
En la ciudad de Badajoz, a quince días del mes de
septiembre de mil y seiscientos y quince años ante mí,
el escribano público, y testigos yuso
escritos, pareció presente Catalina Sánchez, viuda
de Alonso García Mejorada, difunto, vecina
de esta ciudad y dijo que están tratados de se
casar Isabel Martín, su sobrina, hija de Luis Crespo
y María Hernández, su mujer, difuntos, con
Toribio Martín, hijo de Alonso
Domínguez y Giomar Rodríguez, difunta, vecino
de esta ciudad, y se espera mediante
la voluntad de Nuestro Señor había efecto el
dicho casamiento, y están corridas las
moniciones que el Santo Concilio de Trento manda
y se han de recibir y velar el jueves primero
venidero, diez y siete de este presente
mes, y la susodicha le quiere dar y entregar
ciertos bienes de ropa y ajuar de casa así de la
que quedó de sus padres de la dicha Isabel Martín,
como la que ella le diere de sus bienes
y, para que tenga efecto lo susodicho, la susodicha
se los dio y entregó a el dicho Toribio Martín,
el cual que estaba presente, los recibió de la
dicha Catalina Sánchez, tasados y moderados
por María Rodríguez, mujer de Alonso Hernández,
sastre y Catalina Gómez, viuda de Luis Crespo,
vecinas de esta ciudad, nombradas por cada una
de las partes la suya, y, los bienes que recibió
el dicho Toribio Martín y le dio la dicha Catalina
Sánchez, son los siguientes:
Cuatro paños y un corredor de cama
de lienzo y con randas tasados
en siete ducados
Dos sábanas de lienzo delgado
con randas tasadas en cuatro ducados
Una antepuerta de red con doce
cuadros tasada en dos ducados y
medio

Una antecama de red tasada
en dos ducados
Un paño de manos de lienzo
tasado en cuatro reales
Cuatro piernas de haz para un
colchón tasadas en dos ducados
Dos cojines, uno de alfombra y otro
de figuras, y un bancal, tasado todo
en ducado y medio
Una mesa de madera con su pie
y cadena tasada en cuatro reales
Un cofre encorado tasado en
dos ducados
Un mortero de piedra de alioj
blanco y dos candeleros de azófar
tasado en ocho reales
Una cuartilla herrada y un
cuartillo tasado en ocho reales
Un cacito pequeño de cabo
y unas llares tasado en seis
reales
Dos bancas para amasar tasadas
en cinco reales
Los cuales dichos bienes, la dicha Catalina
Sánchez dijo y confesó son los que quedaron
de los dichos Luis Crespo y María
Hernández, su mujer, padres de la dicha Isabel
Martín, y vinieron a su poder y no otros algunos,
y, asimismo, quedó una casa a la puerta de
Mérida, linde casas de Antón Sánchez,
cortador, y el esquina frontero de la dicha
puerta de Mérida y, asimismo, quedó
un pedazo de tierra a el cerro del viento
que de presente están puesta dos mil
cepas de viña y van poniendo que toda
la dicha tierra hará siete mil cepas
de viña, poco más o menos, los cuales
dichos bienes, asimismo, desde luego

le da y entrega a el dicho Toribio Martín con
las cargas de censo que tienen, y los bienes de
que ella le da y el susodicho recibe en la
dicha dote, son los siguientes:
Dos colchones llenos de lana y ellos
de lienzo y haz, tasados en
sesenta y ocho reales
Cuatro almohadas de naval y ruan
labradas de red blanca
llenas de lana, las dos grandes
y las dos pequeñas, tasadas en
cuatro ducados
Dos sábanas de lienzo, la una
randada y la otra llana, tasadas
en cuatro ducados y medio
Una mesa de manteles
reales tasada en diez y ocho reales
Otra mesa de manteles y
cuatro servilletas romanescas,
tasado todo en catorce reales
Un cobertor colorado tasado en
cuarenta y dos reales
Una manta cubierta y dos
costales de lana nuevo, todo tasado
en dos ducados
Media cama de madera
a medio traer, tasado en dos
ducados
Un arca de madera nuevo
tasado en tres ducados que
costó
Dos sillas de respaldo
nuevas tasadas en sesenta y ocho
reales que costaron
Una artesa de madera vieja
tasada en doce reales

Un calderito de cobre nuevo
tasado en ocho reales
Una sartén grande tasada
en seis reales
Un badil y dos asadores y dos
candiles, todo de hierro, tasado
en ocho reales y medio
Dos tableros de madera para
pan, dos reales
Dos docenas de platos y
escudillas y un pichel de estaño,
tasado en siete reales y medio
Loza de cantarera, potes y jarros
siete reales y medio
Una juera y un cedazo, en tres
reales
Un camisón de lienzo y un cuello
y puños y tres pañuelos de Holanda,
todo nuevo, tasado en seis
ducados
Todos los cuales dichos bienes,
tasados y moderados en los dichos
precios, el dicho Toribio Martín recibió de la dicha
Catalina Sánchez, en presencia de
mí, el escribano y testigos; los muebles
de que yo, el escribano, doy fe, y de los
raíces, se dio por entregado en ellos,
y renunció las leyes de la entrega
como en ellas se contiene, y los
recibió por dote y para dote de la dicha
Isabel Martín, su mujer, y se obligó de los
tener y mantener, y de los dar y acudir con ellos
a la dicha su mujer y a sus herederos, cada y cuando
el matrimonio entre ellos fuere disuelto
por muerte o por divorcio o en otra
manera, sin los retener ni usar del

año de la dilación que el derecho
permite, porque su beneficio y remedio
renuncia y no se quiere aprovechar
de ello en manera alguna, los cuales
dichos bienes, tasados y moderados en
los dichos precios, el dicho Toribio Martín
recibió de la dicha Catalina Sánchez
para en cuenta y parte de pago de los
bienes que le pertenecen y hubiere
de haber la dicha Isabel Martín, su mujer,
de la herencia y bienes de sus padres
que ha tenido a su cargo la dicha Catalina
Sánchez y Alonso García Mejorada, su
marido, difunto, y, para haber por firme
todo lo aquí contenido, obligó su persona
y bienes habidos y por haber y dio poder
cumplido a los jueces y justicias
de su majestad donde esta carta
pareciere y de ella fuere pedido
cumplimiento de justicia y, en especial,
a las de esta ciudad de Badajoz,
a cuyo fuero y jurisdicción se sometió
y renunció otro cualquiera fuero
jurisdicción y domicilio y, la ley sid
conuenerid de jurisdiçione oniun judiçun para que las dichas
justicias y, cualesquiera de ellas,
a ello le compelan y apremien
como por sentencia pasada en cosa
juzgada, y renunció todas leyes
y derechos de su favor, y lo otorgó
día, mes y año dichos, estando en
casa de la dicha Catalina Sánchez y
confesó el dicho otorgante ser mayor de
veinte y cinco años, siendo

testigos Alonso Hernández Sastre y Andrés
de Escobar y Diego Rodríguez Feo, vecinos
de esta ciudad, y el otorgante que yo, el escribano,
doy fe conozco, dijo no sabe escribir,
a su ruego y, por él, firmó un testigo.
Andrés de Escobar
Diego Martín Sequera