En la çiudad de Badajoz, a treynta
e un del mes de heno de y seios
y quinze aos, ate my, el escrio puco e tos de
yuso escritos, pareçio presente Franco
de la Parra, vezino d esta çidad, e dixo
que esta tratado de se casar con Maria
de la Cruz, hija de Franco de Oliuera, difunto,
y Cata Hr, su mugr, vezina d esta zedad,
y se espera mediante la boluntad de
Nuestro Sr alla efeto el dho casamto,
y estan ya corridas las munyçiones que el
Santo Conçilio de Trento manda y se an
de reçibir e belar mañana, primero
de febrero, segun de la santa ma
dre Yglesia, y Lope Rodriguez sonbrerero
y Biatriz Gonçales, su mugr, hermana
y cuñado de la dha Ma de la Cruz, le quieren
dar çierta ropa e ajuar de casa y el
reçibio, e aya el dho efecto, los qua
les que estaban presentes dieron
y entregaron a el dho Franco de la Parra
con la dha su hermana y cuñada y el
d ellos reçibio los bienes que aba
xo declarados, tasados e mo
derados por Maria de la Parra
y Clara Hr, vas d esta zedad, por
puestas por cada una de las ptes la
suya, las quales prometieron de
hazer la dha tasaçion bien e fiel
mente, a su leal saber y entender,
sin hazer agrauio a ninguna de las
partes, y los bienes que los dhos Lo
pe Ros y su mugr dieron a el dho Franco
de la Parra y el susodho d ellos reçibio
son los siguientes:
Dos colchones llenos de lana
tasados en seis duos
Una jerga llena de paxa tasa
da en doze reales
Dos sauanas nuebas de lienzo
delgado tasadas en seis duos
Otras dos sauanas de lienzo
nuebas estan tasadas en
quatro duos
Unos paños de lana quatro
de lienzo llanos tasados
en nueue ducados
Dos cobertores colorados tasa
dos en seis ducados
Una cabezera de nabal y red
Una almohada grande que
sirue de trauesero y dos chi
nelitas, tasada en qua
tro ducados
Otra cabezera labrada de
colorado con penachos de
ruan, tasada en tres duos
Otra cabezera de lienzo blan
co tasada en dies y oxo rea
les
Media cama de madera
tasada en quatro duos
Una entecama de red tasada en dies y seis rs
Un paño de manos labrado
de punto real y puntas,
y el de lienzo, tasado en
dies y oxo reales
Dos mesas de manteles,
unos romanyscos y otros
caseros, tasadas en veynte
reales
Seis seruilletas caseras
tasadas en doze reales
Dos paños de manos de lienzo
llanos con una trocadilla
alrededor, tasados en
dies reales
Dos camysones de lienzo
delgado tasados en qua
tro ducados
Un paño de tasado
en dos reales
Çinco varas e terçia de per
petuan para una saya tasa
da en nueue reales
Tres baras e media de baye
ta negra pa una ropa,
a treze reales cada bara
monta quarenta e çinco
reales y medio
Dos sillas de respaldar
tasadas en seis duos
Un arca de madera grande
tasada en treynta reales
Una caldera pequeña ta
sada en dies y seis reales
Una sarten y dos candiles
de hierro, tasado todo en
siete reales
Una cadena que sirue de
claue pa la chimenea
tasada en oxo reales
Tres platos de loza, uno
grande e dos pequeños,
tasados en seis reales
Una dozena de platos y
otra de escudillas, tasadas
en çinco reales
Dos asadores de hierro tasa
dos en dos reales
La loza de cantarera, potes
y jarros, dies reales
Todos los quales dhos bienes
el dho Franco de la Parra reçibio
de los dhos Lope Rodrigues y
Biatriz Gonçales, su mugr, tasados
e moderados en los dhos pre
çios en presensia de my, el es
criuo, e tos de cuya paga y entrega
yo, el escriuo, doy fee fue en
my presensia y de los susodhos
y, asimismo, confeso el dho Franco
de la Parra tener en su poder
çinquenta duos que se le an da
do con la dha su mugr de la li
mosna que dexo
Vaquera, difunto, y y porque la
paga de los
y verlos reçibidos renunçio las leies
de la entrega primera y tasa y exçesion
de la ymimerata pecunya en ellas
y en cada una de ellas se contiene, y re
çibio los dhos bienes por docte e pa dote
de la dha Maria de la Cruz, su muger, y
se obligo de los tener e mantener
y de los dar y acudir con ellos a la dha
su muger y herederos cada e quando
el matrimonyo entre ellos fuere disuel
to o departido por muerte o por
divorsio o en otra manera, sin los
retener ny usar del año de la dilaçion
que el dro d ello renuno e pa ello obli
go a su persona e bienes auidos e por auer,
e dio poder a las justas de su magtd y, en
espiçjal, a las d esta dha zedad, a cuyo
xro e juron se sometio y renuno otro
qualquiera, e la ley sid conbene
rid de jurne onyun judicum pa que
las dhas justas e qualesquiera d ellas
a ello le conpelan como por sen
tençia pasada en cossa jusgada, e re
nunçio todas leies e dros de su fauor
y lo entrego dia, mes e año dhos, estando
en casa de los dhos Lope Ros y su mugr,
siendo tos Frana Bergamo e
Chacon y Manuel , bos d esta zedad,
y el otorgte que yo, el escriuo, doy fee co
nozco lo firmo de su mo y confeso ser
mayor de bte e çinco aos.
Franco de la Parra
Diego Martin Sequera