BA1601I7041

Carta de pago de dote de Ana Gs

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39

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Sepan cuantos esta carta de pago de dote vieren como yo, Francisco Manuel López, vecino de esta ciudad de Badajoz, digo por cuanto a el tiempo y cuando se concertó casamiento entre y Ana Gs, mi mujer, Juan López e Isabel Guerrera, mis suegros, nos prometieron en dote y casamiento para ayuda a las cargas del matrimonio y para dote de la dicha mi mujer la ropa que abajo iba declarada, que son dos camas de ropa y un jumento rucio y un cahíz de trigo en grano y, de presente, estamos recibidos y nos queremos velar, los dichos mis suegros me dan, pagan y entregan la dicha dote en los bienes y cosas siguientes, tasados y moderados en los precios siguientes: Bancos y tablas de cama en seis reales. Una jerga en dos ducados. Un colchón de haces llenos de lana en ducados. Unos paños de cama randados con su corredor y cielo en catorce ducados. Una colcha de red en ducados. Cuatro sábanas, las dos de lienzo y las otras dos de estopa, la una de lienzo randada en tres ducados y la otra de lienzo en dos ducados y medio y las dos de estopa en tres ducados. Una mesa de manteles romanescos en quince reales. Un frutero de red en veinte .

Un paño de manos blanco de red en quince reales. Una antecama en tres ducados. Travesero blanco de red y dos medios travesero, uno labrado de verde y, otro, de red blanco, en seis ducados. Un cobertor colorado en tres ducados. Un arca nuevo en seis ducados. Dos sillas llanas en dos ducados. Una mesa de pino en doce reales. Un bancal de verduras en veinte . Una artesa en nueve reales. Un caldero y unas trébedes y unas un asadero, todo nuevo, en veinte y reales. Una aceitera y un candil en tres . Un pichel y un candelero de azófar en ocho reales. Potes y jarros en siete reales. Un mortero de alioj en cuatro reales. Loza blanca, dos docenas, en seis reales. Un dos reales y medio. Un y una escobilla en cinco reales. Un regadero y una juera en dos reales. Un tablero en cuatro reales. El jumento en dos ducados. El cahíz de trigo en grano. Un camisón y un cuello impanulés de Holanda en tres ducados. Una saya de raja. Un saíno de tafetán negro y guarnecidos tasados en .

De todos los cuales dichos bienes, tasados y moderados en los dichos precios, me doy por contento, pagado y entregado a toda mi voluntad por cuanto los recibí de los dichos mis suegros, realmente y con efecto, la ropa y alfayas de casa, en presencia del presente escribano y testigos de que doy fe que la vi de pieza por pieza, y el jumento y cahíz de trigo confieso tener recibido de los dichos mis suegros, realmente y con efecto, sobre lo cual renuncio las leyes de la ynumerata pecunja y del dolo y engaño y de la haber no visto ni contado ni recibido y las dos leyes de la prueba y paga como en ellas se contiene, los cuales dichos bienes recibo para dote de la dicha mi mujer y, cuando el matrimonio de entre y la dicha mi mujer fuere disuelto y separado, por muerte o por divorcio o en otra manera, volveré los dichos bienes a la dicha mi mujer y a sus herederos y a quien por ella los quiere de haber, para lo cual cumplir y pagar, guardar y mantener, obligo mi persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y para ejecución de ello doy poder cumplido a todas y cualesquiera justicias y jueces del rey Nuestro Señor, así de esta ciudad como de otras partes cualesquiera de los sus reinos y señoríos, ante quien esta carta pareciere y se pidiere justicia, a cuya jurisdicción me someto con mi persona y bienes, y, especialmente, me someto al fuero y jurisdicción de esta ciudad de Badajoz y renuncio mi propio fuero y jurisdicción

y la ley si convenerid de juridicione onivn judicun para que por todo remedio y rigor del derecho y vía ejecutiva me compelan y apremien a lo así cumplir y pagar, y lo ejecuten en mi persona y bienes y, especialmente, me someto al fuero y jurisdicción de esta ciudad de Badajoz y renuncio mi propio fuero y jurisdicción y la ley si convenerid de juridicione onivn judicun para que por todo remedio y rigor del derecho y vía ejecutiva me compelan y apremien a lo así cumplir y pagar y lo ejecuten en mi persona y bienes a tan cumplidamente como si esta carta fuese sentencia de juez competente por consentida y pasada en cosa juzgada, sobre lo cual renuncio todas leyes y derechos de mi favor con la ley y regla del derecho que dice que general renunciación de leyes hecha no valga y quiero ser juzgado por la ley del ordenamiento real que comienza pareciendo quiso obligar a otro; de lo cual otorgué esta Marcos de Herrera, escribano público del número, en la dicha ciudad de Badajoz, estando en las casas de mi morada a nueve de septiembre de mil y seiscientos y un . Testigos: Francisco Montero y Santiago García y Mateo Sánchez, vecinos de esta ciudad, y lo firmé de mi nombre y yo, el dicho escribano, doy fe que conozco al dicho otorgante. Francisco López Francisco de Serena


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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