
En la ciudad de Badajoz, a trece días del
mes de octubre de mil y seiscientos y veinte y
nueve años, ante mí, el escribano público, y testigos
de yuso escritos, parecieron
presentes de una parte Juan
Cordero, trabajador, y, de la
otra, Diego Navarro de Melilla,
hijo de Juan Navarro de Melilla,
vecinos ambos de esta ciudad, y dijeron
está tratado casamiento
entre el dicho Diego Navarro
de Melilla y Catalina Hernández, hija
del dicho Juan Cordero y Sicilia
España
mediante la voluntad
de nuestro señor habrá efecto
el dicho casamiento, porque
están ya cumplidas las
moniciones que el Santo
Concilio de Trento manda
y están de recibir y velar
mañana domingo, que
se contarán catorce días de este
presente mes, y el dicho
Juan Cordero le quiere dar
cierta ropa y ajuar para
que sea dote conocida de la
dicha Catalina Hernández, su hija, y el
dicho Diego Navarro la
quiere recibir para el dicho efecto;
y para tasar la ropa y ajuar,
ambas partes de conformidad
nombraron a Ana Hernández,
viuda de Diego ,
vecina de esta ciudad, la cual
que estaba presente juró
a Dios y a una cruz en
forma de derecho de hacer la
dicha tasación de los dichos
bienes, bien y fielmente,
a su leal saber y
entender, sin agravio de las partes;
y los bienes que la susodicha
tasó y el dicho Juan Cordero

dio y entregó a el dicho Diego
Navarro de Melilla,
su yerno, para que sea
dote de la dicha su hija y
el susodicho los recibió,
son los siguientes:
Media cama de
madera en ochenta reales
que costó
Una jerga de estopa
tasada en veinte reales
Dos colchones de
lienzo casero nuevos,
llenos de lana,
tasados en diez
y seis ducados, a ocho
cada uno
Unos paños de cama
de lienzo casero
randados con su ,
que partidas había
cinco piezas,
tasados en catorce ducados
Seis sábanas de
lienzo casero
llanas tasadas en
diez y ocho ducados, a tres
ducados cada una
Otra sábana
sobrecolcha de lienzo
fino casero con
trocadillo alrededor,
tasada en cuatro
ducados
Un travesero de
lienzo fino sentado en
red lleno de lana
tasado en cuatro
ducados
Otro travesero de
lienzo fino labrado de seda
colorada de punto
llano y lleno de lana,
en dos ducados y medio

Otros dos
traveseros, uno de Holanda
forrado en
esterlín colorado y, el
otro, de lienzo, y
cuatro acericos de lo
mismo y lleno de
lana, tasado todo en
cinco ducados
Dos antecamas de
red asentadas en
naval tasadas
en tres ducados
Un cobertor de
paño colorado nuevo
tasado en siete ducados
Tres toallas de
Holanda, las dos y la otra
de lienzo fino,
guarnecidas con puntas
alrededor,
tasadas en seis ducados
Una toalla de lienzo
llana y un paño
de plato de red
y naval,
tasados en diez reales
Dos mesas de
manteles caseros
tasadas en tres ducados y medio
Seis servilletas
caseras en doce
reales
Dos antepuertas
de red asentadas
en naval tasadas
en seis ducados ambas
Dos camisones de
lienzo caseros, unos
calzones y dos pares
de medias y dos
pares de escarpines
de lo mismo, y dos
valonas con puntas y dos
pañizales, tasado
todo en cinco ducados

