
Sepan cuantos esta carta esta carta
de pago de dote vieren como yo
Saavedra, vecino de esta ciudad de Badajoz, digo que por
cuanto de presente está tratado
y concertado de que yo haya de casar
y casé a ley y bendición de la Santa
madre Iglesia con Catalina Gernal, vecina de
esta ciudad, con la cual de presente
estoy recibido, la cual trae a mi poder
en dote y casamiento ciento
y veinte y seis ducados en reales y noventa
fanegas de trigo en grano y los bienes
muebles de casa, los cuales se han tasado
en los precios siguientes:
Una cama de campo de madera, entera, en
seis ducados.
Unos paños de cama de estameña verde y
amarillo, con su cielo y corredor y sus paños,
guarnecida, en catorce ducados.
Tres colchones llenos de lana de lienzo
en doce ducados.
Ocho sábanas de lienzo, las seis
randadas, cada una de ellas de a diez varas
cada una, en veinte y cuatro ducados,
a tres ducados cada una.
Cinco sábanas de estameña, lana y lino,
a dos ducados cada una.
Una colcha de la India en diez y seis ducados.
Un cobertor colorado y otro blanco
nuevos en sesenta reales ambos.
Una manta de paño blanco y una

manta traída asimismo en
dos ducados y medio.
Dos mantas bastas en dos ducados
por ambas.
Seis camisones de lienzo fino a ducado
y medio cada uno.
Cinco aderezos de cuellos a ducado cada uno.
Seis almohadas blancas con seis acericos,
en seis ducados.
Dos antecamas de red en ducado.
Cuatro toallas de manos
en treinta y dos reales.
Cinco tablas de manteles y seis
servilletas de mesa, en tres
ducados.
Un cofre encorado y vareado de
hierro y nuevo y otro cofre
razonable en diez ducados ambos.
Una banasta forrada de dentro
y de fuera y una arca pequeña en
dos ducados.
Cuatro cojines de verduras
en dos ducados.
Una estera fina cuatro reales.
Tres camisas de mujer y otra por
hacer en tres ducados y son nuevas
labradas.
Un almirez, ocho reales.
Un tacho de dos asas en ocho reales.
Una sartén y un cazo pequeño en
cuatro reales.
Una caldera en diez reales.
Tres asaderos en tres reales.

Una sortija de oro en tres
ducados.
Una gargantilla de oro y azófar
en tres ducados con extremos de oro.
Dos prechiles de grano de Flandes
y cuatro platos de lo mismo,
y un salero y dos candeleros de paño de
Flandes en dos ducados.
Dos sillas rasas en un ducado.
Seis costales en doce reales.
Los ciento y veinte y seis ducados en
reales.
Las noventa fanegas de trigo.
De todos los cuales dichos bienes,
tasados y moderados en los dichos precios,
me doy por contento, pagado
y entregado a toda mi voluntad
por cuanto los recibí de la dicha
mi mujer realmente y con efecto la ropa
y alfajas de casa en presencia del
presente escribano y testigos, de la cual
paga y entrega yo, el dicho escribano,
doy fe que se hizo en mi presencia y
de los dichos testigos de que doy fe, y el dinero y
noventa fanegas de trigo confieso
tener recibidos, sobre lo cual renuncio las
leyes de la ynumerata pecunya
del y del haber no visto
ni contado ni recibido, y las dos
leyes de él aprueba y paga como en
ellas se contiene todos los cuales dichos
bienes recibo para dote de la dicha mi mujer
y cuando el matrimonio de entre mí y ella
fuere disuelto y separado, por muerte

o por divorcio o en otra manera, volveré los dichos
bienes a la dicha mi mujer y a sus herederos
o a quien por ella quiere de haber,
para lo cual cumplir y pagar y
guardar y mantener obligo mi persona
y bienes muebles y raíces a mi
por ver, y para ejecución de ello doy poder
cumplido a todas y cualesquier justicias y
jueces del rey Nuestro Señor, que los
ejecuten en mi persona y bienes
cumplidamente como si esta carta fuese sentencia
de juez competente, por mí consentida,
pasada en cosa juzgada, sobre lo cual renuncio
todas y cualesquiera leyes, fueros y derechos y acciones y
defecciones que contra lo que dicho es y, en
mi favor, sean, en especial renuncio la ley y regla
del derecho que dice que general renunciación de leyes
quiero ser juzgado por la ley del ordenamiento
que comienza pareciendo que alguno se quiso obligar
por otro sto, de lo cual otorgué esta carta ante mí
, escribano del número de esta ciudad, estando en las casas de mi morada,
catorce de abril de mil y seiscientos y un años.
Testigos: Francisco y Domingos Gutiérrez
Tundidor y Francisco Jarrillo y Juan Carrillo,
vecinos de esta ciudad, y lo firmé de mi nombre
y yo, el escribano, doy fe que conozco al otorgante.