Sepan quantos esta carta de pago de
dote vieren como yo, Ju Perez, vzo d esta çiudad
de Badajoz, digo que por quanto al tien
po e quando se concerto casamto en
tre mi e Ynes Garçia, mi muger, Juan Gar
çia, mi suegro, padre de la dha mi muger,
nos prometio en dote e casamyto para
ayudar a las cargas del matrimonio
e para dote de la dha Ynes Ga, mi mu
ger, dos camas de ropas e dozientos du
cados en dinero; y de presente que nos
queremos velar, el dho Ju Garçia, mi sue
gro, me da, paga y entrega la dha dote
en los bienes e cosas siguientes, tasados
e moderados en los preçios sigtes:
Vna cama de canpo y dos sillas enperiales
en doze ducados.
Dos colchones de ffaces llenos de lana
en dies ducados, a çinco ducados cada vno d ellos.
Vnos panos de cama en catorze ducados.
Vna colcha de ruan en dies ducados.
Seys sauanas de lienco a tres ducados
cada vna.
Quatro mesas de manteles ffinos e
reales, una d ellas ffina, en vte e
las tres llanas en treynta reales
todas tres.
Seys servilletas en doze reales.
Vn ffrutero blanco labrado de red en
dos ducados, esta guarneçido de randas.
Otro frutero de lo mismo en
reales.
Dos pares de tovajas en dos ducados
Vna anteca en dos ducados.
Vn trauesero y un medio travesero con
azerico labrados d colorado en nueve
ducados.
Vn trauesero blanco y otro medio tra
vesero y un azerico y otro medio tra
vesero, todo red, blanco, lleno de lana
en ocho ducados.
Un medio trauesero verde y un azerico
lleno de lana en çinco ducados e mo.
Un arcaz en sesenta reales.
Un cobertor colorado en quatro
ducados.
Dos coxines de verdunas en quarenta
e dos reales.
Vna mesa y un tablero en dos ducados.
Vna caldera e vnas treodes y una sar
ten en quatro ducados.
Dos asaderos en tres reales.
Vn badil en seys reales.
Potes e jarros en diez e seys reales.
Tres dozenas de loça blanca en siete
reales.
Dos candeleros de acofar en diez rea
les.
Vn pichel y vn salero y una esco
billa en çinco reales todo.
Vn sesto blanco en tres reales.
Dos cedaços en quatro reales.
Vna fuera en un real.
Vn mortero blanco de aliox en quatro
reales.
Los dozientos ducados en dinero.
De todos los quales dhos bienes, tasados e mo
derados en los dhos preçios, me doy por contento
y pagado del dho mi suegro, por quanto los re
cebi d el, realmente e con efeto, la ropa
y alfayas de casa en presençia del preste es
crivano e tos; de la qual paga y entrega yo, el
dho escrivano, doy ffe que se hizo en mi presençia q
los vi de pieça por pieça y ffueron tasados en los
dhos preçios; y los dozientos ducados conffieso tener
recebidos del dho mi suegro, realmte e con efeto,
sobre lo qual reno las leyes de la ynumerata pe
cunia e del dolo y engano e de la aver non visto
ni contado ni recebido e las dos leyes de la
prueva e paga como en ellas se conte,
todos los quales dhos bienes reçibo para dote
de la dha mi muger e por en pte de la
legitima que le cabe de los bienes de los
dhos sus padres, e quando el matrimonio
de entre mi e la dha mj muger muger
ffuere disuelto e separado, por muerte
o por divorçio o en otra ma, bolvere los dhos
bienes a la dha mi muger o a sus herederos
o a quien por ella los quiere de aver,
para lo qual cunplir e pagar, guardar
e mantener, obligo mj persona e
bienes muebles e rayzes, auidos e por
xver, e para execuçion d ello
doy poder cunplido a todas e qualesqr
justas e juezes del rey Nuestro Senor,
xsi d esta çiudad como de otras ptes
qualesquiera de los sus reynos e seno
rios, ante quien esta carta pare
çiere e se pidiere justa
me someto con mi persona
y espeçialmte me someto al fforo
e juron d esta çiudad de Badajoz e reno
mi propio fforo e juron e la ley si con
venerid de jurne omiun judicun para
que por todo remedio e rigor del dro
e via executiua me conpelan
e apremjen a lo ansi cunplir e pa
gar e lo executen en mj persona e
bienes a tan cunplidamente, como
si esta ca fuese sentençia diffa de juez
conpetente, por mi consentida e pa
sada en cosa juzgada, sobre lo qual reno to
das e qualesquier leyes, ffueros e dros e a
çiones e deffençiones que contra lo qual dicho es
y en nuestro ffauor sean, en espeçial reno la ley
e regla del dro que dize que general renunçiaçion
de leyes ffecha non vala e quiero ser juzgado
por la ley del hordenamjento real q comjença pa
reçiendo que alguno se quiso obligar a otro,
conffieso ser mayor de veynte e çinco anos,
en testimonio de lo qual otorgue esta carta
ante Marcos de Herrera escrivano puco del
no en la dha çiudad de Badajoz e su tra
estando la dha çiudad en las casas de los dhos mis suegros,
a vte e çinco dias del mes de jullio de mjll e seysçientos e vn ano.
Tos: Miguel Perez y Ju Ximon y An
dres Lopez, vos d esta çiudad, e lo ffirmo a mi
ruego vn to por no saber escrebir, e yo, el
sno, doy ffe que conozco al otorgte.