
Sepan cuantos esta carta de pago
de dote vieren como yo, Francisco Manuel
López, vecino de esta ciudad de
Badajoz, digo por cuanto a el tiempo
y cuando se concertó casamiento
entre mí y Ana Gs, mi mujer, Juan
López e Isabel Guerrera, mis suegros,
nos prometieron en dote y
casamiento para ayuda a las cargas del
matrimonio y para dote de la dicha mi mujer
la ropa que abajo iba declarada,
que son dos camas de ropa y un
jumento rucio y un cahíz de trigo
en grano y, de presente, estamos
recibidos y nos queremos velar, los dichos
mis suegros me dan, pagan y entregan
la dicha dote en los bienes y cosas siguientes,
tasados y moderados en los precios siguientes:
Bancos y tablas de cama
en seis reales.
Una jerga en dos ducados.
Un colchón de haces llenos de lana
en ducados.
Unos paños de cama randados
con su corredor y cielo en catorce ducados.
Una colcha de red en ducados.
Cuatro sábanas, las dos de lienzo
y las otras dos de estopa, la una de
lienzo randada en tres ducados
y la otra de lienzo en dos ducados y medio
y las dos de estopa en tres ducados.
Una mesa de manteles
romanescos en quince reales.
Un frutero de red en veinte .

Un paño de manos blanco de
red en quince reales.
Una antecama en tres ducados.
Travesero blanco de red y dos medios
travesero, uno labrado de verde
y, otro, de red blanco, en seis ducados.
Un cobertor colorado en tres ducados.
Un arca nuevo en seis ducados.
Dos sillas llanas en dos ducados.
Una mesa de pino en doce reales.
Un bancal de verduras en veinte .
Una artesa en nueve reales.
Un caldero y unas trébedes y unas
un asadero, todo nuevo, en veinte y
reales.
Una aceitera y un candil en tres .
Un pichel y un candelero de azófar
en ocho reales.
Potes y jarros en siete reales.
Un mortero de alioj en cuatro reales.
Loza blanca, dos docenas, en seis reales.
Un dos reales y medio.
Un y una escobilla en cinco reales.
Un regadero y una juera en dos reales.
Un tablero en cuatro reales.
El jumento en dos ducados.
El cahíz de trigo en grano.
Un camisón y un cuello impanulés
de Holanda en tres ducados.
Una saya de raja.
Un saíno de tafetán negro y
guarnecidos tasados en .

De todos los cuales dichos bienes, tasados y
moderados en los dichos precios, me doy por
contento, pagado y entregado a toda
mi voluntad por cuanto los recibí
de los dichos mis suegros, realmente y con
efecto, la ropa y alfayas de casa, en
presencia del presente escribano
y testigos de que doy fe que la vi de pieza por
pieza, y el jumento y cahíz de trigo
confieso tener recibido de los dichos mis
suegros, realmente y con efecto,
sobre lo cual renuncio las leyes de la
ynumerata pecunja y del dolo y engaño
y de la haber no visto ni contado ni
recibido y las dos leyes de la prueba y paga
como en ellas se contiene, los cuales
dichos bienes recibo para dote de la dicha
mi mujer y, cuando el matrimonio de
entre mí y la dicha mi mujer fuere
disuelto y separado, por muerte o por
divorcio o en otra manera, volveré los
dichos bienes a la dicha mi mujer y a sus
herederos y a quien por ella los quiere
de haber, para lo cual cumplir y
pagar, guardar y mantener, obligo mi
persona y bienes muebles y raíces,
habidos y por haber, y para ejecución de ello
doy poder cumplido a todas y cualesquiera
justicias y jueces del rey Nuestro Señor, así de
esta ciudad como de otras partes
cualesquiera de los sus reinos y señoríos, ante
quien esta carta pareciere y se
pidiere justicia, a cuya jurisdicción me someto con mi
persona y bienes, y, especialmente, me
someto al fuero y jurisdicción de esta ciudad
de Badajoz y renuncio mi propio fuero y jurisdicción

y la ley si convenerid de juridicione onivn judicun
para que por todo remedio y rigor del derecho y vía
ejecutiva me compelan y apremien a lo así
cumplir y pagar, y lo ejecuten en mi persona y bienes
y, especialmente, me someto al fuero y jurisdicción de esta
ciudad de Badajoz y renuncio mi propio fuero y
jurisdicción y la ley si convenerid de juridicione
onivn judicun para que por todo remedio y rigor
del derecho y vía ejecutiva me compelan y
apremien a lo así cumplir y pagar y lo ejecuten
en mi persona y bienes a tan cumplidamente
como si esta carta fuese sentencia de juez
competente por mí consentida y pasada en cosa
juzgada, sobre lo cual renuncio todas leyes y derechos de mi favor
con la ley y regla del derecho que dice que general
renunciación de leyes hecha no valga y quiero ser juzgado
por la ley del ordenamiento real que comienza pareciendo
quiso obligar a otro; de lo cual otorgué esta
Marcos de Herrera, escribano público del número, en la dicha ciudad de Badajoz, estando
en las casas de mi morada a nueve de septiembre de mil y seiscientos y un .
Testigos: Francisco Montero y Santiago García
y Mateo Sánchez, vecinos de esta ciudad,
y lo firmé de mi nombre y yo, el dicho escribano,
doy fe que conozco al dicho otorgante.
Francisco López
Francisco de Serena