BA1615I7017

Carta de pago de dote de Francisco de la Parra

Fecha1615
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/200

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En la ciudad de Badajoz, a treinta y un del mes de enero de y seiscientos y quince años, ante , el escribano público y testigos de yuso escritos, pareció presente Francisco de la Parra, vecino de esta ciudad, y dijo que está tratado de se casar con María de la Cruz, hija de Francisco de Olivera, difunto, y Catalina Hernández, su mujer, vecina de esta ciudad, y se espera mediante la voluntad de Nuestro Señor haya efecto el dicho casamiento, y están ya corridas las moniciones que el Santo Concilio de Trento manda y se han de recibir y velar mañana, primero de febrero, según de la santa madre Iglesia, y Lope Rodríguez sombrerero y Beatriz González, su mujer, hermana y cuñado de la dicha María de la Cruz, le quieren dar cierta ropa y ajuar de casa y él recibió, y haya el dicho efecto, los cuales que estaban presentes dieron y entregaron a el dicho Francisco de la Parra con la dicha su hermana y cuñada y él de ellos recibió los bienes que abajo declarados, tasados y moderados por María de la Parra y Clara Hernández, vecinas de esta ciudad, por puestas por cada una de las partes la suya, las cuales prometieron de hacer la dicha tasación bien y fielmente, a su leal saber y entender, sin hacer agravio a ninguna de las partes, y los bienes que los dichos Lope Rodríguez y su mujer dieron a el dicho Francisco de la Parra y el susodicho de ellos recibió son los siguientes: Dos colchones llenos de lana tasados en seis ducados Una jerga llena de paja tasada en doce reales Dos sábanas nuevas de lienzo delgado tasadas en seis ducados

Otras dos sábanas de lienzo nuevas están tasadas en cuatro ducados Unos paños de lana de lienzo llanos tasados en nueve ducados Dos cobertores colorados tasados en seis ducados Una cabecera de naval y red Una almohada grande que sirve de travesero y dos chinelitas, tasada en cuatro ducados Otra cabecera labrada de colorado con penachos de ruan, tasada en tres ducados Otra cabecera de lienzo blanco tasada en diez y ocho reales Media cama de madera tasada en cuatro ducados Una antecama de red tasada en diez y seis reales Un paño de manos labrado de punto real y puntas, y él de lienzo, tasado en diez y ocho reales Dos mesas de manteles, unos romanescos y otros caseros, tasadas en veinte reales Seis servilletas caseras tasadas en doce reales Dos paños de manos de lienzo llanos con una trocadilla alrededor, tasados en diez reales Dos camisones de lienzo delgado tasados en cuatro ducados Un paño de tasado en dos reales

Cinco varas y tercia de perpetuán para una saya tasada en nueve reales Tres varas y media de bayeta negra para una ropa, a trece reales cada vara monta cuarenta y cinco reales y medio Dos sillas de respaldar tasadas en seis ducados Un arca de madera grande tasada en treinta reales Una caldera pequeña tasada en diez y seis reales Una sartén y dos candiles de hierro, tasado todo en siete reales Una cadena que sirve de claue para la chimenea tasada en ocho reales Tres platos de loza, uno grande y dos pequeños, tasados en seis reales Una docena de platos y otra de escudillas, tasadas en cinco reales Dos asadores de hierro tasados en dos reales La loza de cantarera, potes y jarros, diez reales Todos los cuales dichos bienes el dicho Francisco de la Parra recibió de los dichos Lope Rodríguez y Beatriz González, su mujer, tasados y moderados en los dichos precios en presencia de , el escribano, y testigos de cuya paga y entrega yo, el escribano, doy fe fue en mi presencia y de los susodichos

y, asimismo, confesó el dicho Francisco de la Parra tener en su poder cincuenta ducados que se le han dado con la dicha su mujer de la limosna que dejó Vaquera, difunto, y y porque la paga de los y verlos recibidos renunció las leyes de la entrega primera y tasa y excepción de la ymimerata pecunya en ellas y en cada una de ellas se contiene, y recibió los dichos bienes por dote y para dote de la dicha María de la Cruz, su mujer, y se obligó de los tener y mantener y de los dar y acudir con ellos a la dicha su mujer y herederos cada y cuando el matrimonio entre ellos fuere disuelto o departido por muerte o por divorcio o en otra manera, sin los retener ni usar del año de la dilación que el derecho de ello renunció y para ello obligó a su persona y bienes habidos y por haber, y dio poder a las justicias de su majestad y, en especial, a las de esta dicha ciudad, a cuyo fuero y jurisdicción se sometió y renunció otro cualquiera, y la ley sid conbenerid de jurisdicione onyun judicum para que las dichas justicias y cualquiera de ellas a ello le compelan como por sentencia pasada en cosa juzgada, y renunció todas leyes y derechos de su favor y lo entregó día, mes y año dichos, estando en casa de los dichos Lope Rodríguez y su mujer, siendo testigos Francisca Bérgamo y Chacón y Manuel , vecinos de esta ciudad, y el otorgante que yo, el escribano, doy fe conozco lo firmó de su mano y confesó ser mayor de veinte y cinco años. Francisco de la Parra Diego Martín Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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