BA1628I7020

Testamento de Isabel Hernández

Fecha1628
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/206

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En el nonbre de Dios, Nro Sr, amen. Sepan quantos esta carta de testamento y ultima uoluntad vieren como yo, Ysabel Hrz, biuda de Franco Gomez, vzna d esta çiudad de Badajoz, estando enferma del cuerpo y sana de la uoluntad y en todo mi juyzio y entendimto natural, tal qual Dios, Nro Sr, fue seruido de me dar, creyendo, como firmemte creo, el misterio de la Santisima Trenidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo dios uerdadero, y en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia catolica de Roma, deseando poner mi anima en carrera de verdadera saluaçion, otorgo por esta carta que hago y ordeno mi anima y testamto en la forma y manera sigte: Primeramte, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr, que la crio y redimio por su preçiosa sangre, muerte y pasion, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y mando que quando la uoluntad de Nro Sr fuere seruido de me lleuar d esta preste vida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia catedral de Sr San Ju en la sepoltura que alli tengo, y vengan por mi cuerpo el cura y los capellanes que a mis albaçeas le pareçiere, y, el dia de mi entierro, si fuere ora sufiçiente y, si no, el dia sigte, se diga por mi anima misa de cuerpo preste, y por todo se pague la limosna acostunbrada. Mando que se digan por mi anima las misas de San Viçente Ferrer y las diga Felipe de la , presuitero, vno d esta çiudad, o quien el susodho ordenare, y por ellas se pague la limosna acostunbrada. Mando se digan quatro misas rezadas por las animas de mis padres y otras quatro las por mi anima

y que una d ellas se diga en Nuestra Sa de Tentudia y las otras dos se digan por las animas de purgatorio. Mando se diga una misa por las animas de las personas a quien puedo ser y soy en algun cargo y por ella se pague y, por las demas que lleuo ordenadas, la limosna acostunbrada. Mando a las ermitas acostunbradas d esta çiud, a cada una d ellas, quatro marauedis y a redençion de cautiuos, medio real y otro medio pa la casa santa de Jerusalen, todo por ganar los perdones. Declaro que los bienes que tengo son: una saya negra de paño y otra de paño pardo y un manto de anascote, dos camisas nueuas, dos sabanas, una de lienço y otra de estopa, y un colchon lleno de lana y una almohada llena de lana, dos tocas, un arcas de madera, una manta rayda, bancos y tablas de cama. Declaro, ansimismo, tengo una casa en esta çiudad, junto a el peso de la harina en que biue a el preste Ynes Amada, de la qual paga çinco ducados y ocho reales de pension en cada un año, los quatro d ellos se pagan a Anto Gomez, procurador, como cobraren de çierta persa aya es la dha pension, en las pagas por San Ju y Nauidad, y le tengo pagado la dha pension hasta dia de San Ju proximo, pasado d este año de seis y vte y ocho, y el otro ducado y ocho reales se paga a Maria Nuñez, mugr de Ju Sz, vna d esta çiudad, que biue en Telenasi, arrabal, que se le pagan por San Ju y Nauidad, y esta pension le deuo tres años que a que la susodha esta fuera d esta çiud y la dha Ynes Amada me paga de alquiler de las dhas casas siete ducos en cada un año y me tiene pagada la paga de San Ju pasado d este año y, pa en quenta de la que

cunplira por Nauidad, a gastado doze reales en reparos de la dha casa, mando que lo que se me deuiere de la dha casa se cobre y, lo que se deuiere, se pague. Mando que esta casa mis albaçeas la arrienden o apinsionen, aquello que mas benefiçio fuere y, pagadas las dhas pensiones que estan sobre ella, como lleuo declarado, lo que sobrare d ello en que ansi se arrendare o apinsionare, me digan de misas en cada un año por mi anima Felipe de la Cruz Vexarano, clerigo, presuitero, pa lo qual le di poder y comision en forma, la que de dro se requiere, pa que arriende o apinsione la dha casa en lo que le pareçiere y hallare y pa que me diga y haga dezir las misas que cupieren y alcançare lo que sobrare de lo que arrendaren las dhas casas, pagadas las dhas pensiones por mi anima, y esto lo haga el dho Felipe de la Cruz por los dias de su uida y, despues d el, el susodho nonbre persa q el haga dezir las dhas misas todos los años perpetuamente por mi anima, que para ello nonbro y hago memoria d ello en la dha casa. Declaro no soy acordada deuer ni que se me deuiere cosa alguna, si pareçiere yo deuer algo, se pague y, si se me deuiere, se cobre. Y para cunplir y pagar este mi testamto y lo en el contenido, nonbro por mi albaçea y testamentario a el dho Felipe de la Cruz Vexarano, clerigo, presuitero, vno d esta çiud, a el qual doy poder cunplido para que los dhos mis bienes que lleuo declaro tengo, los uenda en puca almoneda o fuera d ella, sin que para ello sea neçesario liçençia de ningun juez ni perlado y cunpla y pague este mi testamento y lo en el contenido, aunque sea pasado el año del albazeazgo.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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