BA1601I7038

Carta de pago de dote de María Mateos

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39

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Sepan cuantos esta carta de pago de dote vieren como yo, Francisco Guerrero, vecino de esta ciudad de Badajoz; digo que por cuanto al tiempo y cuando se concertó casamiento entre y María Mateo, mi mujer, Francisco Hernández, padre de la dicha mi mujer, nos prometió en dote y casamiento para ayudar a sustentar las cargas del matrimonio, tres camas de ropa y veinte ducados en dinero y una viña de dos mil cepas en término de esta ciudad, al cerro del viento, linde con viña de Francisco tendero y, de otra parte, con viña que fue de Antonio López, criado de don Diego Acevedo, y otros linderos, la cual fue tasada en ducados treinta ducados y, de presente, que estamos velados y recibidos, el dicho Francisco Hernández, nuestro y padre y suegro, nos da las dichas tres camas de ropa y veinte ducados en dinero y la dicha viña, tasado todo en los precios y cosas siguientes y la dicha viña va en el precio. Media cama de campo en cincuenta reales. Cuatro colchones en ocho ducados. Tres paños de cama, cada uno tres ducados, que son por todos nueve ducados. Un cielo de cama en tres ducados. Un corredor y una antecama en tres ducados. Cinco sábanas, las dos randadas en tres ducados cada una y las otras tres a dos ducados, que son por todos doce ducados. Tres almohadas con dos acericos en tres ducados. Un travesero de red en doce reales.

Dos mesas de manteles finas en siete reales. Cuatro servilletas tasadas en seis reales. Dos paños de manos, dos ducados. Dos antepuertas en tres ducados. Una frazada blanca en treinta reales. Dos frazadas a medio traer en dos ducados. Una artesa, tres ducados. Un arca en dos ducados. Dos sillas y un escabel en treinta reales. Dos tableros en tres reales. Dos costales nuevos en seis reales. Dos arrobas de lana en diez y ocho reales. Tres asaderos en seis reales. Una sartén en cuatro reales. Dos candiles en cuatro reales. Un mortero blanco de alioj en cuatro reales. Unas tenazas, dos reales. Una ralladora, un real. Un bancal en ocho reales. Unos garfios en cuatro reales. Un banco y una banqueta viejos en tres reales. Dos cuartillos de lino cosido para tela en un ducado. Una mesa en ocho reales. Una escudilla y un calzador en dos reales. Dos candeleros de estaño en seis reales. Un salero y un cuchillo en tres reales. Un y un plato de estaño en cuatro reales. Tres potes y dos ollas empeñadas con la demás cosa en seis reales. Dos docenas y media de platos y escudillas en seis reales. Dos cedazos y un cribo en seis reales. Los veinte ducados en dinero.

La dicha viña que fue tasada en treinta ducados. Todos los cuales dichos bienes, tasados y moderados en los dichos precios, me doy por contento, pagado y entregado a toda mi voluntad, por cuanto los recibí del dicho mi suegro realmente y con efecto, sobre la dicha ropa, en presencia del presente escribano y testigos, de la cual paga y entrega yo, el dicho escribano, doy fe que se hizo en mi presencia y de los dichos testigos de que doy fe, y los veinte ducados y viña confieso tener recibidos, sobre lo cual renuncio las leyes de la ynumerata pecunia y del dolo y engaño y del haber no visto ni contado ni recibido y las dos leyes de la prueba y paga como en ella se contiene, los cuales dichos bienes recibo para dote de la dicha mi mujer y, cuando el matrimonio de entre ella y fuere disuelto y separado, por muerte o por divorcio o en otra manera, volveré los dichos bienes a la dicha mi mujer y a sus herederos o a quien por ella los quiere de haber, para lo cual cumplir y pagar, guardar y mantener, obligo mi persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y para ejecución de ello doy poder cumplido a todas y cualesquiera justicias y jueces del rey Nuestro Señor, así de esta ciudad como de otras partes cualesquier de los sus reinos y señoríos, por ante quien esta carta pareciere y se pidiere justicia jurisdicción, me someto con mi persona y bienes, especialmente, me someto al fuero y jurisdicción de esta ciudad de Badajoz y renuncio

renuncia mi propio fuero y jurisdicción y la ley si convenerid de jurisdiciones oniun judicun, para que por todo remedio y rigor del derecho y vía y me compelan y apremien a lo así cumplir y pagar y lo ejecuten en mi persona y bienes a tan cumplidamente, como si esta carta fuese sentencia juez competente, por consentida y pasada en cosa juzgada, sobre lo cual renuncio todas y cualesquier leyes, fueros y derechos y acciones y defecciones que contra lo que dicho es y en mi favor sean, en especial, renuncio a la ley en regla del derecho que dice que general renunciación de leyes hecha no valga esto, de lo cual otorgué esta carta ante Marcos de Herrera, escribano del señor y público del número, en esta dicha ciudad, estando en ella en las casas de mi morada, a dos días del mes de julio de mil y seiscientos y un años. Testigos: Manuel Hernández Canato y Andrés de esta ciudad y lo firmé de mi nombre y yo, el escribano, doy fe que conozco al otorgante no valga y no lleve derechos ningunos de que doy fe, ni otra cosa alguna. Pasó ante : Francisco Guerrero Francisco de Serena


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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