Sepan quantos esta car
ta de pago de dote vieren como
yo, Uartolome Dias, veçino d esta çiudad
de Uadaxoz, digo que por quanto a el tien
po e quando se concerto cassamiento
entre mi e Juana Sanches, mi muger,
Juana Sanches, abuela de la dicha mi muger,
nos prometio en dote e casamiento
para ayudar a las cargas del matrimonio
e para la dote de la dicha mi muger, doss
camas de rropa de la rropa que dexo
la madre de la dicha mi muger, ochenta
ducados en dinero que Martin Her
nandes Canssado, tio de la dicha mi
muger, los quales se mando en su tes
tamento por manera que la
dha ropa es de la dicha mi muger, y de
presente, mañana, domingo, ocho del
presente mes, nos emos de velar,
la dicha Juana Sanches a pedido le de car
ta de pago de los dichos bienes y dinero,
los quales dichos bienes fueron tassa
dos e moderados en los preçios siguientes:
Bancos e tablas de cama en ca
torze reales.
Dos colchones llenos de lana en diez
ducados.
Un jerga en un ducado.
Unos panos de cama e dies e seis duos.
Un cobertor blanco en treinta reales.
Un trauesero blanco labrado
de red en veinte rs.
Un medio trauesero colorado en
ducado e medio y un azerico de blan
co en medio ducado, qu es todo dos duos.
Dos almohadas llanas blancas
en un ducado llenas de lana.
Un arteza y dos tableros en
tres ducados.
Una entecama en dos ducados.
Una sauana de lienzo fino
y randada en tres ducados.
Otra sauana de lienço fino
en ueinte e siete rreales.
Otra savana de lienço llana en
dos ducados.
Otra savana que son dos pier
nas de naval en dies y seis rreales.
Dos messas de manteles e dos
seruilletas, todo en quinze rreales.
Un frutero blanco en doze rreales.
Unas touallas y una almohada
de asiento en ocho rreales.
Un arcaz en un ducado.
Dos sillas en veinte rreales.
Una caldera en ducado e medio.
Una sarten e treodes e un morillo
y asadero e unas mueles en
quinze rreales.
Un peso de garfio en dos rreales con
seis pessas.
La loça blanca en çinco rs.
Potes y jarros en siete rreales.
Dos candeleros e un pichel
e salero y un plato grande
en seis reales.
Tres costales en çinco reales.
Una manta colorada y o
tra blanca en un ducado.
Los ochenta ducados en dinero se me die
ron en una escriptura de censso de la dha
cantidad contra Diego Sanches Luto, veçino
d esta dha çiud, y esta dicha ropa, q es de la dha mi mugr,
que se la dexo su madre a el tienpo e quando
ella se murio en poder de la dicha Juana Ss, su a
buela. De todos los quales dhos bienes, tassados
e moderados en los dichos preçios, me doy por con
tento, pagado y entregado a toda mi voluntad
por quanto los reçibi la ropa y alfayas de
cassa de la dicha Juana Sanches, abuela de la dha mi
mugr, rrealmente y con efeto, en preçensia
del pressente escriuo e tos de que doy fee, y la escripta
de los dhos ochenta ducados confiesso tener rre
çibida, sobre lo qual reno las leyes de la ynnumera
ta pecunia y del dolo y engano e de la auer non
visto ni contado ni reçibido, e las dos leyes
de la prueva e paga como en ellas se contiene,
los quales dhos bienes rreçibo para dote de la dha mi mugr
y, quando el matrimonio de entre mi y ella fue
re disuelto e separado, por muerte o por diuiçio
u en otra manera, boluere los dhos bienes a la
dha mi muger y a sus herederos o a quien por ella los u
uiere de auer, para lo qual cunplir e pagar, guardar
e mantener, obligo mi perssona e bis muebles e
rraizes, auidos e por auer, e pa exon d ello doy poder
cunplido a todas e qualesqr justas e juezes del
rrei Nuestro Senor, ansi d esta çiudad como de
otras partes qualesqr de los sus rreinos e senorios
ate quien esta carta pareçiere e se pidiere
justa juron, me someto con mi perssa
e bis y, espeçialmte, me someto a el foro e juridiçion
d esta çiudad de Badaxoz e rreno mi propio foro e juron
e la ley sid conuenerid de jurne oniun judicun
para que por todo rremedio e rrigor del dro e via executiun
me conpelan y apremien a lo asi cunplir e pagar y la
executen en mi perssona e bienes, como si esta carta
fuese sentençia difinitiva passada en cossa juz
gada, e renuno la ley e rregla del dro que dize que
general renunçiaçion de leyes fecha non vala,
e quiero ser jusgado por la ley del hordenamyo
rreal que comienza pareçiendo que alguno se
quiso obligar a otro , de lo qual otorgue esta
carta ate Marcos de Herrera, escriuo publico del numo,
en la çiudad de Badaxoz e su tierra, por el rrei Nro
Senor, estando en la dicha çiudad, en las cassas de morada
de la dicha Juana Sanches, a siete ds del mes de jullio
de mill e seisçientos e un años. Juan Gomes Negro
y Hernan Rrodrigues Çenteno y Serrano, vos d es
ta çiudad, y lo firme de mi nonbre q yo, el dho escriuo, doy fe
que conozco a el otorgante.
Paso ante mi:
Francos de Senera
Bam Diaz