
En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan
cuantos esta carta de testamento y última voluntad
vieren como yo, Juan García Espino, carretero,
vecino de esta ciudad de Badajoz, estando enfermo
del cuerpo y sano de la voluntad y en
todo mi juicio y entendimiento
natural tal cual Nuestro Señor fue servido
de me dar, temiéndome de la muerte que
es cosa natural y cierta a toda criatura
humana, creyendo, como firmemente creo, el
misterio de la Santísima Trinidad,
Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas
y un solo dios verdadero y, en todo aquello que tiene,
cree y confiesa la Santa Madre Iglesia católica
de Roma, deseando poner mi ánima en carrera de
salvación, otorgo por esta carta que hago mi testamento en la manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios
Nuestro Señor, que la crio y redimió por su preciosa sangre,
muerte y pasión, y el cuerpo a la tierra de que
fue formado y mando que cuando la voluntad
de Nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta presente
vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia
y sepultura que a mis albaceas le pareciere,
y vengan por mi cuerpo el cura y seis capellanes
de la catedral de esta ciudad y, el día de mi
entierro, si fuere hora suficiente y, si no, el día siguiente, se diga
por mi ánima misa de cuerpo presente y se pague
por todo la limosna acostumbrada.
Mando se digan cuatro treintanarios de misas
rezadas por mi ánima y la de Isabel González,
mi mujer, y la de mis padres, y por ellas se
pague la limosna acostumbrada.

Mando se digan cuatro misas rezadas,
las dos de ellas por las ánimas de purgatorio
y las otras dos por las ánimas de las personas
a quien puedo ser y soy en algún cargo, y por ellas
se pague la limosna acostumbrada.
Mando que la mitad de las dichas misas
que así llevo ordenado se digan, las diga Juan
de Luua, presbítero capellán del coro de la
catedral de esta ciudad y vecino de ella.
Mando a las ermitas acostumbradas de
esta ciudad, a cada una de ellas, cuatro maravedís, y a
redención de cautivos, medio real, y otro medio
para la casa santa de Jerusalén, por ganar los
perdones.
Declaro tengo dos bueyes y una carreta
con los de Juan Martín, mi yerno; y un colchón lleno
de lana y una manta y los vestidos de mi persona,
que son de poca consideración.
Declaro no soy acordado deber ni que se me deba
cosa alguna, si pareciere yo deber algo, se pague
y, si se me debiere, se cobre.
Y para cumplir y pagar este mi testamento
y mandas en él contenidas, dejo y nombro por
mis albaceas y testamentarios a Martín Hernández
Rosado, mi yerno, y a el dicho Juan de Lonua,
presbítero, vecinos de esta ciudad, en los cuales y a cada
uno de ellos ynsolidun doy poder cumplido,
el que de derecho se requiere y es necesario para que
entren en mis bienes y vendan los necesarios en
pública almoneda o fuera de ella, sin que
para ello sea necesario licencia de ningún juez
ni perlado y, aunque sea pasado el año
del albaceazgo, cumplan y paguen

este mi testamento y lo en él contenido.
Y después de cumplido y pagado en el
remanente que así quedare de los dichos mis bienes
derechos y acciones, dejo y nombro por mis
herederos en todos ellos a Pedro Sánchez y a Isabel González, mujer
de Martín Hernández Rosado, y a Bartolomé García Pino
y a María González, mujer de Juan Martín
Carretero, mis hijos, los cuales quiero que hayan y
hereden los dichos mis bienes en posesión y propiedad
por iguales partes.
Y, por este mi testamento, revoco, anulo y doy
por ninguno y de ningún valor y efecto otro
cualquier testamento, manda o codicilio que
antes de este haya hecho por escrito o de palabra o en
otra manera, que no quiero valga, salvo este
que ahora hago que quiero valga por mi testamento
y codicilio y por mi última y postrimera
voluntad, en aquella mejor vía y forma que haya lugar
de derecho y, en testimonio de ello, lo otorgué en la manera
que dicha es, ante el escribano público y testigos de yuso escritos,
estando en la dicha ciudad, en las casas de la morada
del dicho Juan Martín, mi yerno, a trece días del mes
de octubre de mil y seiscientos y veinte y ocho años, siendo
testigos Andrés González y Juan Pérez Sastre y Francisco
López, vecinos de esta ciudad, y, por no saber escribir,
rogué a un testigo lo firmase por mí, y yo, el escribano,
doy fe conozco a el otorgante.
Francisco López
Diego Martín Sequera