BA1601I7040

Carta de pago de dote de Inés García

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39

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Sepan quantos esta carta de pago de dote vieren como yo, Ju Perez, vzo d esta çiudad de Badajoz, digo que por quanto al tienpo e quando se concerto casamto entre mi e Ynes Garçia, mi muger, Juan Garçia, mi suegro, padre de la dha mi muger, nos prometio en dote e casamyto para ayudar a las cargas del matrimonio e para dote de la dha Ynes Ga, mi muger, dos camas de ropas e dozientos ducados en dinero; y de presente que nos queremos velar, el dho Ju Garçia, mi suegro, me da, paga y entrega la dha dote en los bienes e cosas siguientes, tasados e moderados en los preçios sigtes: Vna cama de canpo y dos sillas enperiales en doze ducados. Dos colchones de ffaces llenos de lana en dies ducados, a çinco ducados cada vno d ellos. Vnos panos de cama en catorze ducados. Vna colcha de ruan en dies ducados. Seys sauanas de lienco a tres ducados cada vna. Quatro mesas de manteles ffinos e reales, una d ellas ffina, en vte e las tres llanas en treynta reales todas tres. Seys servilletas en doze reales. Vn ffrutero blanco labrado de red en dos ducados, esta guarneçido de randas. Otro frutero de lo mismo en reales. Dos pares de tovajas en dos ducados

Vna anteca en dos ducados. Vn trauesero y un medio travesero con azerico labrados d colorado en nueve ducados. Vn trauesero blanco y otro medio travesero y un azerico y otro medio travesero, todo red, blanco, lleno de lana en ocho ducados. Un medio trauesero verde y un azerico lleno de lana en çinco ducados e mo. Un arcaz en sesenta reales. Un cobertor colorado en quatro ducados. Dos coxines de verdunas en quarenta e dos reales. Vna mesa y un tablero en dos ducados. Vna caldera e vnas treodes y una sarten en quatro ducados. Dos asaderos en tres reales. Vn badil en seys reales. Potes e jarros en diez e seys reales. Tres dozenas de loça blanca en siete reales. Dos candeleros de acofar en diez reales. Vn pichel y vn salero y una escobilla en çinco reales todo. Vn sesto blanco en tres reales. Dos cedaços en quatro reales. Vna fuera en un real. Vn mortero blanco de aliox en quatro reales. Los dozientos ducados en dinero.

De todos los quales dhos bienes, tasados e moderados en los dhos preçios, me doy por contento y pagado del dho mi suegro, por quanto los recebi d el, realmente e con efeto, la ropa y alfayas de casa en presençia del preste escrivano e tos; de la qual paga y entrega yo, el dho escrivano, doy ffe que se hizo en mi presençia q los vi de pieça por pieça y ffueron tasados en los dhos preçios; y los dozientos ducados conffieso tener recebidos del dho mi suegro, realmte e con efeto, sobre lo qual reno las leyes de la ynumerata pecunia e del dolo y engano e de la aver non visto ni contado ni recebido e las dos leyes de la prueva e paga como en ellas se conte, todos los quales dhos bienes reçibo para dote de la dha mi muger e por en pte de la legitima que le cabe de los bienes de los dhos sus padres, e quando el matrimonio de entre mi e la dha mj muger muger ffuere disuelto e separado, por muerte o por divorçio o en otra ma, bolvere los dhos bienes a la dha mi muger o a sus herederos o a quien por ella los quiere de aver, para lo qual cunplir e pagar, guardar e mantener, obligo mj persona e bienes muebles e rayzes, auidos e por xver, e para execuçion d ello doy poder cunplido a todas e qualesqr justas e juezes del rey Nuestro Senor, xsi d esta çiudad como de otras ptes qualesquiera de los sus reynos e senorios, ante quien esta carta pareçiere e se pidiere justa me someto con mi persona y espeçialmte me someto al fforo e juron d esta çiudad de Badajoz e reno mi propio fforo e juron e la ley si convenerid de jurne omiun judicun para

que por todo remedio e rigor del dro e via executiua me conpelan e apremjen a lo ansi cunplir e pagar e lo executen en mj persona e bienes a tan cunplidamente, como si esta ca fuese sentençia diffa de juez conpetente, por mi consentida e pasada en cosa juzgada, sobre lo qual reno todas e qualesquier leyes, ffueros e dros e açiones e deffençiones que contra lo qual dicho es y en nuestro ffauor sean, en espeçial reno la ley e regla del dro que dize que general renunçiaçion de leyes ffecha non vala e quiero ser juzgado por la ley del hordenamjento real q comjença pareçiendo que alguno se quiso obligar a otro, conffieso ser mayor de veynte e çinco anos, en testimonio de lo qual otorgue esta carta ante Marcos de Herrera escrivano puco del no en la dha çiudad de Badajoz e su tra estando la dha çiudad en las casas de los dhos mis suegros, a vte e çinco dias del mes de jullio de mjll e seysçientos e vn ano. Tos: Miguel Perez y Ju Ximon y Andres Lopez, vos d esta çiudad, e lo ffirmo a mi ruego vn to por no saber escrebir, e yo, el sno, doy ffe que conozco al otorgte.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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