En el nonbre de Dios Nro Sr, amen. Sepan
quantos esta carta de testamento y ultima
uoluntad uieren como yo, Gaspar Hz Barroso, vzo d es
ta çiudad de Badajoz, estando enfermo del cuerpo
y sano de la uoluntad y en todo mi juyzio y entendimto
natural tal qual Nro Sr fue seruido de me dar
temiendome de la muerte, que es cosa natural y çierta
a toda criatura umana, y, creyendo como firmemte
creo el misterio de la Santisima Trenidad,
Padre y Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo Dios
verdadero, en todo aquello que tiene, cree y confiesa
la Santa Madre Yglesia catolica de Roma, deseando
poner mi anima en carrera de verdadera sal
vaçion, y otorgo por esta carta que hago y ordeno
mi anima y testamto en la forma y ma
nera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr,
que la crio y redimio por su preçiosa sangre, muerte
y pasion, y el cuerpo a la tierra de que fue formado,
y mando que quando la uoluntad de Nro Sr fuere seruido
de me lleuar d esta preste vida mi cuerpo sea sepul
tado en la yglesia catedral de Sr San Ju d esta çiud,
en la sepoltura que a mis albaçeas le pareçiere,
y vengan por mi cuerpo los curas y capellanes de la dha
Santa Yglesia y las hermandades de Nra Sra de Con
çepçion y del Rosario y de la Consolaçion, de quien soy
hermano, y, el dia de mi entierro, si fuere ora sufi
çiente, y, si no, el dia sigte, se diga por mi anima misa
de cuerpo preste y se pague por todo la limosna acoss
tunbrada.
Mando que el dia de mi enterramto se digan por mi
anima onze misas rezadas, la una d ellas en
el santo Cristo del caustro de la dha santa yglesia
y, las demas, en los altares que uiere
comodidad de dezillas, y todos los saçerdotes
que las dixeren salgan a dezirme por ser pobre
mi cuerpo y sepoltura y se pague la limosna
acostunbrada.
Mando se digan çiento y çinquenta misas
rezadas por mi anima, en las quales entren y
se conprendan las onze que en la clausula antes
d esta lleuo ordenado se digan.
Mando se digan otras çinquenta misas rezadas,
las diez d ellas por las animas de purgatorio,
vte por las animas de mis padres y las
otras vte por las animas de las personas a quien
puedo ser y soy en algun cargo, y por todo se pague
la limosna acostunbrada.
Mas se digan otras diez misas rezadas por el
anima de Ma Gz, mi primera muger.
Mando se digan otras treynta misas por el anima
de Gaspar Fernandezz, mi hijo, que esta ausente
d esta çiudad y no e sabido d el y entiendo es muerto,
y por todas se pague la limosna acostunbrada.
Mando que tras las dhas misas que ansi
lleuo declarado se digan, las digan a quien mis albaçeas
quisieren y ordenaren.
Mando a las hermitas acostunbradas d esta çiud
a cada una d ellas quatro marauedis y, a redençion de
cautiuos, medio real, y otro medio pa la casa santa de Jerusalen
y otro medio pa la çera del Santisimo Sacramento, todo
por ganar los perdones.
Declaro que a mi hijo Alo Hernandez Barroso,
que es difunto, le di quatroçientos reales en
por quenta de sus lixitimas y una pte de una roça
que yo tengo en el termino d esta çiud, a el sitio
de La Caruonera y despues que murio el dho
Alonso Hernandez, mi hijo, le di a sus hijos otra pte
que tenia en la dha roça, que eran dos partes
las que yo tenia en ella, mando que no se le quiten
las dhas partes de roça sino que se le apliquen
en la pte que le cupiere de mi erençia con
los demas mis hijos con los dhos quatroçientos
reales que, ansimismo, le di por a el dho su padre.
Declaro que, a el tienpo que case a Ma Gz Barrosa, mi
hija, con Seuastian Dominguez, entre la dote
que le prometi y di, le prometi vte ducados en
la dha roça de La Caruonera y tres ducados en una
viña a Calamon e yo, por quedarme con la dha
viña y roça, le pague los dhos vte du tres ducados
en dinero, y quedo por mia la dha viña y roça,
y ansi lo declaro por el cargo de mi conçiençia pa
que la susodha ni el dho su marido en de la dha
promesa no pidan nada a la dha roça y
viña, ni a los demas mis erederos en ella, por
estar pagadoss de la dha cantidad como lleuo declarado
y, ansimismo, le di çierta ropa y ajuar de que ay
carta de pago por ante Marcos Herrera, el escriuo,
por donde constara lo que mas .
