En la çiudad de Badaxoz, a çinco dias
        
 del mes de febrero de mill y seisçientos y veinte y o
cho años ante mi, el escriuano publico, y testigos
        
 de yuso escritos, pareçio presente Maria Peres,
        
 beata, vezina d esta çiudad, y dixo que por quan
to a el tienpo y quando se trato casamiento
        
 entre Xeronimo Rodrigues, sedero, vezino d es
ta çiudad, y Biatis Gonsales, hixa de Catalina Her
nandes, vezina d esta dicha çiudad, sobrina
        
 de la dicha Maria Peres; la dha Maria Peres
        
 le prometio en dote y casamento a el dho
        
 Jeronimo Rodrigues con la dha su sobrina,
        
 dos camas de ropa y quarenta ducados en
        
 dinero, todo para ayuda a las cargas del ma
trimonio y porque el dicho casamento
        
 tendra efeto mediante la uoluntad de
        
 Nuestro Señor, porque estan ya corridas las
        
 muniçiones que el Santo Conçilio de
        
 Trento manda, y se an de reçibir y uelar los
        
 susodichos el lunes primero uenidero que
        
 se contaran siete d este mes, la dha Maria
        
 Peres le quiere dar y entregar a el dho Jero
nimo Rodrigues las dhas dos camas de
        
 ropa y quarenta ducados en dinero, y el
        
 susodho los quiere reçibir y la ropa
        
 y axuar que la dicha Maria Peres dio y en
trego a el dho Jeronimo Rodrigues en la dha
        
 dote y el susodho d ella reçibio, es la si
guiente:
        
 Dos colchones llenos de lana y 
        
 ellos de lienso, tasados en doze ducados
        
 Quatro sauanas de lienso tasadas
        
 en catorze ducados
        
 Una colcha de  con fluecos al
rededor en siete ducados
        
 Un cobertor colorado en quaren
ta reales
        
 Dos medios y dos asiricos de lien
so fino labrado de penachos de
        
 hilo amarillo, llenos de lana, tasa
dos todos en seis ducados
        
 Otra cabeçera de dos medios y dos
        
 asiricos de lienso y llenos de lana,
        
 tasados en quatro ducados
        
 Una entecama de red asentada
        
 en lienso casero, tasada en quatro du
cados
        
    
    
    
        
 Una entepuerta de red y qua
dros tasado en seis ducados
        
 Dos paños de manos de lienso, y
        
 el uno labrado de penachos de
        
 hilo amarillo alrededor y el
        
 otro con puntas de hilo blancas,
        
 tasados anbos en seis ducados
        
 Una mesa de manteles y seis
        
 seruilletas reales, tasado todo
        
 en seis ducados
        
 Un guadamesi tasado en
        
 tres ducados
        
 Dos sillas de respaldo nueuas
        
 en seis ducados
        
 Una sarten en seis reales
        
 Un caso de asofar en ocho
        
 reales
        
 Un morillo y un badil y unas 
        
treodes y dos asadores y unas tena
zas, todo de hierro, tasado todo en
        
 diez y siete reales
        
 Dos candiles en quatro reales
        
 Dos candeleros de açofar de pie alto
        
 en treinta reales
        
 Un mortero blanco de piedra de
        
 aliox en seis reales
        
  platos y escudillas pin
tados, ocho reales
        
 Dos mantos de anascote, uno y
        
 otro de seda, tasados en ueinte y
        
 un ducados
        
 Un corpiño de gorgoran negro
        
 guarneçido, tasado en quatro
        
 ducados
        
 Un jubon de tafetan negro
        
 tasado en siete ducados
        
 Un faldellin d escarlatin guar
neçido con sinco pasamanos es
        
 tasado en siete ducados
        
 Una uasquiña de gerguilla le
onada, tasada en siete ducados
        
 Quarenta ducados en dinero
        
 de contado en moneda de be
llon
    
    
    
        
 Todos los quales dichos bienes de axuar y
        
 dineros de suso contenidos la dha Maria
        
 Peres, beata, dio y entrego a el dho Jeronimo
        
 Rodrigues en dote y para dote de la dha Bia
tis Gonçales, su sobrina, en pago del seruisio
        
 que la susodicha le a fecho, y el dicho Jeronimo
        
 Rodrigues reçibio los dhos bienes de la dha
        
 Maria Peres, tasados e moderados en los
        
 dhos preçios a su satisfaçion, e los reçibio
        
 en dote e para dote de la dicha Biatis Gon
sales, su muger, en presençia de mi, el escriuo,
        
 y testigos d esta carta de  paga y entrega
        
 yo, el escriuo, doy fee se hizo en mi presençia
        
 y de los dichos testigos, y los reçibio a su po
der el dicho Jeronimo Rodrigues, y se obligo
        
  de los tener y mantener, y de los dar y acudir
        
 con ellos a la dicha su muger y a sus herederos
        
 cada y quando el matrimonio entre ellos
        
 fuere disuelto o departido por muerte o por
        
 diborçio o en otra manera, sin los retener
        
 ni usar del año de la dilaçion cuyo reme
dio renunçio; y para lo ansi cunplir y
        
 pagar y auer por firme, obligo su persona
        
 e bienes auidos e por auer, e dio poder a las
        
 justiçias reales y, en espeçial, a las d esta
        
 dha çiudad, a cuyo foro e juridiçion se some
tio y renunçio otro qualquiera, y la ley sid con
uenerid de juridiçione oniun judicun para
        
 que las dhas justiçias a ello les conpelan
        
 como por sentençia pasada en cosa jusgada,
        
 e renunçio todas leyes y derechos de su fauor,
        
 y lo otorgo dia, mes y año dichos, estando
        
 en casa de la dicha Maria Peres, siendo
        
 testigos Bartolome Gutierres, sastre, y Anto
nio de Acosta e Juan Dias, trabaxadores,
        
 vezinos d esta çiudad, y lo firmo el otorgante
        
 que yo, el escriuo, doy fee conosco.
        
 Jeronimo Rs
        
 
        
 Diego Martin Sequera