BA1628I7019

Testamento de Juan García Espino

Fecha1628
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/206

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En el nonbre de Dios Nro Sr, amen. Sepan quantos esta carta de testamto y ultima voluntad vieren como yo, Juan Garçia Espino, carretero, vno d esta çiud de Badajoz, estando enfermo del cuerpo y sano de la uoluntad y en todo mi juyzio y entendimiento natural tal qual Nuestro Sr fue seruido de me dar, temiendome de la muerte que es cosa natural y çierta a toda criatura umana, creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santisima Trenidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo dios verdadero y, en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Yglesia catolica de Roma, deseando poner mi anima en carrera de saluaçion, otorgo por esta carta que hago mi testamto en la manera sigte: Primeramte, encomiendo mi anima a Dios Nro Sor, que la crio y redimio por su preçiosa sangre, muerte y pasion, y el cuerpo a la tierra de que fue formado y mando que quando la uoluntad de Nro Sr fuere seruido de me lleuar d esta preste vida, mi cuerpo sea sepultado en la yglesia y sepoltura que a mis albaçeas le pareçiere, y vengan por mi cuerpo el cura y seis capellanes de la catedral d esta çiudad y, el dia de mi entierro, si fuere ora sufiçiente y, si no, el dia sigte, se diga por mi anima misa de cuerpo preste y se pague por todo la limosna acostunbrada. Mando se digan quatro treintanarros de misas rezadas por mi anima y la de Ysabel Gonçales, mi mugr, y la de mis padres, y por ellas se pague la limosna acostunbrada.

Mando se digan quatro misas rezadas, las dos d ellas por las animas de purgatorio y las otras dos por las animas de las personas a quien puedo ser y soy en algun cargo, y por ellas se pague la limosna acostunbrada. Mando que la mitad de las dhas misas que ansi lleuo ordenado se digan, las diga Ju de Luua, presuitero capellan del coro de la catedral d esta çiud y vno d ella. Mando a las ermitas acostunbradas d esta çiud, a cada una d ellas, quatro marauedis, y a redençion de cautiuos, medio real, y otro medio para la casa santa de Jerusalen, por ganar los perdones. Declaro tengo dos bueyes y una carreta con los de Ju Mn, mi yerno; y un colchon lleno de lana y una manta y los vestidos de mi persa, que son de poca consideraçion. Declaro no soy acordado deuer ni que se me deua cosa alguna, si pareçiere yo deuer algo, se pague y, si se me deuiere, se cobre. Y pa cunplir y pagar este mi testamto y mandas en el contenidas, dexo y nonbro por mis albaçeas y testamentarios a Martin Hrz Rosado, mi yerno, y a el dho Ju de Lonua, presvitero, vznos d esta çiud, en los quales y a cada uno d ellos ynsolidun doy poder cunplido, el que de dro se requiere y es neçesario pa que entren en mis bienes y vendan los neçesarios en publica almoneda o fuera d ella, sin que pa ello sea neçesario liçençia de ningun juez ni perlado y, aunque sea pasado el año del albasesasgo, cunplan y paguen

este mi testamento y lo en el contenido. Y despues de cunplido y pagado en el remanente que ansi quedare de los dhos mis bienes derechos y açiones, dexo y nonbro por mis erederos en todos ellos a Po Sz y a Ysabel Gs, mugr de Martin Hz Rosado, y a Bartolome Ga Pino y a Maria Gonçales, mugr de Ju Martin Carretero, mis hijos, los quales quiero que ayan y ereden los dhos mis bienes en posesion y propiedad por yguales partes. Y, por este mi testamto, reboco, anulo y doy por ninguno y de ningun valor y efeto otro qualquier testamto, manda o codiçilio que antes d este aya fecho por escrito o de palabra o en otra manera, que no quiero ualga, saluo este que agora hago que quiero valga por mi testamto y codiçilio y por mi ultima y postrimera voluntad, en aquella mexor uia y forma que aya lugar de dro y, en testimonio d ello, lo otorgue en la manera que dha es, ante el esno publico y ts de yuso escritos, estando en la dha çiud, en las casas de la morada del dho Juan Mn, mi yerno, a treze dias del mes de otubre de mill y seis y vte y ocho años, siendo ts Andres Gonçalez y Ju Perez Sastre y Franco Lopez, vz d esta çiud, y, por no saber escriuir, rogue a un testigo lo firmase por mi, e yo, el esno, doy fee conozco a el otorgante. Franco Lopez Diego Martin Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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