
Sepan cuantos esta carta de
pago y dote vieren como nosotros,
Manuel Juárez, escribano del número
de esta ciudad de Badajoz, y Beatriz de
Mesas, mi mujer, vecinos de esta ciudad,
con licencia y facultad y expreso
consentimiento y yo, la dicha Beatriz de Mesas,
pido y demando a vos, el dicho mi marido, para
otorgar esta carta y la jurar con licencia
y facultad y yo, el dicho Manuel Juárez, concedo
a vos, la dicha mi mujer, cuan bastante de derecho
se requiere; y de ella usando decimos que por cuanto
Jorge de Mesas, nuestro yerno, y Alonso López y Leonor
de Mesas, su mujer, vecinos de esta ciudad y
estantes al presente en ella como principales
y Juan Díaz de Morales, vecinos de esta dicha ciudad,
como su abonador, se obligaron de dar y pagar
a mí, el dicho Manuel Juárez, diez y seis mil y
quinientos reales, los trece mil de ellos
en dinero de contado en tres pagas y los
cinco mil reales de ellos por día de
San Juan de junio y otros cinco mil
reales por Santa María de agosto y los
tres mil reales restantes por día
de San Miguel de septiembre todo del año
próximo, pasado de de mil y seiscientos,
y tres mil y quinientos reales en ropa,
alfayas y preseas, que en todo monta los dichos
diez y seis mil y quinientos reales, los
cuales se obligaron de me pagar y
prometieron en dote y casamiento con la dicha
Beatriz de Mesas, como parecerá por la
escritura de promesa de dote y
obligación que pasó ante Marcos de Herrera, escribano
público del número de esta dicha ciudad, a veinte
días del mes de febrero del dicho año de
mil y seiscientos, la cual dicha dote nos
quiere pagar y paga el dicho Jorge de Mesas,
por tanto, otorgamos y conocemos que

recibimos del dicho Jorge de Mesas
los dichos diez y seis mil y quinientos
reales en la manera siguiente:
Una cama de paño verde con una faja de
terciopelo verde, con sus fluecos y
alamares, en cuatrocientos
y setenta y cinco reales.
Una colcha de raso forrada
en tafetán amarillo, con su
flocadura de seda de colores, en
cuatrocientos reales.
Un alfombra de la India con
su flocadura de seda carmesí
en otros cuatrocientos
reales.
Dos cofres encorados barreteados
en ciento y setenta y cinco reales.
Un arca grande de madera
de la India en cien reales.
Una cama de campo de madera
entera azul y dorada en ciento
y veinte y cinco reales.
Cuatro colchones de lienzo
lleno de lana nuevos
tasados en doscientos y cuarenta
reales.
Otro colchón de lienzo lleno
de lana más pequeño
en cincuenta reales.
Doce sábanas de lienzo fino
a treinta y seis reales cada una
que montan ellas
cuatrocientos y treinta dos reales.
Un cobertor de paño azul nuevo,
con una faja de terciopelo
labrado de azul y amarillo, en
cien y treinta reales.
Otro cobertor de paño verde con
una faja de terciopelo

verde y otra de tafetán verde, tasado
en ciento y cinquenta
y cuatro reales.
Dos tapetes, uno chico y otro
grande, labrados de colores,
tasados en cincuenta reales.
Un cobertor blanco de lana
en treinta reales.
Dos mesas de manteles
enteras romanescas en
cincuenta reales,
adamascadas, tasados en
cuarenta reales.
Otras dos mesas de
manteles enteras romanescas
en cincuenta reales.
Otra mesa de manteles de
en veinte y ocho
reales.
Tres mesas de manteles
de lienzo en sesenta reales.
Otra mesa de manteles
más pequeña, en doce reales.
Un almohada morisca con
sus bellotas de seda veinte
reales.
Un cazo de cobre grande en
treinta reales.
Una pieza de lienzo de sesenta
y dos varas en ciento y setenta
reales.
Diez y seis piezas de porcelana
de la India en cincuenta reales.
Veinte piezas de porcelana
de Talavera de la Reina
en veinte reales.

Una caja de cuchillos dorada
tasada en treinta y un
reales.
Cinco asaderos tasados en
cinco reales.
Un plato y dos salseras de estaño
en siete reales.
Una taza y un salero de plata,
que pesó entre ambas piezas
doscientos y veinte y seis reales.
Trece mil reales en dinero de
contado.
Que en todos los dichos bienes, dinero, alfajas
y preseas, suma y monta los dichos
diez y seis mil y quinientos reales,
los cuales en las dichas piezas,
alfajas y preseas y dinero recibimos en
presencia del escribano y testigos de esta carta,
de la cual paga y entrega yo, el presente escribano,
doy fe que se hizo en mi presencia y de los
testigos de esta carta en la forma en ella
contenida, sin que en ello uno dolo, fraude ni
engaño, y nos otorgamos por contentos y
pagados de la dicha dote a toda nuestra voluntad
y confesamos que los dichos bienes están
tasados en sus justos y moderados precios
porque se tasaron por personas
nombradas por las dichas partes, que lo sabían
y entendían y yo, el dicho Manuel Juárez,
recibo los dichos diez y seis mil y
quinientos reales en la dicha dote con la dicha
Beatriz de Mesas, a los cuales me obligo
de tener en lo mejor y más bien
parado de todos mis bienes y acudiré con
ellos a la dicha Beatriz Mesas y a sus
herederos y a quien por ellos los hubiere de
haber como bienes propios de la dicha Beatriz de
Mesas, cada y cuando que por muerte
o por otra causa los viere

haber y, para lo cumplir, obligo mi
persona y bienes habidos y por haber
y doy poder a las justicias de su majestad
para que a ello me compelan como
por sentencia pasada en cosa juzgada y renuncio las
leyes de mi favor y la que dice que
general renunciación del leyes hecha no
valga y quiero ser juzgado por la ley del
ordenamiento real que comienza
pareciendo que alguno se quiso obligar
a otro esto, de lo cual otorgamos esta
carta ante el escribano y testigos yuso
escritos, que está otorgada dicha ciudad de
Badajoz en las casas de nuestra morada a
quince de mayo del año de mil seiscientos y uno.
Manuel Juárez
Beatriz de Mesas