
En la ciudad de Badajoz, a cinco días
del mes de febrero de mil y seiscientos y veinte y
ocho años ante mí, el escribano público, y testigos
de yuso escritos, pareció presente María Pérez,
beata, vecina de esta ciudad, y dijo que por
cuanto a el tiempo y cuando se trató casamiento
entre Jerónimo Rodríguez, sedero, vecino de
esta ciudad, y Beatriz González, hija de Catalina
Hernández, vecina de esta dicha ciudad, sobrina
de la dicha María Pérez; la dicha María Pérez
le prometió en dote y casamiento a el dicho
Jerónimo Rodríguez con la dicha su sobrina,
dos camas de ropa y cuarenta ducados en
dinero, todo para ayuda a las cargas del
matrimonio y porque el dicho casamiento
tendrá efecto mediante la voluntad de
Nuestro Señor, porque están ya corridas las
moniciones que el Santo Concilio de
Trento manda, y se han de recibir y velar los
susodichos el lunes primero venidero que
se contarán siete de este mes, la dicha María
Pérez le quiere dar y entregar a el dicho
Jerónimo Rodríguez las dichas dos camas de
ropa y cuarenta ducados en dinero, y el
susodicho los quiere recibir y la ropa
y ajuar que la dicha María Pérez dio y
entregó a el dicho Jerónimo Rodríguez en la dicha
dote y el susodicho de ella recibió, es la
siguiente:
Dos colchones llenos de lana y
ellos de lienzo, tasados en doce ducados
Cuatro sábanas de lienzo tasadas
en catorce ducados
Una colcha de con fluecos
alrededor en siete ducados
Un cobertor colorado en
cuarenta reales
Dos medios y dos acericos de
lienzo fino labrado de penachos de
hilo amarillo, llenos de lana,
tasados todos en seis ducados
Otra cabecera de dos medios y dos
acericos de lienzo y llenos de lana,
tasados en cuatro ducados
Una antecama de red asentada
en lienzo casero, tasada en cuatro
ducados

Una antepuerta de red y
cuadros tasado en seis ducados
Dos paños de manos de lienzo, y
el uno labrado de penachos de
hilo amarillo alrededor y el
otro con puntas de hilo blancas,
tasados ambos en seis ducados
Una mesa de manteles y seis
servilletas reales, tasado todo
en seis ducados
Un guadamecí tasado en
tres ducados
Dos sillas de respaldo nuevas
en seis ducados
Una sartén en seis reales
Un cazo de azófar en ocho
reales
Un morillo y un badil y unas
trébedes y dos asadores y unas
tenazas, todo de hierro, tasado todo en
diez y siete reales
Dos candiles en cuatro reales
Dos candeleros de azófar de pie alto
en treinta reales
Un mortero blanco de piedra de
alioj en seis reales
platos y escudillas
pintados, ocho reales
Dos mantos de anascote, uno y
otro de seda, tasados en veinte y
un ducados
Un corpiño de gorgorán negro
guarnecido, tasado en cuatro
ducados
Un jubón de tafetán negro
tasado en siete ducados
Un faldellín de escarlatín
guarnecido con cinco pasamanos es
tasado en siete ducados
Una basquiña de jerguilla
leonada, tasada en siete ducados
Cuarenta ducados en dinero
de contado en moneda de
vellón

Todos los cuales dichos bienes de ajuar y
dineros de suso contenidos la dicha María
Pérez, beata, dio y entregó a el dicho Jerónimo
Rodríguez en dote y para dote de la dicha
Beatriz González, su sobrina, en pago del servicio
que la susodicha le ha hecho, y el dicho Jerónimo
Rodríguez recibió los dichos bienes de la dicha
María Pérez, tasados y moderados en los
dichos precios a su satisfacción, y los recibió
en dote y para dote de la dicha Beatriz
González, su mujer, en presencia de mí, el escribano,
y testigos de esta carta de paga y entrega
yo, el escribano, doy fe se hizo en mi presencia
y de los dichos testigos, y los recibió a su
poder el dicho Jerónimo Rodríguez, y se obligó
de los tener y mantener, y de los dar y acudir
con ellos a la dicha su mujer y a sus herederos
cada y cuando el matrimonio entre ellos
fuere disuelto o departido por muerte o por
divorcio o en otra manera, sin los retener
ni usar del año de la dilación cuyo
remedio renunció; y para lo así cumplir y
pagar y haber por firme, obligó su persona
y bienes habidos y por haber, y dio poder a las
justicias reales y, en especial, a las de esta
dicha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción se
sometió y renunció otro cualquiera, y la ley sid
conuenerid de juridiçione oniun judicun para
que las dichas justicias a ello les compelan
como por sentencia pasada en cosa juzgada,
y renunció todas leyes y derechos de su favor,
y lo otorgó día, mes y año dichos, estando
en casa de la dicha María Pérez, siendo
testigos Bartolomé Gutiérrez, sastre, y
Antonio de Acosta y Juan Díaz, trabajadores,
vecinos de esta ciudad, y lo firmó el otorgante
que yo, el escribano, doy fe conozco.
Jerónimo Rodríguez
Diego Martín Sequera