dicho Juan Cordero, su suegro, en dote y para dote de la dicha Catalina Hernández, su mujer, hija del susodicho, y prometió y se obligó de retener y mantener los dichos bienes de la dicha dote, y de los dar y acudir con ellos, o con su precio o valor en que han tasados a la dicha su mujer y a sus herederos, cada y cuando el matrimonio entre ellos fuere disuelto o departido por muerte o por divorcio o en otra

manera, sin los retener ni usar del año de la dilación que el derecho permite, y remedio renuncia su , ello obligó su persona y bienes habidos y por haber, y dio poder a las justicias reales y, en especial, a las de esta ciudad, cuyo fuero y jurisdicción se sometió y renunció otro cualquiera; y la ley sit conueneryd de juridiciones onyun judicun para que las dichas justicias a ello le compelan como por sentencia pasada en cosa juzgada y renunció todas leyes y derechos de su favor, y la derechos de ellas, y le otorgó carta de pago en forma día, mes y año dichos, estando en la dicha ciudad, en casa del dicho Juan Cordero; siendo testigos: Bruno Navarro de Melilla y Juan Navarro de Melilla, su hijo, y Juan Navarro de Melilla, su primo, vecinos de esta ciudad, y el otorgante que yo, el escribano, doy fe conozco, dijo no sabe escribir; a su ruego y por él, firmó un testigo. Juan Navarro de Melilla Diego Martín Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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