BA1615I7016

Carta de pago de dote de Toribio Martín

Fecha1615
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/200

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En la ciudad de Badajoz, a quince días del mes de septiembre de mil y seiscientos y quince años ante , el escribano público, y testigos yuso escritos, pareció presente Catalina Sánchez, viuda de Alonso García Mejorada, difunto, vecina de esta ciudad y dijo que están tratados de se casar Isabel Martín, su sobrina, hija de Luis Crespo y María Hernández, su mujer, difuntos, con Toribio Martín, hijo de Alonso Domínguez y Giomar Rodríguez, difunta, vecino de esta ciudad, y se espera mediante la voluntad de Nuestro Señor había efecto el dicho casamiento, y están corridas las moniciones que el Santo Concilio de Trento manda y se han de recibir y velar el jueves primero venidero, diez y siete de este presente mes, y la susodicha le quiere dar y entregar ciertos bienes de ropa y ajuar de casa así de la que quedó de sus padres de la dicha Isabel Martín, como la que ella le diere de sus bienes y, para que tenga efecto lo susodicho, la susodicha se los dio y entregó a el dicho Toribio Martín, el cual que estaba presente, los recibió de la dicha Catalina Sánchez, tasados y moderados por María Rodríguez, mujer de Alonso Hernández, sastre y Catalina Gómez, viuda de Luis Crespo, vecinas de esta ciudad, nombradas por cada una de las partes la suya, y, los bienes que recibió el dicho Toribio Martín y le dio la dicha Catalina Sánchez, son los siguientes: Cuatro paños y un corredor de cama de lienzo y con randas tasados en siete ducados Dos sábanas de lienzo delgado con randas tasadas en cuatro ducados Una antepuerta de red con doce cuadros tasada en dos ducados y medio

Una antecama de red tasada en dos ducados Un paño de manos de lienzo tasado en cuatro reales Cuatro piernas de haz para un colchón tasadas en dos ducados Dos cojines, uno de alfombra y otro de figuras, y un bancal, tasado todo en ducado y medio Una mesa de madera con su pie y cadena tasada en cuatro reales Un cofre encorado tasado en dos ducados Un mortero de piedra de alioj blanco y dos candeleros de azófar tasado en ocho reales Una cuartilla herrada y un cuartillo tasado en ocho reales Un cacito pequeño de cabo y unas llares tasado en seis reales Dos bancas para amasar tasadas en cinco reales Los cuales dichos bienes, la dicha Catalina Sánchez dijo y confesó son los que quedaron de los dichos Luis Crespo y María Hernández, su mujer, padres de la dicha Isabel Martín, y vinieron a su poder y no otros algunos, y, asimismo, quedó una casa a la puerta de Mérida, linde casas de Antón Sánchez, cortador, y el esquina frontero de la dicha puerta de Mérida y, asimismo, quedó un pedazo de tierra a el cerro del viento que de presente están puesta dos mil cepas de viña y van poniendo que toda la dicha tierra hará siete mil cepas de viña, poco más o menos, los cuales dichos bienes, asimismo, desde luego

le da y entrega a el dicho Toribio Martín con las cargas de censo que tienen, y los bienes de que ella le da y el susodicho recibe en la dicha dote, son los siguientes: Dos colchones llenos de lana y ellos de lienzo y haz, tasados en sesenta y ocho reales Cuatro almohadas de naval y ruan labradas de red blanca llenas de lana, las dos grandes y las dos pequeñas, tasadas en cuatro ducados Dos sábanas de lienzo, la una randada y la otra llana, tasadas en cuatro ducados y medio Una mesa de manteles reales tasada en diez y ocho reales Otra mesa de manteles y cuatro servilletas romanescas, tasado todo en catorce reales Un cobertor colorado tasado en cuarenta y dos reales Una manta cubierta y dos costales de lana nuevo, todo tasado en dos ducados Media cama de madera a medio traer, tasado en dos ducados Un arca de madera nuevo tasado en tres ducados que costó Dos sillas de respaldo nuevas tasadas en sesenta y ocho reales que costaron Una artesa de madera vieja tasada en doce reales

Un calderito de cobre nuevo tasado en ocho reales Una sartén grande tasada en seis reales Un badil y dos asadores y dos candiles, todo de hierro, tasado en ocho reales y medio Dos tableros de madera para pan, dos reales Dos docenas de platos y escudillas y un pichel de estaño, tasado en siete reales y medio Loza de cantarera, potes y jarros siete reales y medio Una juera y un cedazo, en tres reales Un camisón de lienzo y un cuello y puños y tres pañuelos de Holanda, todo nuevo, tasado en seis ducados Todos los cuales dichos bienes, tasados y moderados en los dichos precios, el dicho Toribio Martín recibió de la dicha Catalina Sánchez, en presencia de , el escribano y testigos; los muebles de que yo, el escribano, doy fe, y de los raíces, se dio por entregado en ellos, y renunció las leyes de la entrega como en ellas se contiene, y los recibió por dote y para dote de la dicha Isabel Martín, su mujer, y se obligó de los tener y mantener, y de los dar y acudir con ellos a la dicha su mujer y a sus herederos, cada y cuando el matrimonio entre ellos fuere disuelto por muerte o por divorcio o en otra manera, sin los retener ni usar del

año de la dilación que el derecho permite, porque su beneficio y remedio renuncia y no se quiere aprovechar de ello en manera alguna, los cuales dichos bienes, tasados y moderados en los dichos precios, el dicho Toribio Martín recibió de la dicha Catalina Sánchez para en cuenta y parte de pago de los bienes que le pertenecen y hubiere de haber la dicha Isabel Martín, su mujer, de la herencia y bienes de sus padres que ha tenido a su cargo la dicha Catalina Sánchez y Alonso García Mejorada, su marido, difunto, y, para haber por firme todo lo aquí contenido, obligó su persona y bienes habidos y por haber y dio poder cumplido a los jueces y justicias de su majestad donde esta carta pareciere y de ella fuere pedido cumplimiento de justicia y, en especial, a las de esta ciudad de Badajoz, a cuyo fuero y jurisdicción se sometió y renunció otro cualquiera fuero jurisdicción y domicilio y, la ley sid conuenerid de jurisdiçione oniun judiçun para que las dichas justicias y, cualesquiera de ellas, a ello le compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, y renunció todas leyes y derechos de su favor, y lo otorgó día, mes y año dichos, estando en casa de la dicha Catalina Sánchez y confesó el dicho otorgante ser mayor de veinte y cinco años, siendo

testigos Alonso Hernández Sastre y Andrés de Escobar y Diego Rodríguez Feo, vecinos de esta ciudad, y el otorgante que yo, el escribano, doy fe conozco, dijo no sabe escribir, a su ruego y, por él, firmó un testigo. Andrés de Escobar Diego Martín Sequera


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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