En la çiudad de Badaxoz, a çinco dias
del mes de febrero de mill y seisçientos y veinte y o
cho años ante mi, el escriuano publico, y testigos
de yuso escritos, pareçio presente Maria Peres,
beata, vezina d esta çiudad, y dixo que por quan
to a el tienpo y quando se trato casamiento
entre Xeronimo Rodrigues, sedero, vezino d es
ta çiudad, y Biatis Gonsales, hixa de Catalina Her
nandes, vezina d esta dicha çiudad, sobrina
de la dicha Maria Peres; la dha Maria Peres
le prometio en dote y casamento a el dho
Jeronimo Rodrigues con la dha su sobrina,
dos camas de ropa y quarenta ducados en
dinero, todo para ayuda a las cargas del ma
trimonio y porque el dicho casamento
tendra efeto mediante la uoluntad de
Nuestro Señor, porque estan ya corridas las
muniçiones que el Santo Conçilio de
Trento manda, y se an de reçibir y uelar los
susodichos el lunes primero uenidero que
se contaran siete d este mes, la dha Maria
Peres le quiere dar y entregar a el dho Jero
nimo Rodrigues las dhas dos camas de
ropa y quarenta ducados en dinero, y el
susodho los quiere reçibir y la ropa
y axuar que la dicha Maria Peres dio y en
trego a el dho Jeronimo Rodrigues en la dha
dote y el susodho d ella reçibio, es la si
guiente:
Dos colchones llenos de lana y
ellos de lienso, tasados en doze ducados
Quatro sauanas de lienso tasadas
en catorze ducados
Una colcha de con fluecos al
rededor en siete ducados
Un cobertor colorado en quaren
ta reales
Dos medios y dos asiricos de lien
so fino labrado de penachos de
hilo amarillo, llenos de lana, tasa
dos todos en seis ducados
Otra cabeçera de dos medios y dos
asiricos de lienso y llenos de lana,
tasados en quatro ducados
Una entecama de red asentada
en lienso casero, tasada en quatro du
cados
Una entepuerta de red y qua
dros tasado en seis ducados
Dos paños de manos de lienso, y
el uno labrado de penachos de
hilo amarillo alrededor y el
otro con puntas de hilo blancas,
tasados anbos en seis ducados
Una mesa de manteles y seis
seruilletas reales, tasado todo
en seis ducados
Un guadamesi tasado en
tres ducados
Dos sillas de respaldo nueuas
en seis ducados
Una sarten en seis reales
Un caso de asofar en ocho
reales
Un morillo y un badil y unas
treodes y dos asadores y unas tena
zas, todo de hierro, tasado todo en
diez y siete reales
Dos candiles en quatro reales
Dos candeleros de açofar de pie alto
en treinta reales
Un mortero blanco de piedra de
aliox en seis reales
platos y escudillas pin
tados, ocho reales
Dos mantos de anascote, uno y
otro de seda, tasados en ueinte y
un ducados
Un corpiño de gorgoran negro
guarneçido, tasado en quatro
ducados
Un jubon de tafetan negro
tasado en siete ducados
Un faldellin d escarlatin guar
neçido con sinco pasamanos es
tasado en siete ducados
Una uasquiña de gerguilla le
onada, tasada en siete ducados
Quarenta ducados en dinero
de contado en moneda de be
llon
Todos los quales dichos bienes de axuar y
dineros de suso contenidos la dha Maria
Peres, beata, dio y entrego a el dho Jeronimo
Rodrigues en dote y para dote de la dha Bia
tis Gonçales, su sobrina, en pago del seruisio
que la susodicha le a fecho, y el dicho Jeronimo
Rodrigues reçibio los dhos bienes de la dha
Maria Peres, tasados e moderados en los
dhos preçios a su satisfaçion, e los reçibio
en dote e para dote de la dicha Biatis Gon
sales, su muger, en presençia de mi, el escriuo,
y testigos d esta carta de paga y entrega
yo, el escriuo, doy fee se hizo en mi presençia
y de los dichos testigos, y los reçibio a su po
der el dicho Jeronimo Rodrigues, y se obligo
de los tener y mantener, y de los dar y acudir
con ellos a la dicha su muger y a sus herederos
cada y quando el matrimonio entre ellos
fuere disuelto o departido por muerte o por
diborçio o en otra manera, sin los retener
ni usar del año de la dilaçion cuyo reme
dio renunçio; y para lo ansi cunplir y
pagar y auer por firme, obligo su persona
e bienes auidos e por auer, e dio poder a las
justiçias reales y, en espeçial, a las d esta
dha çiudad, a cuyo foro e juridiçion se some
tio y renunçio otro qualquiera, y la ley sid con
uenerid de juridiçione oniun judicun para
que las dhas justiçias a ello les conpelan
como por sentençia pasada en cosa jusgada,
e renunçio todas leyes y derechos de su fauor,
y lo otorgo dia, mes y año dichos, estando
en casa de la dicha Maria Peres, siendo
testigos Bartolome Gutierres, sastre, y Anto
nio de Acosta e Juan Dias, trabaxadores,
vezinos d esta çiudad, y lo firmo el otorgante
que yo, el escriuo, doy fee conosco.
Jeronimo Rs
Diego Martin Sequera