
Sepan cuantos esta carta de pago de dote
vieren como yo, Francisco Guerrero, vecino de esta ciudad
de Badajoz; digo que por cuanto al tiempo
y cuando se concertó casamiento
entre mí y María Mateo, mi mujer, Francisco
Hernández, padre de la dicha mi mujer, nos
prometió en dote y casamiento para
ayudar a sustentar las cargas del
matrimonio, tres camas de ropa y veinte ducados
en dinero y una viña de dos mil
cepas en término de esta ciudad, al
cerro del viento, linde con viña
de Francisco tendero y, de otra parte,
con viña que fue de Antonio López,
criado de don Diego Acevedo,
y otros linderos, la cual fue tasada en
ducados treinta ducados y, de
presente, que estamos velados y
recibidos, el dicho Francisco Hernández,
nuestro y padre y suegro, nos da las dichas tres
camas de ropa y veinte ducados en dinero
y la dicha viña, tasado todo en los
precios y cosas siguientes y la dicha viña
va en el precio.
Media cama de campo en cincuenta reales.
Cuatro colchones en ocho ducados.
Tres paños de cama, cada uno tres ducados,
que son por todos nueve ducados.
Un cielo de cama en tres ducados.
Un corredor y una antecama en tres
ducados.
Cinco sábanas, las dos randadas en tres ducados
cada una y las otras tres a dos ducados, que
son por todos doce ducados.
Tres almohadas con dos acericos en tres ducados.
Un travesero de red en doce reales.

Dos mesas de manteles finas en siete reales.
Cuatro servilletas tasadas en seis reales.
Dos paños de manos, dos ducados.
Dos antepuertas en tres ducados.
Una frazada blanca en treinta reales.
Dos frazadas a medio traer en dos ducados.
Una artesa, tres ducados.
Un arca en dos ducados.
Dos sillas y un escabel
en treinta reales.
Dos tableros en tres
reales.
Dos costales nuevos en seis
reales.
Dos arrobas de lana en
diez y ocho reales.
Tres asaderos en seis reales.
Una sartén en cuatro reales.
Dos candiles en cuatro reales.
Un mortero blanco de alioj
en cuatro reales.
Unas tenazas, dos reales.
Una ralladora, un real.
Un bancal en ocho reales.
Unos garfios en cuatro reales.
Un banco y una banqueta
viejos en tres reales.
Dos cuartillos de lino cosido
para tela en un ducado.
Una mesa en ocho reales.
Una escudilla y un calzador
en dos reales.
Dos candeleros de estaño en seis reales.
Un salero y un cuchillo en tres reales.
Un y un plato de estaño
en cuatro reales.
Tres potes y dos ollas empeñadas
con la demás cosa en seis reales.
Dos docenas y media de platos y
escudillas en seis reales.
Dos cedazos y un cribo en seis reales.
Los veinte ducados en dinero.

La dicha viña que fue tasada en
treinta ducados. Todos los cuales dichos bienes,
tasados y moderados en los dichos
precios, me doy por contento, pagado
y entregado a toda mi voluntad,
por cuanto los recibí del dicho mi
suegro realmente y con efecto, sobre
la dicha ropa, en presencia del
presente escribano y testigos, de la cual paga
y entrega yo, el dicho escribano, doy
fe que se hizo en mi presencia y de los dichos
testigos de que doy fe, y los veinte ducados y viña
confieso tener recibidos, sobre lo cual renuncio las
leyes de la ynumerata pecunia y del
dolo y engaño y del haber no visto ni contado
ni recibido y las dos leyes de la prueba y
paga como en ella se contiene, los cuales dichos
bienes recibo para dote de la dicha mi
mujer y, cuando el matrimonio de entre ella
y mí fuere disuelto y separado, por
muerte o por divorcio o en otra manera,
volveré los dichos bienes a la dicha mi mujer y a sus
herederos o a quien por ella los quiere
de haber, para lo cual cumplir y pagar,
guardar y mantener, obligo mi
persona y bienes muebles y raíces,
habidos y por haber, y para ejecución
de ello doy poder cumplido a todas y
cualesquiera justicias y jueces del rey Nuestro Señor,
así de esta ciudad como de otras partes
cualesquier de los sus reinos y señoríos,
por ante quien esta carta pareciere y se
pidiere justicia jurisdicción, me someto con
mi persona y bienes,
especialmente, me someto al fuero y jurisdicción
de esta ciudad de Badajoz y renuncio

renuncia mi propio fuero y jurisdicción y la
ley si convenerid de jurisdiciones oniun
judicun, para que por todo remedio
y rigor del derecho y vía y me
compelan y apremien a lo así cumplir
y pagar y lo ejecuten en mi persona
y bienes a tan cumplidamente,
como si esta carta fuese sentencia
juez competente, por mí
consentida y pasada en cosa juzgada, sobre lo
cual renuncio todas y cualesquier leyes,
fueros y derechos y acciones y defecciones que
contra lo que dicho es y en mi favor sean, en
especial, renuncio a la ley en regla del derecho que dice
que general renunciación de leyes hecha no
valga esto, de lo cual otorgué esta carta
ante Marcos de Herrera, escribano del
señor y público del número, en esta dicha ciudad,
estando en ella en las casas de mi morada, a dos días del
mes de julio de mil y seiscientos y un años.
Testigos: Manuel Hernández Canato y Andrés
de esta ciudad y lo
firmé de mi nombre y yo, el escribano,
doy fe que conozco al otorgante
no valga y no lleve derechos
ningunos de que doy fe, ni otra
cosa alguna.
Pasó ante mí:
Francisco Guerrero
Francisco de Serena