Sepan quantos esta carta de pago de dote
vieren como yo, Simon Lorenço Burruero vzo d es
ta çiudad de Badajoz, digo que por quanto
yo de presente estoy concertado de me casar
con Leonor Ss, mi esposa, por la qual me e de ve
lar mana treynta en dias del pre
sente mes de junyo y al presente Cata
Perez, biuda, mi suegra, madre de la dha mi
esposa me a prometido en dote
y casamyto vna cama de ropa cunplida
con sus pertenençias la qual y las
que son, se an tasado e moderado
en los preçios siguientes y los dhos
se me entregan en la ma sigte:
Vancos e tableros de cama en diez e seys
reales.
Vn colchon nueuo, digo de ropa sedera,
lleno de lana, en quatro ducados.
Dos sauanas de ropa sedera en treynta
y ocho reales.
Vn cobertor blanco que es fraçada lis
tado de colorado en treynta reales.
Vn trauesero de red blanco en doze
reales.
Dos traueseros enteros, vno blanco
y otro azul, en treynta reales.
Vn azerico blanco labrado de azul en
çinco reales.
Vna antecama de red en trenta
diez reales.
Vnas tovajas blancas en siete
reales.
Otras tovajas blancas en
çinco reales.
Dos servilletas de manos en tres
reales.
Vna mesa de manteles en quatro
reales e mo.
Tres panos de manos de pano
de red en doze reales.
Otra entecama de red en vte
reales.
Vnos panos de cama con su corre
dor de red en siete ducados
que costaron.
Dos camisas en treynta reales.
Vna vasquina de raza acabella en
tres ducados.
Vn corpino de tela en diez reales.
Vn jubon de estamena verde en
doze reales.
Vn arcaz en catorze reales.
Dos sesdillos blancos e un alcusa
y un salero y una jarra pintada
en çinco reales.
Dos potes y jarros en tres reales.
Dos cuchillos y una dozena de cucharas en
tres reales e mo.
Vna dozena de platos y escudillas en
dos reales e mo.
Vn candil e un asero en tres reales.
Vn cedaco un real.
Dos tovajas e dos servilletas en doze reales.
De todos los quales dhos bienes,
tasados e moderados en los dhos
preçios, me doy por contento, pagado
y entregado a toda mi voluntad,
por quanto los reçebi de la dha
mi suegra, realmente e con efe
to, en presençia del presente escri
vano e tos, de la qual paga y en
trega yo, el presente escriuano doy
fe que ffue en mi presençia e de los
dhos tos de que doy ffe, todos los quales
dichos bienes reçibo para dote de la
dha mi muger e, quando el ma
trimonio de entre mi y ella
ffuere disuelto e separado, por
muerte o por divorçio o en otra ma,
bolvere los dhos bienes a la dha
mi muger e a sus herederos o a quien por
ella los quiere de auer, para lo
qual cunplir e pagar, guardar
e mantener obligo mj per
sona e bienes muebles e rayzes,
auidos e por auer, e para exon d ello
doy poder cunplido a todas qualesqr
justas e juezes del rey Nuestro Senor, an
si de dha çiudad como de otras ptes quales
quier de los sus reynos e senorios, an
te quien esta ca pareçiere e se pi
diere justa a cuya juron me someto con
mi persona e bienes y, espeçialmen
te, me someto al foro e juron d esta
çiudad de Badajoz, e reno mi propio
fforo e juron e la ley si convenerid
de jurne judicun para que por
a lo ansi cunplir e pagar e lo exten
mj persona e bienes
a mi suegra, ca fuse senta de juez conpe
ten por my consentida e pasada en cosa
juzgada, sobre lo qual reno todas e qualesquier
leyes, ffueros e dros e aciones e deffençiones
dho es y en nuestro fauor sean, es
peçialmente la ley e regla de gene
ral renunçiaçion de leyes ffa non uala e quiero
ser juzgado por la ley del ordenamyto real que comy
ença pareçiendo que alguno se quiso obligar
x otro, e yo, el dho Simon Lorenço, por ser muy
juro por
Dios, Nuestro Senor, e a la senal de la cruz en que
puse mi mano dra e a las palabras de los santos
evangelios de guardar e mantener lo conte
nido en esta ca,
ffuerça ni engano ni por mi menor hedad ni por
otra causa ni razon alguna, so pena de
perjura ynffame e fementido e de caer en
su de menos valor e digo si juro e amen
del dho juramento, prometo de
no pedir a su
juramento de no pedirnos ni ausuluçion
my santo padre ni a otro juez ni perlado, que para
ello tenga poder e si de propio motuo o en otra ma,