Sepan quantos esta carta de
dote vieren como yo, Diego Fernandez
Carretero, vzo d esta çiudad de Badajoz,
digo que por quanto yo de presen
te estoy concertado de casarme a la ley e
bendiçion de la Santa madre Yglesia con
Ysabel Gonçales, vezina d esta çiudad,
y porque el dho matrimonio a de tener
effeto y la dicha muger trae a mi po
der en dote y casamyento los bienes
muebles que abaxo van espresados,
los tasados e moderados en
los preçios que valieren y para que en
todo tienpo se sepa que
los bienes son de la dha Ysabel Gonçales,
mi muger, trae en dote y casamyento son
los siguientes y, como dho es se tasaron
Uancos y tablas de cama, en
doze rreales.
Dos colchones en seis duos
llenos de lana.
Un trauesero blanco
de rred y dos medios traue
seros en quatro duos.
Dos entrecamas ,
una en quinze rreales,
otra en un ducado.
Dos pares de touafas
en dos ducados anuas.
Unos paños de cama
de lienço nueuos y rran
dados, en diez ducados.
Una sabana de lienço
y randada en tres ducados.
Quatro sauanas de
lienço en seis ducados.
Una messa de manteles
en seis reales.
Tres pañizuelos de messa,
seis rreales.
Dos piernas de sauana
en medio ducado.
Una entepuerta
de rred en ducado y mo.
Un cobertor colorado
en quatro ducados.
Una frasada blanca
trayda en un ducado.
Un arca en doze rreales.
Un artase en en dos duos.
Una banca en mo ducado.
Unas treodes y una serten
y un asadero en un ducado.
Un rastrillo en mo ducado.
Dos sedasos y un criuo en
seis rreales.
Un pichil y un salero
en çinco rreales.
Dos candeleros de açofar
en çinco reales.
Un mortero blanco
en quatro rreales.
Dos dozenas de loça blanca
çinco rreales.
Potes y xarros siete
reales.
Un costal en doze rreales.
Dos tableros, uno chico
y otro grande, en tres rreales.
Los vestidos que la dha
mi muger trae son los siguientes:
Una saña azul guarne
çida con terçiopelo en
doze ducados.
Una saña de bretanul
ualen quarenta rreales.
Un manto nueuo en
çinco ducados.
De todos los dichos bienes tasados e mo
derados en los dichos preçios me doy por
contento, pagado y entregado
de toda mi voluntad, por quanto
los bienes de la dha mj muger, la rropa
y alffayas de casa e con efeto
en presençia del presente
la qual entrega yo, el pre
sente doy ffe que se hizo en mj pre
sençia de que doy ffe, los quales dhos bienes
reçibo en dote e para dote de la dha mi mu
ger, e quando el matrimonio de entre
mi e ella ffuere disuelto o separado por
muerte o por divorçio o en otra ma, bolvere
los dhos bienes de la dha mi muger e a sus
herederos o a quien por ella los quiere de
ver, para lo qual cunplir e pa
gar, guardar e mantener
mi persona e bienes muebles
avidos e por aver e exon d ello
doy poder
jstas e juezes del rey Nro Señor
que lo en mi persona
e bienes, como si esta ca fuese senta
de juez conpetente y por mi consen
tida e pasada en cosa juzgada, sobre
lo qual reno todas e qualesq leyes e ffueros e
dros
reno la ley en regla
acion de dhas fechas
quiero ser juzgado por la ley de condena
myto real que comjenza por
e quiso obligar a otro, en testimonio
de lo qual otorgo esta ca ante
Marcos de Herrera, escriuano publico
del no en la dha çiudad de Badajoz,
y Nuestro Señor, estando en la dha
çiudad las casas de morada de la dha mi muger,
a onze dias del mes de abril de mill e seysçientos e un año.
Tos: Alo de Contreras
, vezinos d esta
çiudad, y lo firmo a mi rruego
un to por no saber escriuir
e yo, el , doy fee que conozco
a los otorgantes.