Declaro, ansimismo, case a Ysabel Alo, mi hija, con
Ju Andres y la dote que le di constara por la carta
de pago que d ello se hizo por ante Diego Mn Sequera,
el escriuo del numo d esta çiud a que me refiero.
Y ansimismo me obligue como fiador del dho Ju
Andres a pagar çiento y nueue ducados que el suso
dho deuia a Manuel Gz Dirquero, y d ella y de la dha
fiança pague quarenta ducados y, por ello, le prometi
una viña a malas aradas junto a otras mias,
que ualia treynta ducados y en ellos se apreçio,
por manera que pague diez ducados, mando
que estos diez ducados, que ansi pague de
masiado, se le den en quenta a la dha mi hija
en la parte que le tocare de mi erençia.
Declaro que, ansimismo, case a Diego Hernandez, mi hijo,
con Ana Fernandez, mi entenada, hija de Ma Hez,
mi segunda mugr, a los quales les dimos anboss
de monton d nra hazienda la dote que pareçera por
escritura que d ello otorgaron ante el dho Diego
Martin Sequera, escriuo a que me remito; y, ansi
mismo, despues por auer muerto el dho mi hijo, case
a la dha Ana Fernandez, mi entenada, con Diego Hez
Velgara, y le di treynta ducados en dinero y se quedo
con toda la dote que le auia dado quando caso con el dho
mi hijo, mando que en el mis hijos, ni erede
ros no le pidan ni demanden cosa alga a la dha
Ana Fernandez, mi entenada, porque yo se comendo
y doy todo lo susodho por auella criado y tenella mucho
amor y voluntad y por auella casado con el dho mi hijo.
Declaro que los bienes que tengo por çinco millares
de viñas y puestos de oliuar en el termino d esta
çiudad, a el sitio de Malasaradas, linde de una pte
con viña de Po Hez Saete y viña de Po Hez y otros
linderos; y quatro reales de pension en cada
un año que me paga Diego Hernandez Tablero de un
manchon a el dho sitio; y las casas de mi morada
en la calle de en medio de la Trenidad con carga
de onze ducados de pension en cada un año; y
en ella çinco tinaxas grandes de echar vino y
otras seis o siete pequeñas; y sesenta o setenta
arrobas de vino blanco en ellas; y ansimismo
tengo çestos de bendimiar y çeranda y bancos
y otras pertenençias de vendimia, que lo que fuere
lo dira Ma Hernandez, mi muger; y, ansimismo,
ay algun dinero de çierto vino que vendi que no se
la cantidad de dinero que sera aunque sea
en mi enfermedad y lo que fuere y quedare a el
tienpo de mi falleçimto, lo declarara y dira la dha Ma Hez,
mi muger, de quien confio en su conçiençia por que no
dira otra cosa mas de lo que fuere uerdad, del qual dho dinero
se pague mi entierro.
Declaro, ansimismo, tengo vte y un puercos de tres años
con hierro de carjal en el hoçico y su señal en orexa dra
puesta y la yzquierda para poder traer, y los tres
d ellos estan herrados a el huerto de Miguel Alo del Moral,
mi amo, se herraron por yerro y estos vte y un puercos
estan con los del susodho, mando que los dhos puercos
no se uendan hasta el mes de mayo, por no tener venta
comoda hasta entonces.
Declaro que yo e estado en seruiçio del dho Miguel Alo
del Moral tres años poco mas o menos, como pareçera
por su libro, y nunca emos hecho quenta final del dho ser
uiçio ni lo que me a dado y lo que pareçiere le e seruido
y me a dado y me lleue conforme el dho Miguel Alo
dixere en su conçiençia, y aquello que el dixere se este
y pase, porque yo confio del susodho que no
dira mas de lo que fuere uerdad, y, lo que pareçiere
me deue, se cobre.
Declaro me deue Diego Hernandez de Vergara, yerno de la
dha Ma Hernandez, mi mugr, tres fanegas de trigo
que le preste, mando se cobren a el susodho.
Mando un uestido de paño negro que tengo, capa, ropilla
y calçón a Maria Hernandez mi mugr pa que d ello
haga un vestido de luto.
