
Sepan cuantos esta carta de pago de
dote vieren como yo, Juan Pérez, vecino de esta ciudad
de Badajoz, digo que por cuanto al
tiempo y cuando se concertó casamiento
entre mí e Inés García, mi mujer, Juan
García, mi suegro, padre de la dicha mi mujer,
nos prometió en dote y casamiento para
ayudar a las cargas del matrimonio
y para dote de la dicha Inés García, mi
mujer, dos camas de ropas y doscientos
ducados en dinero; y de presente que nos
queremos velar, el dicho Juan García, mi
suegro, me da, paga y entrega la dicha dote
en los bienes y cosas siguientes, tasados
y moderados en los precios siguientes:
Una cama de campo y dos sillas imperiales
en doce ducados.
Dos colchones de haces llenos de lana
en diez ducados, a cinco ducados cada uno de ellos.
Unos paños de cama en catorce ducados.
Una colcha de ruan en diez ducados.
Seis sábanas de lienzo a tres ducados
cada una.
Cuatro mesas de manteles finos y
reales, una de ellas fina, en veinte y
las tres llanas en treinta reales
todas tres.
Seis servilletas en doce reales.
Un frutero blanco labrado de red en
dos ducados, está guarnecido de randas.
Otro frutero de lo mismo en
reales.
Dos pares de toallas en dos ducados

Una antecama en dos ducados.
Un travesero y un medio travesero con
acerico labrados de colorado en nueve
ducados.
Un travesero blanco y otro medio
travesero y un acerico y otro medio
travesero, todo red, blanco, lleno de lana
en ocho ducados.
Un medio travesero verde y un acerico
lleno de lana en cinco ducados y medio.
Un arca en sesenta reales.
Un cobertor colorado en cuatro
ducados.
Dos cojines de verdinas en cuarenta
y dos reales.
Una mesa y un tablero en dos ducados.
Una caldera y unas trébedes y una
sartén en cuatro ducados.
Dos asaderos en tres reales.
Un badil en seis reales.
Potes y jarros en diez y seis reales.
Tres docenas de loza blanca en siete
reales.
Dos candeleros de azófar en diez
reales.
Un pichel y un salero y una
escobilla en cinco reales todo.
Un cesto blanco en tres reales.
Dos cedazos en cuatro reales.
Una juera en un real.
Un mortero blanco de alioj en cuatro
reales.
Los doscientos ducados en dinero.

De todos los cuales dichos bienes, tasados y
moderados en los dichos precios, me doy por contento
y pagado del dicho mi suegro, por cuanto los
recibí de él, realmente y con efecto, la ropa
y alfayas de casa en presencia del presente
escribano y testigos; de la cual paga y entrega yo, el
dicho escribano, doy fe que se hizo en mi presencia que
los vi de pieza por pieza y fueron tasados en los
dichos precios; y los doscientos ducados confieso tener
recibidos del dicho mi suegro, realmente y con efecto,
sobre lo cual renuncio las leyes de la ynumerata
pecunia y del dolo y engaño y de la haber no visto
ni contado ni recibido y las dos leyes de la
prueba y paga como en ellas se contiene,
todos los cuales dichos bienes recibo para dote
de la dicha mi mujer y por en parte de la
legítima que le cabe de los bienes de los
dichos sus padres, y cuando el matrimonio
de entre mí y la dicha mi mujer mujer
fuere disuelto y separado, por muerte
o por divorcio o en otra manera, volveré los dichos
bienes a la dicha mi mujer o a sus herederos
o a quien por ella los quiere de haber,
para lo cual cumplir y pagar, guardar
y mantener, obligo mi persona y
bienes muebles y raíces, habidos y por
haber, y para ejecución de ello
doy poder cumplido a todas y cualesquiera
justicias y jueces del rey Nuestro Señor,
así de esta ciudad como de otras partes
cualesquiera de los sus reinos y
señoríos, ante quien esta carta
pareciere y se pidiere justicia
me someto con mi persona
y especialmente me someto al fuero
y jurisdicción de esta ciudad de Badajoz y renuncio
mi propio fuero y jurisdicción y la ley si
convenerid de juridicione omiun judicun para

que por todo remedio y rigor del derecho
y vía ejecutiva me compelan
y apremien a lo así cumplir y
pagar y lo ejecuten en mi persona y
bienes a tan cumplidamente, como
si esta carta fuese sentencia definitiva de juez
competente, por mí consentida y
pasada en cosa juzgada, sobre lo cual renuncio
todas y cualesquier leyes, fueros y derechos y
acciones y defecciones que contra lo cual dicho es
y en nuestro favor sean, en especial renuncio la ley
y regla del derecho que dice que general renunciación
de leyes hecha no valga y quiero ser juzgado
por la ley del ordenamiento real que comienza
pareciendo que alguno se quiso obligar a otro,
confieso ser mayor de veinte y cinco años,
en testimonio de lo cual otorgué esta carta
ante Marcos de Herrera escribano público del
número en la dicha ciudad de Badajoz y su tierra
estando la dicha ciudad en las casas de los dichos mis suegros,
a veinte y cinco días del mes de julio de mil y seiscientos y un año.
Testigos: Miguel Pérez y Juan Simón y
Andrés López, vecinos de esta ciudad, y lo firmó a mi
ruego un testigo por no saber escribir, y yo, el
escribano, doy fe que conozco al otorgante.