
En la ciudad de Badajoz, a treinta
y un del mes de enero de y seiscientos
y quince años, ante mí, el escribano público y testigos de
yuso escritos, pareció presente Francisco
de la Parra, vecino de esta ciudad, y dijo
que está tratado de se casar con María
de la Cruz, hija de Francisco de Olivera, difunto,
y Catalina Hernández, su mujer, vecina de esta ciudad,
y se espera mediante la voluntad de
Nuestro Señor haya efecto el dicho casamiento,
y están ya corridas las moniciones que el
Santo Concilio de Trento manda y se han
de recibir y velar mañana, primero
de febrero, según de la santa
madre Iglesia, y Lope Rodríguez sombrerero
y Beatriz González, su mujer, hermana
y cuñado de la dicha María de la Cruz, le quieren
dar cierta ropa y ajuar de casa y él
recibió, y haya el dicho efecto, los
cuales que estaban presentes dieron
y entregaron a el dicho Francisco de la Parra
con la dicha su hermana y cuñada y él
de ellos recibió los bienes que
abajo declarados, tasados y
moderados por María de la Parra
y Clara Hernández, vecinas de esta ciudad, por
puestas por cada una de las partes la
suya, las cuales prometieron de
hacer la dicha tasación bien y
fielmente, a su leal saber y entender,
sin hacer agravio a ninguna de las
partes, y los bienes que los dichos
Lope Rodríguez y su mujer dieron a el dicho Francisco
de la Parra y el susodicho de ellos recibió
son los siguientes:
Dos colchones llenos de lana
tasados en seis ducados
Una jerga llena de paja
tasada en doce reales
Dos sábanas nuevas de lienzo
delgado tasadas en seis ducados

Otras dos sábanas de lienzo
nuevas están tasadas en
cuatro ducados
Unos paños de lana
de lienzo llanos tasados
en nueve ducados
Dos cobertores colorados
tasados en seis ducados
Una cabecera de naval y red
Una almohada grande que
sirve de travesero y dos
chinelitas, tasada en
cuatro ducados
Otra cabecera labrada de
colorado con penachos de
ruan, tasada en tres ducados
Otra cabecera de lienzo
blanco tasada en diez y ocho
reales
Media cama de madera
tasada en cuatro ducados
Una antecama de red tasada en diez y seis reales
Un paño de manos labrado
de punto real y puntas,
y él de lienzo, tasado en
diez y ocho reales
Dos mesas de manteles,
unos romanescos y otros
caseros, tasadas en veinte
reales
Seis servilletas caseras
tasadas en doce reales
Dos paños de manos de lienzo
llanos con una trocadilla
alrededor, tasados en
diez reales
Dos camisones de lienzo
delgado tasados en
cuatro ducados
Un paño de tasado
en dos reales

Cinco varas y tercia de
perpetuán para una saya
tasada en nueve reales
Tres varas y media de
bayeta negra para una ropa,
a trece reales cada vara
monta cuarenta y cinco
reales y medio
Dos sillas de respaldar
tasadas en seis ducados
Un arca de madera grande
tasada en treinta reales
Una caldera pequeña
tasada en diez y seis reales
Una sartén y dos candiles
de hierro, tasado todo en
siete reales
Una cadena que sirve de
claue para la chimenea
tasada en ocho reales
Tres platos de loza, uno
grande y dos pequeños,
tasados en seis reales
Una docena de platos y
otra de escudillas, tasadas
en cinco reales
Dos asadores de hierro
tasados en dos reales
La loza de cantarera, potes
y jarros, diez reales
Todos los cuales dichos bienes
el dicho Francisco de la Parra recibió
de los dichos Lope Rodríguez y
Beatriz González, su mujer, tasados
y moderados en los dichos
precios en presencia de mí, el
escribano, y testigos de cuya paga y entrega
yo, el escribano, doy fe fue en
mi presencia y de los susodichos

y, asimismo, confesó el dicho Francisco
de la Parra tener en su poder
cincuenta ducados que se le han
dado con la dicha su mujer de la
limosna que dejó
Vaquera, difunto, y y porque la
paga de los
y verlos recibidos renunció las leyes
de la entrega primera y tasa y excepción
de la ymimerata pecunya en ellas
y en cada una de ellas se contiene, y
recibió los dichos bienes por dote y para dote
de la dicha María de la Cruz, su mujer, y
se obligó de los tener y mantener
y de los dar y acudir con ellos a la dicha
su mujer y herederos cada y cuando
el matrimonio entre ellos fuere
disuelto o departido por muerte o por
divorcio o en otra manera, sin los
retener ni usar del año de la dilación
que el derecho de ello renunció y para ello
obligó a su persona y bienes habidos y por haber,
y dio poder a las justicias de su majestad y, en
especial, a las de esta dicha ciudad, a cuyo
fuero y jurisdicción se sometió y renunció otro
cualquiera, y la ley sid
conbenerid de jurisdicione onyun judicum para que
las dichas justicias y cualquiera de ellas
a ello le compelan como por
sentencia pasada en cosa juzgada, y
renunció todas leyes y derechos de su favor
y lo entregó día, mes y año dichos, estando
en casa de los dichos Lope Rodríguez y su mujer,
siendo testigos Francisca Bérgamo y
Chacón y Manuel , vecinos de esta ciudad,
y el otorgante que yo, el escribano, doy fe
conozco lo firmó de su mano y confesó ser
mayor de veinte y cinco años.
Francisco de la Parra
Diego Martín Sequera