Sepan quantos esta carta de
pago y dote vieren como nos, Ma
nuel Xuarez, escriuano del numo
d esta çiudad de Badajoz, y Beatris de
Mesas, mi mugr, vos d esta çiudad,
con liçençia y facultad y espreso consen
timiento y yo, la dha Beatris de Meza,
pido y demando a uos, el dh mi marido, para
otorgar esta carta y la jurar con liçençia
y facultad y yo, el dh Manuel Xuares, conçedo
a uos, la dh mi mugr, quan bastante de dro
se requiere; y d ella vsando dezimos que por quanto
Jorxe de Meza, nro yerno, y Alo Lopez y Leonor
de Meza, su mugr, vos d esta çiudad y estan
tes al presente en ella como prinçipales
y Ju Diaz de Morales, voz d esta dha çiudad,
como su abonador, se obligaron de dar y pagar
a mi, el dh Manuel Xuarez, diez e seys mill y
quinientos rreales, los treze mill d ellos
en dinero de contado en tres pagas y los
çinco mill rreales d ellos por dia de
San Ju de junio y otros çinco mill rrea
les por Santa Maria de agosto y los
tres mill rreales rrestantes por dia
de San Miguel de setienbre todo del año
proximo, pasado de de mill y seysçientos,
y tres mill y quinientos rreales en rropa, al
fayas y preseas, que en todo monta los dhos
diez y seys mill y quinientos rreales, ls
quales se obligaron de me pagar y pro
metieron en dote y casamiento con la dha
Beatris de Meza, como pareçera por la
escriptura de promesa de dote y obliga
çion que paso ante Marcos de Herrera, escriuano
pco del numero d esta dha çiudad, a veynte
diaz del mes de hebrero del dh año de
mill y seysçientos, la qual dha dote nos
quiere pagar y paga el dh Jorxe de Meza,
por tanto, otorgamos y conoçemos que
reçibimos del dh Jorxe de Meza
los dhs diez y seys mill y quinientos
rreales en la manera siguiente:
Vna cama de paño verde con una faxa de
terçiopelo verde, con sus fruecos y ala
mares, en quatroçientos
y setenta y çinco rreales.
Vna colcha de rrazo aforrada
en tafetan amarillo, con su
frocadura de seda de colores, en
quatroçientos rreales.
Vn alfonbra de la Yndia con
su frocadura de seda carmesi
en otros quatroçientos
reales.
Dos cofres encorados barreteados
en çiento y setenta y çinco rreales.
Vn arca grande de madera
de la Yndia en çien rreales.
Vna cama de canpo de madera
entera asul y dorada en çiento
y vte y çinco reales.
Quatro colchones de lienço
lleno de lana nueuos tasa
dos en duçientos y quarenta
rreales.
Otro colchon de lienço lleno
de lana mas pequeño
en çinquenta rreales.
Doze sauanas de lienço fino
a treynta y seys rreales cada vna
que montan ellas quatroçien
tos y treynta dos rreales.
Vn cobertor de paño asul nueuo,
con una faxa de terçiopelo la
brado de asul y amarillo, en
çien y treynta rreales.
Otro cobertor de paño verde con
vna faxa de terçiopelo
verde y otra de tafetan verde, tasado
en çiento y çinquenta
y quatro rreales.
Dos tapetes, vno chico y otro gran
de, labrados de colores, tasa
dos en çinquenta rreales.
Vn cobertor blanco de lana
en treynta rreales.
Dos mesas de manteles
enteras romaniscas en
çinquenta rreales,
adamascadas, tasados en
quarenta rreales.
Otras dos mesas de man
teles enteras romaniscas
en çinquenta rreales.
Otra mesa de manteles de
lienço en veynte y ocho
rreales.
Tres mesas de manteles
de lienço en sesenta rreales.
Otra mesa de manteles
mas pequeña, en doze rs.
Vn almohada morisca con
sus bellotas de seda veynte
rreales.
Vn caso de cobre grande en
treynta rreales.
Vna pieça de lienço de sesenta
y dos uaras en çiento y setenta
rreales.
Diez y seys pieças de porsolana
de la Yndia en çinquenta rreales.
Veynte pieças de porsolana
de Talauera de la Reyna
en veynte rreales.
Una caxa de cuchillos dorada
tasada en treynta y vn
rreales.
Çinco asaderos tasados en
çinco rreales.
Vn plato y dos salseras de estano
en syete rreales.
Vna tasa y un salero de plata,
que peso entr anbas pieças du
çientos y veynte y seys rreales.
Treze mill rreales en dinero de
contado.
Que en todos los dhs bis, dinero, alfayas
y preseas, suma y monta los dhs
diez y seys mill y quinientos rreales,
los quales en las dhas pieças, al
fayas y preseas y dinero rreçibimos en
presençia del escriuano y tos d esta carta,
de la qual paga y entrega yo, el pste escriuano,
doy fe que se hizo en mi presençia y de los
tos d esta carta en la forma en ella
contenida, sin que en ello uno dolo, fraude ni
engano, y nos otorgamos por contentos y pa
gados de la dha dote a toda nra voluntad
y confesamos que los dhos bs estan ta
sados en sus justos e moderados preçios
porque se tasaron por personas non
bradas por las dhas partes, que lo sabian
y entendian e yo, el dh Manuel Xuarez,
rreçibo los dhos diez y seys mill y quinien
tos rreales en la dha dote con la dha
Beatris de Meza, a los quales me obligo
de tener en lo mexor y mas bien
parado de todos mis bs y acudire con
ellos a la dha Beatris Meza e a sus here
deros e a quien por ellos los vuiere de
auer como bs propios de la dha Beatris de
Meza, cada y quando que por muerte
o por otra causa los uiere
auer y, para lo cunplir, obligo mi
persona y bs auidos y por auer
y doy poder a las justiçias de su magd
para que a ello me conpelan como
por sas pasada en cosa jusgada y reno las
leyes de mi fauor y la que dize que gene
ral rrenunçiaçion del leyes fecha non
uala y quiero ser jusgado por la ley del
hordenamiento rreal que comiença
pareçiendo que alguno se quiso obligar
a otro sto, de lo qual otorgamos esta
carta ante el escriuo y tos yuso escrip
tos, que esta otorgada dha çiudad de
Badajoz en las casas de nra morada a
quinze de mayo del año de mill seiso y vno.
Manuel Xuarez
Breatis de Mesas