
En la ciudad de Badajoz, a seis días del mes de mayo de
mil y seiscientos y veinte nueve años, ante mí, el escribano, y
testigos de yuso escritos, parecieron María Madera,
viuda de Juan González, vecina de esta ciudad, y Francisco de Vera,
lanero, su yerno, asimismo vecino de ella, y dijeron que porque
a el tiempo y cuando el dicho Francisco de Vera se casó
y trató de casar con Isabel Ss, su mujer, hija
de la dicha María Madera, la susodicha le prometió
en dote cierta ropa y ajuar y cincuenta ducados en dinero
que se le habían de dar de limosna de la obra
pía de Nuño de Chávez de Esquivel, de que es
patrono don Francisco de Moscoso, vecino de esta dicha ciudad,
y porque el dicho Francisco de Vera era casado y recibido
y velado a ley y a bendición de la Santa madre Iglesia
con la dicha Isabel Ss, su mujer e hija de la dicha
María Madera; la susodicha, cumpliendo con
la promesa que le hizo a el dicho su yerno, le quiere
dar y entregar ciertos bienes de ropa y ajuar
para que sea dote conocido de la dicha su hija, y el dicho
Francisco de Vera los quiere recibir en la dicha dote; y para
ello ambas partes de conformidad nombraron
para tasar los dichos bienes a Mencia Vázquez, viuda
de Juan Correchero, y a la viuda de Juan Andrés,
sevillano, vecinas de esta ciudad, las cuales que estaban
presentes juraron a Dios y a la cruz en forma
de derecho de hacer la dicha tasación de los dichos bienes
bien y fielmente a su leal saber y entender, sin
hacer agravio a las partes; y los bienes que
de la dicha María Madera dio y entregó a el dicho Francisco
de Vera, su yerno, y el susodicho de ella recibió en la
dicha dote, tasados por las susodichas, son los siguientes:
Un catre con su barandilla de madera,
tasado en tres ducados que costó
Una jerga de estopa y un colchón de
lienzo lleno de lana tasado, en siete
ducados
Cuatro sábanas, las dos de lienzo y, la
una de ellas, randada, y las otras dos
de estopa, tasadas todas cuatro en
doce ducados
Dos almohadas de Holanda con sus
encajes forradas en esterlín
colorado y llenas de lana, tasadas en
cuatro ducados

Otras tres almohadas de lienzo
labradas con penachos de hilo amarillo y azul
y llenas de lana, tasadas en seis ducados
Otras tres almohadas de lienzo
llanas y llenas de lana, tasadas en dos
ducados
Una antecama de red asentada en
calicó, tasada en diez y seis reales
Un cobertor de paño azul,
guarnecido con fluecos de seda amarilla
y azul, tasado en cien reales
Una toalla de lienzo labrada
de hilo amarillo y otras dos toallas
de lienzo llanas, todas tres tasadas
en dos ducados
Unos manteles romanescos
usados tasados en diez reales
Tres servilletas caseras tasadas en seis
reales
Dos mantos de anascote, el uno nuevo y
el otro raído, tasados en diez ducados
Un faldellín de escarlatín colorado,
guarnecido con seis puntillas
amarillas, en cuatro ducados
Una saya de bayeta negra en seis ducados
Platos y escudillas y dos platos
grandes, que por todos son doce platos,
y tres escudillas, tasado en diez reales
Potes y jarros de cantarera tasado
en diez reales
Dos tableros de madera dosel
un cribo y una juera, tasado todo
en diez reales
Un bufetillo de madera viejo y dos
sillas de madera , tasado todo
en diez reales
Un arca de madera viejo con su
cerradura en dos ducados
Unos cuerpos de espolín leonado y
negro, guarnecidos en un molinillo de oro,
tasados en once reales
Un canastillo de verga blanco en dos
reales
Una caldera mediana y un calderito

pequeño de cobre viejos, una sartén
unas trébedes y un asadero de hierro
y dos candiles, tasado todo en
treinta reales
Todos los cuales dichos bienes de suso declarados
tasados y moderados en los dichos precios, el dicho Francisco de
Vera recibió en la dicha dote de la dicha María
Madera, su suegra en presencia de mí, el escribano, y testigos
de esta carta de cuya entrega y recibo yo, el dicho escribano,
doy fe se hizo en mi presencia y de los dichos testigos.
Y demás de ello, el dicho Francisco de Vera confesó
haber recibido a su poder cincuenta ducados que a la dicha
Isabel Sz, su mujer, se le mandaron y dieron de la
limosna y obra pía de Nuño de Chávez de
Esquivel, los cuales recibió de mano de don Francisco
de Moscoso, patrono de la dicha obra pía, y
porque las pagan de ellos de presente no parece por
tenerlos recibidos y están en su poder, renunció
las leyes de la entrega, prueba y paga y
exención de ella y numerata penucia, y las
demás de este caso como en ellas y cada una
de ellas se contiene, los cuales dichos cinquenta
ducados en dinero y los dichos bienes de suso declarados
y tasados en los dichos precios, el dicho Francisco de Vera
dijo los recibía y recibió en dote y para dote
de la dicha Isabel Sz, su mujer, y se obligó de los
tener y mantener y de los dar y acudir con ellos
o con su precio en que han tasados a la dicha su
mujer y sus herederos, cada y cuando el matrimonio
entre ellos fuere disuelto o departido por
muerte o por divorcio o en otra manera, sin los
retener ni usar en el año de la dilación
que el derecho permite, cuyo remedio renunció y para ello
y cumplimiento de esta escritura, obligó su persona
y bienes habidos y por haber, y dio poder a las
justicias reales y, en especial, a las de esta dicha
ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción se sometió y renunció otra
cualquiera, y la ley sid conuenerid de juridicione
oniun judicun para que las dichas justicias o
cualquiera de ellas a ello le compelan y apremien
como por sentencia pasada en cosa juzgada, y renunció
todas leyes y derechos de su favor y otorgó carta de pago

en forma, día, mes y año, el susodicho, en las casas
de la morada de no doña María de Moscoso, viuda
de don Nuño de Chávez, siendo presentes por testigos
Juan Pérez, trabajador, y Baltasar García Berdello,
lanero, y Juan Asensio, vecinos de esta ciudad; y porque el
otorgante que yo, el escribano, doy fe conozco, confesó
ser mayor de veinte y cinco años y que no sabe escribir;
a su ruego y por él, lo firmó un testigo.
Juan Asensio
Diego Martín Sequera