BA1601I7038

Carta de pago de dote de María Mateos

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Sepan quantos esta carta de pago de dote vieren como yo, Franco Guerrero, vezino d esta çiudad de Badajoz; digo que por quanto al tienpo e quando se concerto casamjento entre mj y Maria Mateo, mi muger, Franco Hernandez, padre de la dha mi muger, nos prometio en dote e casamyento para ayudar a sustentar las cargas del matrimonio, tres camas de ropa y vte ducados en dinero y una vina de dos mill çepas en termino d esta çiudad, al cerro del viento, linde con vina de Franco tendero y, de otra parte, con vina que ffue de Antonio Lopez, criado de don Diego Azeuedo, y otros linderos, la qual fue tasada en veynte ducados treynta ducados y, de presente, que estamos velados e reçebidos, el dho Francisco Hernandez, nuestro e padre e suegro, nos da las dichas tres camas de ropa y vte ducados en dinero y la dha vina, tasado todo en los preçios e cosas siguientes y la dha vina va en el preçio. Media cama de canpo en çinqta reales. Quatro colchones en ocho ducados. Tres panos de cama, cada uno tres ducados, que son por to nueue ducados. Un çielo de cama en tres ducados. Un corredor y una entecama en tres ducados. Çinco sabanas, las dos rrandadas en tres duos cada una y las otras tres a dos ducados, que son por todos doze ducados. Tres almohadas con dos azericos en tres duos. Un trauesero de rred en doze rreales.

Dos mesas de manteles finas en ste rreales. Quatro seruilletas tas en seis rreales. Dos panos de manos, dos ducados. Dos entepuertas en tres ducados. Una fracada blanca en treinta rreales. Dos fracadas a medio traer en dos duos. Una artessa, ttres ducados. Un arcas en dos ducados. Dos sillas y un escauel en treynta rreales. Dos tableros en tres rreales. Dos costales nuebos en seis reales. Dos arrobas de lana en dies y ocho rreales. Tres asaderos en seis rreales. Una sarten en quatro rreales. Dos candiles en quatro rreales. Un mortero blanco de alysoox en quatro rreales. Unas tenazas, dos rreales. Una rralladera, un rreal. Un bancal en ocho rreales. Unos garfios en quatro rreales. Un banco y una banqueta fiejos en tres reales. Dos quartillos de lino cossido para tela en un ducado. Una mesa en ocho reales. Una escudilla y un calcador en dos rreales. Dos candeleros d estano en seis rreales. Un salero y un cuchillo en tres rreales. Un y un plato d estano en quatro reales. Tres potes y dos ollas enpredadas con la demas coca en seis rreales. Dos dozenas y media de platos y escudillas en seis rreales. Dos sedaços y un criuo en seis rreales. Los vte ducados en dinero.

La dha vina que ffue tasada en treynta ducados. Todos los quales dhos bienes, tasados e moderados en los dhos preçios, me doy por contento, pagado y entregado a toda mj voluntad, por quanto los reçebi del dho mi suegro rrealmente e con effeto, sobre la dha ropa, en presençia del presente escriuano e tos, de la qual paga y entrega yo, el dho escrivano, doy ffe que se hizo en mi presençia e de los dhos tos de que doy ffe, y los vte ducados e vina conffieso tener recebidos, sobre lo qual reno las leyes de la ynumerata pecunia e del dolo y engano e del auer no visto ni contado ni recebido e las dos leyes de la prueua e paga como en ella se conte, los quales dhos bienes reçibo para dote de la dha mi muger e, quando el matrimonio de entre ella e mj ffuere disuelto e separado, por muerte o por divorçio o en otra ma, bolvere los dhos bienes a la dha mj muger e a sus herederos o a quien por ella los quiere de aver, para lo qual cunplir e pagar, guardar e mantener, obligo mj persona e bienes muebles e rayses, avidos e por aver, e para execuçion d ello doy poder cunplido a todas e qualesqa justas e jueses del rey Nuestro Senor, ansi d esta çiudad como de otras ptes qualesquier de los sus reynos e senorios, x nte quien esta ca pareçiere e se pidiere justa juron, me someto con mi persona e bienes, espeçialmente, me someto al fforo e juron d esta çiudad de Badajoz e reno

renunçiamos mi propio fforo e juron e la ley si convenerid de jurne oniun judicun, para que por todo remedio e rigor del dro e via e me conpelan e apremjen a lo ansi cunplir e pagar y lo executen en my pa y bienes a tan cunplidamente, como si esta ca fuse senta juez conpetente, por mj consentida e pasada en cosa juzgada, sobre lo qual reno todas e qualesqr leyes, ffueros e dros e açiones e defençiones que contra lo que dho es y en mj ffauor sean, en espeçial, reno a la ley en regla del dro que dize que general renunçiaçion de leyes ffa non vala sto, de lo qual otorgue esta ca ante Marcos de Herrera, escrivano del senor e puco del no, en esta dha çiudad, estando en ella en las casas de mj morada, a dos dias del mes de jullio de mjll e seysçientos e vn anos. Ts: Manuel Hernandez Canato y Andres d esta çiudad e lo ffirme de mi nonbre e yo, el escrivano, doy ffe que conozco al otorgante no vala e no lleue dros ningunos de que doy ffe, ni otra cosa alguna. Paso ante mi: Franco Guerrero Franco de Serena


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view