BA1628I7019

Testamento de Juan García Espino

Fecha1628
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/206

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En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren como yo, Juan García Espino, carretero, vecino de esta ciudad de Badajoz, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad y en todo mi juicio y entendimiento natural tal cual Nuestro Señor fue servido de me dar, temiéndome de la muerte que es cosa natural y cierta a toda criatura humana, creyendo, como firmemente creo, el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo dios verdadero y, en todo aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia católica de Roma, deseando poner mi ánima en carrera de salvación, otorgo por esta carta que hago mi testamento en la manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor, que la crio y redimió por su preciosa sangre, muerte y pasión, y el cuerpo a la tierra de que fue formado y mando que cuando la voluntad de Nuestro Señor fuere servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia y sepultura que a mis albaceas le pareciere, y vengan por mi cuerpo el cura y seis capellanes de la catedral de esta ciudad y, el día de mi entierro, si fuere hora suficiente y, si no, el día siguiente, se diga por mi ánima misa de cuerpo presente y se pague por todo la limosna acostumbrada. Mando se digan cuatro treintanarios de misas rezadas por mi ánima y la de Isabel González, mi mujer, y la de mis padres, y por ellas se pague la limosna acostumbrada.

Mando se digan cuatro misas rezadas, las dos de ellas por las ánimas de purgatorio y las otras dos por las ánimas de las personas a quien puedo ser y soy en algún cargo, y por ellas se pague la limosna acostumbrada. Mando que la mitad de las dichas misas que así llevo ordenado se digan, las diga Juan de Luua, presbítero capellán del coro de la catedral de esta ciudad y vecino de ella. Mando a las ermitas acostumbradas de esta ciudad, a cada una de ellas, cuatro maravedís, y a redención de cautivos, medio real, y otro medio para la casa santa de Jerusalén, por ganar los perdones. Declaro tengo dos bueyes y una carreta con los de Juan Martín, mi yerno; y un colchón lleno de lana y una manta y los vestidos de mi persona, que son de poca consideración. Declaro no soy acordado deber ni que se me deba cosa alguna, si pareciere yo deber algo, se pague y, si se me debiere, se cobre. Y para cumplir y pagar este mi testamento y mandas en él contenidas, dejo y nombro por mis albaceas y testamentarios a Martín Hernández Rosado, mi yerno, y a el dicho Juan de Lonua, presbítero, vecinos de esta ciudad, en los cuales y a cada uno de ellos ynsolidun doy poder cumplido, el que de derecho se requiere y es necesario para que entren en mis bienes y vendan los necesarios en pública almoneda o fuera de ella, sin que para ello sea necesario licencia de ningún juez ni perlado y, aunque sea pasado el año del albaceazgo, cumplan y paguen

este mi testamento y lo en él contenido. Y después de cumplido y pagado en el remanente que así quedare de los dichos mis bienes derechos y acciones, dejo y nombro por mis herederos en todos ellos a Pedro Sánchez y a Isabel González, mujer de Martín Hernández Rosado, y a Bartolomé García Pino y a María González, mujer de Juan Martín Carretero, mis hijos, los cuales quiero que hayan y hereden los dichos mis bienes en posesión y propiedad por iguales partes. Y, por este mi testamento, revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otro cualquier testamento, manda o codicilio que antes de este haya hecho por escrito o de palabra o en otra manera, que no quiero valga, salvo este que ahora hago que quiero valga por mi testamento y codicilio y por mi última y postrimera voluntad, en aquella mejor vía y forma que haya lugar de derecho y, en testimonio de ello, lo otorgué en la manera que dicha es, ante el escribano público y testigos de yuso escritos, estando en la dicha ciudad, en las casas de la morada del dicho Juan Martín, mi yerno, a trece días del mes de octubre de mil y seiscientos y veinte y ocho años, siendo testigos Andrés González y Juan Pérez Sastre y Francisco López, vecinos de esta ciudad, y, por no saber escribir, rogué a un testigo lo firmase por , y yo, el escribano, doy fe conozco a el otorgante. Francisco López Diego Martín Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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