BA1601I7036

Carta de pago de dote de Catalina Pérez

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39

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Sepan cuantos esta carta de pago de dote vieren como yo, Simón Lorenzo Burruero vecino de esta ciudad de Badajoz, digo que por cuanto yo de presente estoy concertado de me casar con Leonor Ss, mi esposa, por la cual me he de velar mañana treinta en días del presente mes de junio y al presente Catalina Pérez, viuda, mi suegra, madre de la dicha mi esposa me ha prometido en dote y casamiento una cama de ropa cumplida con sus pertenencias la cual y las que son, se han tasado y moderado en los precios siguientes y los dichos se me entregan en la manera siguiente: Bancos y tableros de cama en diez y seis reales. Un colchón nuevo, digo de ropa sedera, lleno de lana, en cuatro ducados. Dos sábanas de ropa sedera en treinta y ocho reales. Un cobertor blanco que es frazada listado de colorado en treinta reales. Un travesero de red blanco en doce reales. Dos traveseros enteros, uno blanco y otro azul, en treinta reales. Un acerico blanco labrado de azul en cinco reales. Una antecama de red en treinta diez reales. Unas toallas blancas en siete reales.

Otras toallas blancas en cinco reales. Dos servilletas de manos en tres reales. Una mesa de manteles en cuatro reales y medio. Tres paños de manos de paño de red en doce reales. Otra antecama de red en veinte reales. Unos paños de cama con su corredor de red en siete ducados que costaron. Dos camisas en treinta reales. Una basquiña de raza acabellada en tres ducados. Un corpiño de tela en diez reales. Un jubón de estameña verde en doce reales. Un arca en catorce reales. Dos sesdillos blancos y un alcuza y un salero y una jarra pintada en cinco reales. Dos potes y jarros en tres reales. Dos cuchillos y una docena de cucharas en tres reales y medio. Una docena de platos y escudillas en dos reales y medio. Un candil y un asadero en tres reales. Un cedazo un real. Dos toallas y dos servilletas en doce reales.

De todos los cuales dichos bienes, tasados y moderados en los dichos precios, me doy por contento, pagado y entregado a toda mi voluntad, por cuanto los recibí de la dicha mi suegra, realmente y con efecto, en presencia del presente escribano y testigos, de la cual paga y entrega yo, el presente escribano doy fe que fue en mi presencia y de los dichos testigos de que doy fe, todos los cuales dichos bienes recibo para dote de la dicha mi mujer y, cuando el matrimonio de entre y ella fuere disuelto y separado, por muerte o por divorcio o en otra manera, volveré los dichos bienes a la dicha mi mujer y a sus herederos o a quien por ella los quiere de haber, para lo cual cumplir y pagar, guardar y mantener obligo mi persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y para ejecución de ello doy poder cumplido a todas cualesquiera justicias y jueces del rey Nuestro Señor, así de dicha ciudad como de otras partes cualesquiera de los sus reinos y señoríos, ante quien esta carta pareciere y se pidiere justicia a cuya jurisdicción me someto con mi persona y bienes y, especialmente, me someto al fuero y jurisdicción de esta ciudad de Badajoz, y renuncio mi propio fuero y jurisdicción y la ley si convenerid de jurisdicione judicun para que por

a lo así cumplir y pagar y lo ejecuten mi persona y bienes a mi suegra, ca fuese sentencia de juez competente por consentida y pasada en cosa juzgada, sobre lo cual renuncio todas y cualesquier leyes, fueros y derechos y acciones y defecciones dicho es y en nuestro favor sean, especialmente la ley y regla de general renunciación de leyes hechas no valga y quiero ser juzgado por la ley del ordenamiento real que comienza pareciendo que alguno se quiso obligar por otro, y yo, el dicho Simón Lorenzo, por ser muy juro por Dios, Nuestro Señor, y a la señal de la cruz en que puse mi mano derecha y a las palabras de los santos evangelios de guardar y mantener lo contenido en esta carta, fuerza ni engaño ni por mi menor edad ni por otra causa ni razón alguna, so pena de perjura infame y fementido y de caer en su de menos valor y digo si juro y amén del dicho juramento, prometo de no pedir a su juramento de no pedirnos ni absolución mi santo padre ni a otro juez ni perlado, que para ello tenga poder y si de proprio motu o en otra manera,


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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