BA1628I7011

Carta de pago de dote de María Pérez

Fecha1628
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/206

View options

Text: - Show: - Tags:


En la ciudad de Badajoz, a cinco días del mes de febrero de mil y seiscientos y veinte y ocho años ante , el escribano público, y testigos de yuso escritos, pareció presente María Pérez, beata, vecina de esta ciudad, y dijo que por cuanto a el tiempo y cuando se trató casamiento entre Jerónimo Rodríguez, sedero, vecino de esta ciudad, y Beatriz González, hija de Catalina Hernández, vecina de esta dicha ciudad, sobrina de la dicha María Pérez; la dicha María Pérez le prometió en dote y casamiento a el dicho Jerónimo Rodríguez con la dicha su sobrina, dos camas de ropa y cuarenta ducados en dinero, todo para ayuda a las cargas del matrimonio y porque el dicho casamiento tendrá efecto mediante la voluntad de Nuestro Señor, porque están ya corridas las moniciones que el Santo Concilio de Trento manda, y se han de recibir y velar los susodichos el lunes primero venidero que se contarán siete de este mes, la dicha María Pérez le quiere dar y entregar a el dicho Jerónimo Rodríguez las dichas dos camas de ropa y cuarenta ducados en dinero, y el susodicho los quiere recibir y la ropa y ajuar que la dicha María Pérez dio y entregó a el dicho Jerónimo Rodríguez en la dicha dote y el susodicho de ella recibió, es la siguiente: Dos colchones llenos de lana y ellos de lienzo, tasados en doce ducados Cuatro sábanas de lienzo tasadas en catorce ducados Una colcha de con fluecos alrededor en siete ducados Un cobertor colorado en cuarenta reales Dos medios y dos acericos de lienzo fino labrado de penachos de hilo amarillo, llenos de lana, tasados todos en seis ducados Otra cabecera de dos medios y dos acericos de lienzo y llenos de lana, tasados en cuatro ducados Una antecama de red asentada en lienzo casero, tasada en cuatro ducados

Una antepuerta de red y cuadros tasado en seis ducados Dos paños de manos de lienzo, y el uno labrado de penachos de hilo amarillo alrededor y el otro con puntas de hilo blancas, tasados ambos en seis ducados Una mesa de manteles y seis servilletas reales, tasado todo en seis ducados Un guadamecí tasado en tres ducados Dos sillas de respaldo nuevas en seis ducados Una sartén en seis reales Un cazo de azófar en ocho reales Un morillo y un badil y unas trébedes y dos asadores y unas tenazas, todo de hierro, tasado todo en diez y siete reales Dos candiles en cuatro reales Dos candeleros de azófar de pie alto en treinta reales Un mortero blanco de piedra de alioj en seis reales platos y escudillas pintados, ocho reales Dos mantos de anascote, uno y otro de seda, tasados en veinte y un ducados Un corpiño de gorgorán negro guarnecido, tasado en cuatro ducados Un jubón de tafetán negro tasado en siete ducados Un faldellín de escarlatín guarnecido con cinco pasamanos es tasado en siete ducados Una basquiña de jerguilla leonada, tasada en siete ducados Cuarenta ducados en dinero de contado en moneda de vellón

Todos los cuales dichos bienes de ajuar y dineros de suso contenidos la dicha María Pérez, beata, dio y entregó a el dicho Jerónimo Rodríguez en dote y para dote de la dicha Beatriz González, su sobrina, en pago del servicio que la susodicha le ha hecho, y el dicho Jerónimo Rodríguez recibió los dichos bienes de la dicha María Pérez, tasados y moderados en los dichos precios a su satisfacción, y los recibió en dote y para dote de la dicha Beatriz González, su mujer, en presencia de , el escribano, y testigos de esta carta de paga y entrega yo, el escribano, doy fe se hizo en mi presencia y de los dichos testigos, y los recibió a su poder el dicho Jerónimo Rodríguez, y se obligó de los tener y mantener, y de los dar y acudir con ellos a la dicha su mujer y a sus herederos cada y cuando el matrimonio entre ellos fuere disuelto o departido por muerte o por divorcio o en otra manera, sin los retener ni usar del año de la dilación cuyo remedio renunció; y para lo así cumplir y pagar y haber por firme, obligó su persona y bienes habidos y por haber, y dio poder a las justicias reales y, en especial, a las de esta dicha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción se sometió y renunció otro cualquiera, y la ley sid conuenerid de juridiçione oniun judicun para que las dichas justicias a ello les compelan como por sentencia pasada en cosa juzgada, y renunció todas leyes y derechos de su favor, y lo otorgó día, mes y año dichos, estando en casa de la dicha María Pérez, siendo testigos Bartolomé Gutiérrez, sastre, y Antonio de Acosta y Juan Díaz, trabajadores, vecinos de esta ciudad, y lo firmó el otorgante que yo, el escribano, doy fe conozco. Jerónimo Rodríguez Diego Martín Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view