BA1601I7035

Carta de pago de dote de Beatriz de Mesas

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39

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Sepan cuantos esta carta de pago y dote vieren como nosotros, Manuel Juárez, escribano del número de esta ciudad de Badajoz, y Beatriz de Mesas, mi mujer, vecinos de esta ciudad, con licencia y facultad y expreso consentimiento y yo, la dicha Beatriz de Mesas, pido y demando a vos, el dicho mi marido, para otorgar esta carta y la jurar con licencia y facultad y yo, el dicho Manuel Juárez, concedo a vos, la dicha mi mujer, cuan bastante de derecho se requiere; y de ella usando decimos que por cuanto Jorge de Mesas, nuestro yerno, y Alonso López y Leonor de Mesas, su mujer, vecinos de esta ciudad y estantes al presente en ella como principales y Juan Díaz de Morales, vecinos de esta dicha ciudad, como su abonador, se obligaron de dar y pagar a , el dicho Manuel Juárez, diez y seis mil y quinientos reales, los trece mil de ellos en dinero de contado en tres pagas y los cinco mil reales de ellos por día de San Juan de junio y otros cinco mil reales por Santa María de agosto y los tres mil reales restantes por día de San Miguel de septiembre todo del año próximo, pasado de de mil y seiscientos, y tres mil y quinientos reales en ropa, alfayas y preseas, que en todo monta los dichos diez y seis mil y quinientos reales, los cuales se obligaron de me pagar y prometieron en dote y casamiento con la dicha Beatriz de Mesas, como parecerá por la escritura de promesa de dote y obligación que pasó ante Marcos de Herrera, escribano público del número de esta dicha ciudad, a veinte días del mes de febrero del dicho año de mil y seiscientos, la cual dicha dote nos quiere pagar y paga el dicho Jorge de Mesas, por tanto, otorgamos y conocemos que

recibimos del dicho Jorge de Mesas los dichos diez y seis mil y quinientos reales en la manera siguiente: Una cama de paño verde con una faja de terciopelo verde, con sus fluecos y alamares, en cuatrocientos y setenta y cinco reales. Una colcha de raso forrada en tafetán amarillo, con su flocadura de seda de colores, en cuatrocientos reales. Un alfombra de la India con su flocadura de seda carmesí en otros cuatrocientos reales. Dos cofres encorados barreteados en ciento y setenta y cinco reales. Un arca grande de madera de la India en cien reales. Una cama de campo de madera entera azul y dorada en ciento y veinte y cinco reales. Cuatro colchones de lienzo lleno de lana nuevos tasados en doscientos y cuarenta reales. Otro colchón de lienzo lleno de lana más pequeño en cincuenta reales. Doce sábanas de lienzo fino a treinta y seis reales cada una que montan ellas cuatrocientos y treinta dos reales. Un cobertor de paño azul nuevo, con una faja de terciopelo labrado de azul y amarillo, en cien y treinta reales. Otro cobertor de paño verde con una faja de terciopelo

verde y otra de tafetán verde, tasado en ciento y cinquenta y cuatro reales. Dos tapetes, uno chico y otro grande, labrados de colores, tasados en cincuenta reales. Un cobertor blanco de lana en treinta reales. Dos mesas de manteles enteras romanescas en cincuenta reales, adamascadas, tasados en cuarenta reales. Otras dos mesas de manteles enteras romanescas en cincuenta reales. Otra mesa de manteles de en veinte y ocho reales. Tres mesas de manteles de lienzo en sesenta reales. Otra mesa de manteles más pequeña, en doce reales. Un almohada morisca con sus bellotas de seda veinte reales. Un cazo de cobre grande en treinta reales. Una pieza de lienzo de sesenta y dos varas en ciento y setenta reales. Diez y seis piezas de porcelana de la India en cincuenta reales. Veinte piezas de porcelana de Talavera de la Reina en veinte reales.

Una caja de cuchillos dorada tasada en treinta y un reales. Cinco asaderos tasados en cinco reales. Un plato y dos salseras de estaño en siete reales. Una taza y un salero de plata, que pesó entre ambas piezas doscientos y veinte y seis reales. Trece mil reales en dinero de contado. Que en todos los dichos bienes, dinero, alfajas y preseas, suma y monta los dichos diez y seis mil y quinientos reales, los cuales en las dichas piezas, alfajas y preseas y dinero recibimos en presencia del escribano y testigos de esta carta, de la cual paga y entrega yo, el presente escribano, doy fe que se hizo en mi presencia y de los testigos de esta carta en la forma en ella contenida, sin que en ello uno dolo, fraude ni engaño, y nos otorgamos por contentos y pagados de la dicha dote a toda nuestra voluntad y confesamos que los dichos bienes están tasados en sus justos y moderados precios porque se tasaron por personas nombradas por las dichas partes, que lo sabían y entendían y yo, el dicho Manuel Juárez, recibo los dichos diez y seis mil y quinientos reales en la dicha dote con la dicha Beatriz de Mesas, a los cuales me obligo de tener en lo mejor y más bien parado de todos mis bienes y acudiré con ellos a la dicha Beatriz Mesas y a sus herederos y a quien por ellos los hubiere de haber como bienes propios de la dicha Beatriz de Mesas, cada y cuando que por muerte o por otra causa los viere

haber y, para lo cumplir, obligo mi persona y bienes habidos y por haber y doy poder a las justicias de su majestad para que a ello me compelan como por sentencia pasada en cosa juzgada y renuncio las leyes de mi favor y la que dice que general renunciación del leyes hecha no valga y quiero ser juzgado por la ley del ordenamiento real que comienza pareciendo que alguno se quiso obligar a otro esto, de lo cual otorgamos esta carta ante el escribano y testigos yuso escritos, que está otorgada dicha ciudad de Badajoz en las casas de nuestra morada a quince de mayo del año de mil seiscientos y uno. Manuel Juárez Beatriz de Mesas


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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