Dos camisas de mujer,
la una de lienzo
fino labrada de seda
negra y, la otra,
de lienzo casero
llana, tasadas en
en tres ducados ambas a dos
Un jubón de tafetán
amarillo tostado
guarnecido con
molinillos verdes,
tasado en tres ducados
Una basquiña de
lanilla negra
acolchada, tasada en
cuatro ducados
Una ropa de bayeta
azul tasada en
tres ducados
Un manto de
anascote nuevo en
cuatro ducados
Unos zarcillos de
oro con sus verguillas
y dos sortijas de
oro, una de piedra
blanca y, la otra,
con piedra verde,
en seis ducados todo
Dos sillas de
respaldo nuevas en
ocho ducados
Un bufete
pequeño y dos bancos
pequeños de
madera en dos ducados
Un arca grande de
madera con su
cerradura y llave
en cuatro ducados
Una carpeta en
catorce reales
Un caldero de cobre en
dos ducados que costó

Un asador grande
de hierro en un ducado
Unas trébedes, dos
asadores de hierro en
nueve reales
Dos candiles de
hierro en seis reales
Un plato grande
de estaño en
cuatro reales
Docena y media de
platos pequeños
y tres grandes y
una docena de
escudillas, todo de
loza fina pintada,
y media docena de
escudillas blancas,
todo en treinta
y dos reales todo
Un mortero blanco
de piedra de alioj
en cinco reales
Otro mortero de
palo con su
mano en real y medio
Potes y tarros y
demás cosas de
cantarera, tasado todo en
trece reales que
costó
Dos cedazos y un cribo
y una juera, en seis
reales
Todos los cuales dichos
bienes, tasados y moderados
en los dichos precios, el dicho
Juan Cordero dio y entregó
a el dicho Diego Navarro de
Melilla, su yerno, en dote
y para dote de la dicha su hija,
y el susodicho de él los recibió
en presencia de mí, el
escribano público, y testigos de esta carta
de cuya data y entrega

yo, el escribano, doy fe se hizo
en mi presencia y de los
dichos testigos; y asimismo el dicho
Juan Cordero dijo que da
y entrega a el dicho Diego
Navarro, su yerno, en la dicha
dote y dos bueyes, el uno
de los rumios encerrado y
el otro rumio en
cuatrocientos reales, y el dicho
Diego Navarro confesó
tener recibidos los dichos
dos bueyes del dicho Juan
Cordero, su suegro, en la dicha
dote de que se da por
entregado en ellos a su
voluntad y renuncia a las
leyes de la entrega
como en ellas se
contiene; los cuales dichos
bienes y ropa y ajuar de
su , tasada y
moderada en los dichos
precios, el dicho Diego
Navarro de Melilla dijo
los recibía y recibió
del dicho Juan Cordero, su
suegro, en dote y para
dote de la dicha Catalina Hernández,
su mujer, hija del
susodicho, y prometió y
se obligó de retener y
mantener los dichos bienes
de la dicha dote, y de los
dar y acudir con ellos,
o con su precio o valor
en que han tasados
a la dicha su mujer y a sus
herederos, cada y
cuando el matrimonio
entre ellos fuere disuelto
o departido por
muerte o por divorcio o en otra

manera, sin los retener
ni usar del año de la
dilación que el derecho
permite, y remedio
renuncia su , ello obligó
su persona y bienes
habidos y por haber, y dio poder
a las justicias reales
y, en especial, a las de
esta ciudad, cuyo fuero y
jurisdicción se sometió
y renunció otro
cualquiera; y la ley sit
conueneryd de juridiciones
onyun judicun para que las
dichas justicias a ello le
compelan como por
sentencia pasada en
cosa juzgada y renunció
todas leyes y derechos de su
favor, y la
derechos de ellas, y le otorgó
carta de pago en forma
día, mes y año dichos,
estando en la dicha ciudad, en casa
del dicho Juan Cordero;
siendo testigos: Bruno Navarro de
Melilla y Juan Navarro de Melilla,
su hijo, y Juan Navarro de
Melilla, su primo, vecinos de
esta ciudad, y el otorgante que
yo, el escribano, doy fe conozco,
dijo no sabe escribir; a su
ruego y por él, firmó un testigo.
Juan Navarro de Melilla
Diego Martín Sequera