Mando que otro uestido de paño pardo que tengo
bueno que el capa ropilla y calçón y dos jubones
d estameña y otro de lienço, se uendan y se remate
con los demas mis bienes.
Mando que un calçón y capote de paño viejo que
tengo del canpo se le de a Ju, mi nieto, pa que se haga
una ropilla y calçón d ello, y, ansimismo, se le de
a su madre medio toçino de los que tengo pa los
dhos mis nietos.
Declaro no soy acordado deuer ni que se me deua otra cosa
alguna mas de lo que lleuo declarado, si pareçiere
yo deuer algo, se pague y, si se me deuiere, se cobre.
Declaro que al tienpo y quando case con la dha Ma Hez,
mi segunda mugr, hezimos ynuentario de los bienes
que cada uno traxo a el matrimonio y, lo que pareçiere
auerse multiplicado durante nro matrimonio,
se le de y aplique a la dha mi mugr con los bienes
muebles que ay en las casas de mi morada,
quitando lo que lleuo declarado de tinaxas
y demas adereços de bodega y vendimias,
porque son todos los demas bienes de la dha
Maria Hernandez, mi mugr, y, ansi, mando que
mis hijos y herederos ni otra persa no se entrometa
en ellos, ni le pidan cosa alga, ni quenta d ellos,
por ser suyos, ni del dho dinero que ay y se hizo del vino,
que vendi mas de lo que la susodha dixere.
Y, ansimismo, mando a la dha Ma Hez, mi mugr,
el quinto y remanente de mis bienes que ansi
quedare en el qual la mexoro y quiero lo aya en
aquella mejor uia y forma que a lugar de dro,
y puedo con que del dho quito se pague lo neçeso
pa el dho mi entierro.
Y, para cunplir y pagar este mi testamo
y mandas en el contenidas, dexo y nonbro
por mis albaçeas y testamentarios a el dho
Miguel Alo del Moral, mi amo, y a Po Sz
Doblado, regr, y a la dha Ma Hez, mi mugr, vos de es
ta çiud, a los quales y a cada uno ynsolidun
doy poder bastante, el que de dro se requiere y es
neçesario pa que entren en mis bienes
y vendan los neçesarios en puca almoneda
o fuera d ella, sin que pa ello sea neçesario
liçençia de ningun juez ni perlado y, aun
que sea pasado el año del albaçeazgo, cun
plan y paguen este mi testamto.
Y despues de cunplido y pagado
este mi testamto y mandas en el contenidas
en el remanente que d ellos quedare dros
y açiones, dexo y nonbro por mis uniuer
sales erederos en todos ellos: a Maria Gos,
mi hija, mugr de Seuastian Dominguez
y a Ysabel Alo, mi hija, mugr de Cristoual
Hz, a los hijos de Alo Hernandez Barroso; ansimismo,
mi hijo difunto y a Gaspar Hernandez.
Asimismo, mi hijo ausente si fuere biuo,
los quales quiero que como tales mis hijos
y nietos ayan y ereden los dhos mis bienes,
en posesion y propiedad por yguales
partes, trayendo cada uno d ellos a monton
y collaçion lo que uuieren reçibido conforme
lleuo declarado en este mi testamto,
y pareçera por las cartas de pago de dote,
sin que se lleue el uno mas que el otro y, en la dha
forma, quiero que ayan y ereden los dhos mis
bienes en posesion y propiedad como
esta dho.
Y por este mi testamento, reboco
anulo y doy por ninguno y de ningun valor
y efecto otro qualquiera testamto, manda
o codiçilio que antes d este aya ffho por escrito
o de palabra o en otra manera, que no quiero
valga, saluo este que agora hago, que quiero
valga por mi testamto y codiçilio y por
mi ultima y postrimera uoluntad,
en aquella mexor uia y forma que a lugar
de derecho; y en testimonio d ello
lo otorgue en la manera que dha es, ante el escriuo
publico y ts de yuso escritos, estando en la dha çiud,
en las casas de mi morada, a dos dias del mes
de março de mill y seis y vte y ocho años,
siendo ts Alo Hez Flores y Alo Sz Lobo y Franco
Lopes Escriuiente, vos d esta çiud y, por no saber
firmar, rogue a un testigo lo firmase por mi,
e yo, el escriuo, doy fee conozco a el otorgante.
Diego Martin Sequera