Sepan quantos esta carta de pago de dote
vieren como yo, Ju Duran, sastre, vzo d esta çiudad
de Badajoz, digo que por quanto al tienpo
e cuando se concerto casamyto entre mi
e Beatriz de Prado, mi muger, Leonor de Pra
do, madre de la dha mi muger, me prometio en
dote en casamyto dos camas de ropa e çin
quenta ducados en dinero, y de pre
sente, que estamos velados, la dha mi sue
gra me da, paga y entrega los dhos bie
nes, tasados e moderados en los pre
çios sigtes:
Media cama de canpo en quatro ducados.
Vn arcaz en quatro ducados.
Dos colchones llenos de lana en çinco du
cados cada uno.
Vna xerga llena de paja en vte reales.
Vnos panos de cama con su corredor
en quinze ducados.
Çinco sauanas de lienço, las dos randadas
en ocho ducados y las tres llanas, en dos ducados
cada una d ellas.
Vna entecama de red en tres du
cados.
Vna colcha en çinco ducados.
Vna alfonbra en seys ducados.
Vn cobertor blanco en treynta
reales.
Dos entepuertas de red
en siete ducados anbas.
Tres touallas de manos, las dos blancas
e una amarilla a doze reales cada una
d ellas.
Vn ffrutero en dos ducados.
Un trauesero blanco en tres ducados.
Vn trauesero verde y otro azerico de
lo mjsmo en çinco ducados.
Otro medio travesero verde y otro
dorado y otro azerico colorado en
çinco ducados.
Dos tablas de manteles y quatro
servilletas en quatro ducados.
Dos sillas enpenadas en seys ducados.
Dos coxines de gualamesies en vn
ducado.
Vna caldera en tres ducados.
Una mesa en ducado e mo
Tres dozenas de loça blanca y otros
platos grandes en nueue reales.
Vn mortero blanco y unas saluilla
y dos candiles nuevos, en vte e un reales.
Vna sarten y tres en diez reales.
Vn pichel y dos candeleros y un salero
de grano en onze reales.
Vna caja de cuchillos en dos reales.
Vn espejo en seys relaes.
Dos cedacos e un criuo e juera en
doze reales.
Un tablero en quatro reales.
Dos argadillos e pie en quatro reales.
Potes e jarros en onze reales.
Dos sestos blancos en tres reales.
Una cuchara de hierro.
Los çinquenta ducados en dinero
los vte reçibi en presençia del presente
sno y los treynta tengo reales, dos de la dha
mi suegra realmte e con efeto,
de todos los quales dhos bienes, tasados e mo
derados en los dhos preçios, me doy por con
tento, pagado y entregado a toda mj
voluntad de la dha mi suegra, por quanto
los d ella realmte e con efeto la ropa
y alffayas de casa en presençia del presente
escrivano, e vte ducados en dinero, ansimismo,
de la qual paga y entrega de la dha ropa e
dinero yo, el presente escriuano doy ffe que
se hizo en mi presençia e de los dhos ts
que doy ffe, y los treynta ducados restantes,
x cunplimyento de los dhos çinqta ducados,
conffieso tener reçibidos de la dha mi suegra real
mte e con efeto, sobre lo qual reno las leyes de
la ynumerata pecunja e del dolo y enga
no e de la aver non visto ni contado ni reçibido
e las dos leyes de la prueva e paga como en
ellas se conte, todos los quales dhos bienes
reçibo para dote de la dha mi muger e, quando
el matrimonio de entre mi y ella ffuere
disuelto e separado, por muerte
o por divorçio o en otra manera, bol
ve los dhos bienes a la dha mj muger e a sus
herederos o quien por ella los quiere de
auer, para lo qual cunplir e pagar, guardar
e mantener, obligo mi persona e bienes
muebles e rayzes aujdos e por auer, e pa
execucion d ello doy poder cunplido
a todas e qualesqr justas e juezes del rey
Nuestro Senor, que lo executen en mi per
sona e bienes como si esta
ca fuese senta juez conpetente
por mi consentida e pasada en cosa juz
gada, sobre lo qual reno todas qualesq
leyes, ffueros e dros e açiones e defen
çiones que contra lo qual dho es y en mi fauor
sean, en espeçial reno la ley e regla del dro
que dize que general renunçiaçion de la ley
ffecha non vala e quiero ser juzgado por
la ley del ordenamjto real que comyença
pareçiendo que alguno se quiso obligar
x otro, e por ser mayor de ute anos e menor
e menor de vte e çinco, juro por Dios, Nuestro Senor, e
la senal de la cruz en que puse mj mano
dra e a las palabras de los santos e
vangelios, de guardar e mantener
lo contenido en esta carta e no
d ella por ffuerça ni engano
ni por mi menor hedad ni por otra cau
sa ni razon alguna, so pena de per
jura ynffame e fementida e de
caer en caso de menos valer e digo
del dho juramento
prometo de no pedir arsuluçion
ni relaxaçion d este juramento a nuestro
my santo padre ni a otro juez ni per
lado, que para ello tengan poder e si de pro
pio motuo o en otra ma se me conceda
d ellos e reno las bulas de San Po de no mas
otras bulas e yndultos conçedidos e por conçeder,
uto de lo qual otorgo d esta carta ante Mar
cos de Herrera, escriuano puco del no en la dha
çiudad de Badajoz e por el rey, Nues
tro Sr, e grado en la dha çiudad p las cosas de mi suegra,
a dos dias del mes de junyo de mill e seysçientos e un anos.
Ts: Franco Tostado Sastre y Andres Hernandez y Ju Go
mez, vezinos d esta çiudad, e lo ffir
mo a mi ruego un to por no saber
escrivir e yo, el esno, doy ffe que conozco
al otorgte no lleve dros de que doy fe.
Andres Hernandez
Franco