BA1601I7041

Carta de pago de dote de Ana Gs

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39

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Sepan quantos esta carta de pago de dote vieren como yo, Fr Mel Lopez, vecino d esta çidad de Badaxoz, digo por quanto a el tienpo y quando se conçerto cassamiento entre mi y Ana Gs, mi muger, Ju Lopez e Ysabel Guerrera, mis suegros, nos prometieron en dote y casamyo para ayuda a las cargas del matrimonio e para dote de la dha mi muger la rropa que abaxo yva declarada, que son dos camas de rropa y un jumento rruçio y un cais de trigo en grano y, de presente, estamos rreçibidos e nos queremos velar, los dhos mis suegros me dan, pagan y entregan la dha dote en los bienes y cossas sigtes, tassados y moderados en los preçios sigtes: Bancos y tablas de cama en seis rreales. Una jerga en dos ducados. Un colchon de fazes llenos de lana en ducados. Unos panos de cama rrandados con su corredor y çielo en catorze duos. Una colcha de rred en duos. Quatro savanas, las dos de lienzo y las otras dos d estopa, la una de lienzo rrandada en tres duos y la otra de lienzo en dos ducados e mo y las dos d estopa en tres duos. Una messa de manteles romaniscos en quinze rreales. Un frutero de rred en vte .

Un pano de manos blanco de rred en quinze rreales. Una entecama en tres duos. Trauesero blanco de rred y dos medios trauesero, vno labrado de uerde y, otro, de rred blanco, en seis duos. Un cobertolo colorado en tres duos. Un acas nuevo en seis duos. Dos sillas llanas en dos duos. Una messa de pino en doze rreales. Un bancal de uerduras en ute . Una artessa en nueve rs. Un caldero y unas treodes e unas un assadero, todo nuevo, en ute y rreales. Una azeitera y un candil en tres . Un pichen y un candelero de azofar en ocho rreales. Potes y jarros en siete rreales. Un mortero de alixo en quatro rs. Loza blanca, dos dozenas, en seis rs. Un dos rreales y medio. Un y una escubilla en çinco rs. Un rregadelo y vna juera en dos rs. Un tablero en quatro rreales. El jumto en dos duos. El cais de trigo en grano. Un camison y vn cuello ynpanules de Olanda en tres duos. Una ssaya de raja. Un sayno de tafetan negro y guarneçidos tassados en .

De todos los quales dhos bienes, tasados e moderados en los dhos preçios, me doy por contento, pagado y entregado a toda mi voluntad por quanto los receb de los dhos mis suegros, realmente e con effeto, la ropa e alffayas de casa, en presençia del presente escrivano e ts de que doy ffe que la vi de pieça por pieça, y el jumento e cayz de trigo conffieso tener recebido de los dhos mis suegros, realmente e con effeto, sobre lo qual reno las leyes de la ynumerata pecunja e del dolo y engano e de la aver non visto ni contado ni recebido e las dos leyes de la prueva e paga como en ellas se contiene, los quales dichos bienes reçibo para dote de la dha mi muger e, quando el matrimonio de entre mi e la dha mi muger ffuere disuelto e separado, por muerte o por divorcio o en otra manera, bolvere los dhos bienes a la dha mj muger e a sus herederos e a quien por ella los quiere de aver, para lo qual cunplir e pagar, guardar e mantener, obligo mi persona e bienes muebles e rayzes, avidos e por aver, e para exon d ello doy poder cunplido a todas e qualesqr justas e juezes del rey Nuestro Sr, ansi d esta çiudad como de otras ptes qualesqr de los sus reynos e senorios, ante quien esta ca pareçiere e se pidiere jsta, a cuya juron me someto con mi persona e bienes, y, espeçialmte, me someto al foro e juron d esta çiudad de Badajoz e reno mi propio fforo e juron

e la ley si convenerid de jurne onivn judicun para que por todo remedio e rigor del dro e via executiua me conpelan e apremjen a lo ansi cunplir e pagar, y lo executen en mi pa e bienes y, espeçialmte, me someto al foro e juron d esta çiudad de Badajoz e reno mj propio foro e juridiçion e la ley si convenerid de jurne onivn judicun para que por todo remedio e rigor del dro e via executiua me conpelan e apremyen a lo ansi cunplir e pagar y lo executen en mj persona e bienes a tan cunplidamente como si esta ca fuese senta de juez conpetente por mi consentida y pasada en cosa juzgada, sobre lo qual reno todas leyes e dros de mi favor con la ley e regla del dro que dize que general renunçiaçion de leyes ffa non vala e quiero ser juzgado por la ley del ordenamyto real que comyença pasiendo quiso obligar a otro; de lo qual otorgue esta Marcos de Herra, esno puco del no, en la dha çiudad de Badajoz, estando en las casas de mi morada x nueve de sete de mjll e seysçientos e un . Ts: Franco Montero y Santiago Garçia e Mateo Ssanches, vos d esta çiudad, y lo firme de mi nme e jo, el dho escriuano, doy fee que conozco al dho otorgante. Franco Lopez Franco de Serena


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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