Sepan quantos esta carta esta carta
de pago de dote vieren como yo Saave
dra, vzo d esta çiudad de Badajoz, digo que por
quanto de presente esta tratado
y concentado de que yo aya de casar
y case a ley e bendiçiun de la Santa ma
dre Yglesia con Catalina Gernal, vza d es
ta çiudad, con la qual de presente es
toy reçebido, la qual trae a mi poder
en dote e casamyento çiento
e vte e seys ducados en reales e noventa
ffanegas de trigo en grano y los bienes
muebles de casa, los quales se an tasado
en los preçios sigtes:
Vna cama de canpo de madera, entera, en
seys ducados.
Unos panos de cama d estamena verde y ama
rillo, con su sielo y corredor y sus panos,
guarnecida, en catorze ducados.
Tres colchones llenos de lana de lienço
en doze ducados.
Ocho sauanas de lienço, las seys ran
dadas, cada vna d ellas de a diez varas
cada una, en vte e quatro ducados,
a tres ducados cada una.
Çinco sauanas d estamena, lana y lino,
a dos ducados cada una.
Una colcha de la Yndia en diez e seys ducados.
Un cobertor colorado y otro blanco
nueuos en sesenta reales anbos.
Una manta de pano blanco y una
manta trayda ansimysmo en
dos ducados e mo.
Dos mantas bastas en dos ducados
x nbas.
Seys camisones de lienco ffino a ducado
y mo cada uno.
Çinco adereços de quellos a ducado cada uno.
Seys almohadas blancas con seys azericos,
en seys ducados.
Dos antecamas de red en ducado.
Quatro touallas de manos
en treynta e dos reales.
Çinco tablas de manteles e seys
seruilletas de mesa, en tres duca
dos.
Un cofre encorado e bareado de
hierro y nueuo y otro cofre
razonable en diez ducados anbos.
Una banasta aforrada de dentro
y de ffuera y una arca pequena en
dos ducados.
Quatro coxines de verduras
en dos ducados.
Una estera ffina quatro reales.
Tres camisas de muger y otra por ha
zer en tres ducados y son nueuas
labradas.
Un armires, ocho reales.
Un tacho de dos hazas en ocho reales.
Una sarten y un caso pequeno en
quatro reales.
Una caldera en diez reales.
Tres asaderos en tres reales.
Una sortija de oro en tres du
cados.
Una gargantilla de oro y açoffar
en tres ducados con estremos de oro.
Dos prechiles de grano de Flandes
y quatro platos de lo mesmo,
y un salero y dos candeleros de pano de
Flandes en dos ducados.
Dos sillas razas en un ducado.
Seys costales en doze reales.
Los çiento e vte e seys ducados en
reales.
Las noventa fanegas de trigo.
De todos los quales dichos bienes, tasa
dos e moderados en los dichos preçios,
me doy por contento, pagado
y entregado a toda mj uoluntad
por quanto los reçebi de la dha
mi muger realmte e con efeto la ropa
y alffayas de casa en presençia del
presente escrivano e tos, de la qual
paga y entrega yo, el dicho escriuano,
doy ffe que se hizo en mi presençia y
de los dhos tos de que doy ffe, y el dinero y no
venta ffanegas de trigo confieso
tener reçebidos, sobre lo qual reno las le
yes de la ynumerata pecunya
del e del auer non visto
ni contado ni reçebido, e las dos
leyes d el aprueua e paga como en
ellas se conte todos los quales dhos
bienes recibo para dote de la dha mi muger
e quando el matrimonio de entre mi y ella
fuere disuelto e separado, por muerte
o por divorçio o en otra ma, bolvere los dhos
bienes a la dha mj muger y a sus herederos
o a quien por ella quiere de auer,
para lo qual cunplir e pagar e guar
dar e mantener obligo mj pa
y bienes muebles e rayzes a mj
x uer, e para exon d ello doy poder
cunplido a todas e qualesquier jstas e
juezes del rey Nuestro Senor, que los ex
cuten en mi persona e bienes
cunplidamte como si esta ca fuese senta
de juez conpetente, por mj consentida,
pasada en cosa juzgada, sobre lo qual reno
todas e qualesq leyes, ffueros e dros e açiones e
deffençiones que contra lo que dho es y, en
mi ffauor, sean, en espeçial reno la ley e regla
del dro que dize que general renunçiaçion de leyes
quiero ser juzgado por la ley del ordenamyto
que comiença pareçiendo que alguno se quiso obligar
x otro sto, de lo qual otorgue esta carta ante mi
, esno del no d esta çiudad, estando en las casas de mi morada, ca
torze de abril de mill e seysçientos e un anos.
Ts: Franco y Domingos Gutierrez Tun
didor y Franco Xarillo y Ju Carrillo,
vz d esta çiudad, y lo ffirme de mj nonbre
e yo, el esno, doy ffe que conozco al otorgante.