BA1601I7040

Carta de pago de dote de Inés García

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39

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Sepan cuantos esta carta de pago de dote vieren como yo, Juan Pérez, vecino de esta ciudad de Badajoz, digo que por cuanto al tiempo y cuando se concertó casamiento entre e Inés García, mi mujer, Juan García, mi suegro, padre de la dicha mi mujer, nos prometió en dote y casamiento para ayudar a las cargas del matrimonio y para dote de la dicha Inés García, mi mujer, dos camas de ropas y doscientos ducados en dinero; y de presente que nos queremos velar, el dicho Juan García, mi suegro, me da, paga y entrega la dicha dote en los bienes y cosas siguientes, tasados y moderados en los precios siguientes: Una cama de campo y dos sillas imperiales en doce ducados. Dos colchones de haces llenos de lana en diez ducados, a cinco ducados cada uno de ellos. Unos paños de cama en catorce ducados. Una colcha de ruan en diez ducados. Seis sábanas de lienzo a tres ducados cada una. Cuatro mesas de manteles finos y reales, una de ellas fina, en veinte y las tres llanas en treinta reales todas tres. Seis servilletas en doce reales. Un frutero blanco labrado de red en dos ducados, está guarnecido de randas. Otro frutero de lo mismo en reales. Dos pares de toallas en dos ducados

Una antecama en dos ducados. Un travesero y un medio travesero con acerico labrados de colorado en nueve ducados. Un travesero blanco y otro medio travesero y un acerico y otro medio travesero, todo red, blanco, lleno de lana en ocho ducados. Un medio travesero verde y un acerico lleno de lana en cinco ducados y medio. Un arca en sesenta reales. Un cobertor colorado en cuatro ducados. Dos cojines de verdinas en cuarenta y dos reales. Una mesa y un tablero en dos ducados. Una caldera y unas trébedes y una sartén en cuatro ducados. Dos asaderos en tres reales. Un badil en seis reales. Potes y jarros en diez y seis reales. Tres docenas de loza blanca en siete reales. Dos candeleros de azófar en diez reales. Un pichel y un salero y una escobilla en cinco reales todo. Un cesto blanco en tres reales. Dos cedazos en cuatro reales. Una juera en un real. Un mortero blanco de alioj en cuatro reales. Los doscientos ducados en dinero.

De todos los cuales dichos bienes, tasados y moderados en los dichos precios, me doy por contento y pagado del dicho mi suegro, por cuanto los recibí de él, realmente y con efecto, la ropa y alfayas de casa en presencia del presente escribano y testigos; de la cual paga y entrega yo, el dicho escribano, doy fe que se hizo en mi presencia que los vi de pieza por pieza y fueron tasados en los dichos precios; y los doscientos ducados confieso tener recibidos del dicho mi suegro, realmente y con efecto, sobre lo cual renuncio las leyes de la ynumerata pecunia y del dolo y engaño y de la haber no visto ni contado ni recibido y las dos leyes de la prueba y paga como en ellas se contiene, todos los cuales dichos bienes recibo para dote de la dicha mi mujer y por en parte de la legítima que le cabe de los bienes de los dichos sus padres, y cuando el matrimonio de entre y la dicha mi mujer mujer fuere disuelto y separado, por muerte o por divorcio o en otra manera, volveré los dichos bienes a la dicha mi mujer o a sus herederos o a quien por ella los quiere de haber, para lo cual cumplir y pagar, guardar y mantener, obligo mi persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y para ejecución de ello doy poder cumplido a todas y cualesquiera justicias y jueces del rey Nuestro Señor, así de esta ciudad como de otras partes cualesquiera de los sus reinos y señoríos, ante quien esta carta pareciere y se pidiere justicia me someto con mi persona y especialmente me someto al fuero y jurisdicción de esta ciudad de Badajoz y renuncio mi propio fuero y jurisdicción y la ley si convenerid de juridicione omiun judicun para

que por todo remedio y rigor del derecho y vía ejecutiva me compelan y apremien a lo así cumplir y pagar y lo ejecuten en mi persona y bienes a tan cumplidamente, como si esta carta fuese sentencia definitiva de juez competente, por consentida y pasada en cosa juzgada, sobre lo cual renuncio todas y cualesquier leyes, fueros y derechos y acciones y defecciones que contra lo cual dicho es y en nuestro favor sean, en especial renuncio la ley y regla del derecho que dice que general renunciación de leyes hecha no valga y quiero ser juzgado por la ley del ordenamiento real que comienza pareciendo que alguno se quiso obligar a otro, confieso ser mayor de veinte y cinco años, en testimonio de lo cual otorgué esta carta ante Marcos de Herrera escribano público del número en la dicha ciudad de Badajoz y su tierra estando la dicha ciudad en las casas de los dichos mis suegros, a veinte y cinco días del mes de julio de mil y seiscientos y un año. Testigos: Miguel Pérez y Juan Simón y Andrés López, vecinos de esta ciudad, y lo firmó a mi ruego un testigo por no saber escribir, y yo, el escribano, doy fe que conozco al otorgante.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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