BA1601I7034

Carta de pago de dote de Catalina Gernal

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39

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Sepan cuantos esta carta esta carta de pago de dote vieren como yo Saavedra, vecino de esta ciudad de Badajoz, digo que por cuanto de presente está tratado y concertado de que yo haya de casar y casé a ley y bendición de la Santa madre Iglesia con Catalina Gernal, vecina de esta ciudad, con la cual de presente estoy recibido, la cual trae a mi poder en dote y casamiento ciento y veinte y seis ducados en reales y noventa fanegas de trigo en grano y los bienes muebles de casa, los cuales se han tasado en los precios siguientes: Una cama de campo de madera, entera, en seis ducados. Unos paños de cama de estameña verde y amarillo, con su cielo y corredor y sus paños, guarnecida, en catorce ducados. Tres colchones llenos de lana de lienzo en doce ducados. Ocho sábanas de lienzo, las seis randadas, cada una de ellas de a diez varas cada una, en veinte y cuatro ducados, a tres ducados cada una. Cinco sábanas de estameña, lana y lino, a dos ducados cada una. Una colcha de la India en diez y seis ducados. Un cobertor colorado y otro blanco nuevos en sesenta reales ambos. Una manta de paño blanco y una

manta traída asimismo en dos ducados y medio. Dos mantas bastas en dos ducados por ambas. Seis camisones de lienzo fino a ducado y medio cada uno. Cinco aderezos de cuellos a ducado cada uno. Seis almohadas blancas con seis acericos, en seis ducados. Dos antecamas de red en ducado. Cuatro toallas de manos en treinta y dos reales. Cinco tablas de manteles y seis servilletas de mesa, en tres ducados. Un cofre encorado y vareado de hierro y nuevo y otro cofre razonable en diez ducados ambos. Una banasta forrada de dentro y de fuera y una arca pequeña en dos ducados. Cuatro cojines de verduras en dos ducados. Una estera fina cuatro reales. Tres camisas de mujer y otra por hacer en tres ducados y son nuevas labradas. Un almirez, ocho reales. Un tacho de dos asas en ocho reales. Una sartén y un cazo pequeño en cuatro reales. Una caldera en diez reales. Tres asaderos en tres reales.

Una sortija de oro en tres ducados. Una gargantilla de oro y azófar en tres ducados con extremos de oro. Dos prechiles de grano de Flandes y cuatro platos de lo mismo, y un salero y dos candeleros de paño de Flandes en dos ducados. Dos sillas rasas en un ducado. Seis costales en doce reales. Los ciento y veinte y seis ducados en reales. Las noventa fanegas de trigo. De todos los cuales dichos bienes, tasados y moderados en los dichos precios, me doy por contento, pagado y entregado a toda mi voluntad por cuanto los recibí de la dicha mi mujer realmente y con efecto la ropa y alfajas de casa en presencia del presente escribano y testigos, de la cual paga y entrega yo, el dicho escribano, doy fe que se hizo en mi presencia y de los dichos testigos de que doy fe, y el dinero y noventa fanegas de trigo confieso tener recibidos, sobre lo cual renuncio las leyes de la ynumerata pecunya del y del haber no visto ni contado ni recibido, y las dos leyes de él aprueba y paga como en ellas se contiene todos los cuales dichos bienes recibo para dote de la dicha mi mujer y cuando el matrimonio de entre y ella fuere disuelto y separado, por muerte

o por divorcio o en otra manera, volveré los dichos bienes a la dicha mi mujer y a sus herederos o a quien por ella quiere de haber, para lo cual cumplir y pagar y guardar y mantener obligo mi persona y bienes muebles y raíces a mi por ver, y para ejecución de ello doy poder cumplido a todas y cualesquier justicias y jueces del rey Nuestro Señor, que los ejecuten en mi persona y bienes cumplidamente como si esta carta fuese sentencia de juez competente, por consentida, pasada en cosa juzgada, sobre lo cual renuncio todas y cualesquiera leyes, fueros y derechos y acciones y defecciones que contra lo que dicho es y, en mi favor, sean, en especial renuncio la ley y regla del derecho que dice que general renunciación de leyes quiero ser juzgado por la ley del ordenamiento que comienza pareciendo que alguno se quiso obligar por otro sto, de lo cual otorgué esta carta ante , escribano del número de esta ciudad, estando en las casas de mi morada, catorce de abril de mil y seiscientos y un años. Testigos: Francisco y Domingos Gutiérrez Tundidor y Francisco Jarrillo y Juan Carrillo, vecinos de esta ciudad, y lo firmé de mi nombre y yo, el escribano, doy fe que conozco al otorgante.


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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