En el nonbre de Dios, Nro Sr, amen. Sepan quan
tos esta carta de testamento y ultima uoluntad
vieren como yo, Ysabel Hrz, biuda de Franco Gomez,
vzna d esta çiudad de Badajoz, estando enferma del cuerpo
y sana de la uoluntad y en todo mi juyzio y entendimto
natural, tal qual Dios, Nro Sr, fue seruido de me dar,
creyendo, como firmemte creo, el misterio de la San
tisima Trenidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres per
sonas y un solo dios uerdadero, y en todo aquello que
tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia cato
lica de Roma, deseando poner mi anima en carrera de
verdadera saluaçion, otorgo por esta carta que hago
y ordeno mi anima y testamto en la forma
y manera sigte:
Primeramte, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr,
que la crio y redimio por su preçiosa sangre, muerte
y pasion, y el cuerpo a la tierra de que fue formado,
y mando que quando la uoluntad de Nro Sr fuere ser
uido de me lleuar d esta preste vida, mi cuerpo sea
sepultado en la yglesia catedral de Sr San Ju
en la sepoltura que alli tengo, y vengan por mi cuerpo
el cura y los capellanes que a mis albaçeas le pareçiere,
y, el dia de mi entierro, si fuere ora sufiçiente y,
si no, el dia sigte, se diga por mi anima misa de cuerpo
preste, y por todo se pague la limosna acostunbrada.
Mando que se digan por mi anima las misas de San
Viçente Ferrer y las diga Felipe de la , presuitero,
vno d esta çiudad, o quien el susodho ordenare, y por
ellas se pague la limosna acostunbrada.
Mando se digan quatro misas rezadas por las animas
de mis padres y otras quatro las por mi anima
y que una d ellas se diga en Nuestra Sa de Tentudia
y las otras dos se digan por las animas de purgatorio.
Mando se diga una misa por las animas de las per
sonas a quien puedo ser y soy en algun cargo y por
ella se pague y, por las demas que lleuo ordenadas, la
limosna acostunbrada.
Mando a las ermitas acostunbradas d esta çiud, a cada
una d ellas, quatro marauedis y a redençion de cautiuos,
medio real y otro medio pa la casa santa de Jerusalen,
todo por ganar los perdones.
Declaro que los bienes que tengo son: una saya negra
de paño y otra de paño pardo y un manto de anascote,
dos camisas nueuas, dos sabanas, una de lienço y otra de estopa,
y un colchon lleno de lana y una almohada llena
de lana, dos tocas, un arcas de madera, una manta
rayda, bancos y tablas de cama.
Declaro, ansimismo, tengo una casa en esta çiudad,
junto a el peso de la harina en que biue a el preste Ynes
Amada, de la qual paga çinco ducados y ocho reales
de pension en cada un año, los quatro d ellos
se pagan a Anto Gomez, procurador, como cobraren
de çierta persa aya es la dha pension, en las pagas
por San Ju y Nauidad, y le tengo pagado la dha pen
sion hasta dia de San Ju proximo, pasado d este
año de seis y vte y ocho, y el otro ducado y ocho reales
se paga a Maria Nuñez, mugr de Ju Sz, vna d esta
çiudad, que biue en Telenasi, arrabal, que se le pagan
por San Ju y Nauidad, y esta pension le deuo tres años
que a que la susodha esta fuera d esta çiud y la dha Ynes
Amada me paga de alquiler de las dhas casas siete ducos
en cada un año y me tiene pagada la paga de San
Ju pasado d este año y, pa en quenta de la que
cunplira por Nauidad, a gastado doze reales
en reparos de la dha casa, mando que lo que se me
deuiere de la dha casa se cobre y, lo que se deuiere, se
pague.
Mando que esta casa mis albaçeas la arrienden
o apinsionen, aquello que mas benefiçio fuere y, pagadas
las dhas pensiones que estan sobre ella, como lleuo de
clarado, lo que sobrare d ello en que ansi se arrendare o apin
sionare, me digan de misas en cada un año por mi anima
Felipe de la Cruz Vexarano, clerigo, presuitero, pa lo qual
le di poder y comision en forma, la que de dro se requiere,
pa que arriende o apinsione la dha casa en lo que le
pareçiere y hallare y pa que me diga y haga dezir las misas
que cupieren y alcançare lo que sobrare de lo que arrendaren
las dhas casas, pagadas las dhas pensiones por mi anima,
y esto lo haga el dho Felipe de la Cruz por los dias de su uida
y, despues d el, el susodho nonbre persa q el haga
dezir las dhas misas todos los años perpetuamente por
mi anima, que para ello nonbro y hago memoria d ello
en la dha casa.
Declaro no soy acordada deuer ni que se me deuiere cosa
alguna, si pareçiere yo deuer algo, se pague y, si se me de
uiere, se cobre.
Y para cunplir y pagar este mi testamto y lo
en el contenido, nonbro por mi albaçea y testamen
tario a el dho Felipe de la Cruz Vexarano, clerigo, pres
uitero, vno d esta çiud, a el qual doy poder cunplido
para que los dhos mis bienes que lleuo declaro tengo,
los uenda en puca almoneda o fuera d ella, sin que
para ello sea neçesario liçençia de ningun juez ni
perlado y cunpla y pague este mi testamento
y lo en el contenido, aunque sea pasado el año
del albazeazgo.