BA1601I7031

Carta de pago de dote de Juana Vázquez

Fecha1601
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/39

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Sepan quantos esta carta de pago de dote vieren, Luys Crespo, vzo d esta çiudad de Badajoz, digo que por quanto al tienpo que se concerto casamiento entre mi e Jua Bazques, mi muger: Sernan Martin, my cuñado, hermano de la dha mj muger, me prometio en dote con ella: dos camas de ropa y la terçias pte de una guerta en la uega de Merida y vte ffanegas de tierra en Baldesevilla, linde con rescalvado de la Pinela y otros linderos, y unas casas en esta çiudad, al Canpillo, con la carga de la pinsion que tienen que las dhas casas alindan con casas q fueron de dhos y con la calle real y otros linderos y, de presente, el dho mi cunado me da paga y entrega la dha dote que ansi me prometio en los bienes abaxo espresados, tasados y moderados en los preçios sigtes: Una anteca en un ducado Dos colchones de façes en ocho duso Unos pannos de cama en quatro duso Una colcha en quatro ducados Tres sauanas de lienço nueuass en seis ducados Un trauesero leonado en dos duso Otro medio trauesero blanco de rred en ducado e medio Un medio trauesero colorado en ducado e medio Otro medio trauesero labrado de colorado en otro ducado e medio Otro medio trauesero labrado de azul en ducado e medio

Unos manteles romaniscos, un ducado Un frutero de rred ulanco en dos ducados e medio Un frutero en dos ducados es labrado de colorado Una artessa en ducado e medio Un bancal de uerduras, en seis rreales Una manta blanca en ocho rs Uasos costales en seis rreales Una caldera y y una sarten y dos asaderos en dies y ocho rs Una messa con sus bancos en dies rs Un mortero blanco de aliejos en quatro rreales Un candelero de açofar en qatro rs Un arcas de madera en doze rs Una dozena de platos y escudillas en tres rreales Dus tableros de cozer pan en dos rreales Potes y jarros en çinco rreales Las dhas casas en la calle del canpillo, linde con cassas de los hijos de Diego Sanchez Lobo, difunto, y del menor y de Fermi Sanchez Berreto, y con la calle rreal con carga de seis ducados e seis rreales de pinsion en cada un año la terçia parte de la guerta qu esta en la vega de Meridad que se nonbra la guerta de la mina, linde con huertas de la fabrica y con camino que va a Talauera y otros linderos, con la carga de pinsion que tuuiere las dhas ueinte fanegas de tierra qu estan en termino d esta çiudad x do dizen la pinela, linde con de la pinela y con tierra de Pedro de la Rocha y otros linderos ; todos los quales dhos bienes contenidos en esta escriptura, tassado

e moderados en los dichos preçios me doy por contento, pagado y entregado a toda mi voluntad del dicho mi cuñado por quanto lo rreçibi d el y con efeto la rropa y alfajas de cassa en presençia del presente escriuano e testigos, de la qual paga y entrega yo, el dicho escriuo, doy fee que s hizo en mi presençia y de los testigos de que doy fee, e la terçia parte de cassa la tierra confieso tener reçibidos rrealmente e con efeto sobre lo que rremo y es de la ynumerata pecunia e del dolo y engaño y de la auer non uisto ni contado ni rreçibido, e las dos leyes paga como en ellass conste, los quales dhos bienes rreçibo para dote de la dha mi mugr e quando el matrimonio de entre mi y ella fuere disuelto o separado por muerte o por diuorsio o en otra m, boluere los dhos bis a la dicha mi mugr y a sus eredeross y a quien por ella los ouiere de auer para lo qual cunplir e pagr, guardar e mantener mi persa e bis muebles e rrayzes, auidos e por auer, e para exon d ello doy poder cumplido a todas e qualesqr justiçias e juezes del rey Nro Señor, asi d esta zidad como de otras partes qualesqur de los sus rreynos e señorios, ate quien esta carta pareçiere e se pidiere justiçia, a cuya jurn me someto con mi persa e bienes y, espeçialmte, al foro d esta çiudad e reuo mi propio foro e juridiçion sid conuenerit judicun

cunplidamete, como si esta carta fuese sentençia difinitiua, de juez conpete, por mi consentida y passada en cosa jusgada, sobre lo ql reuo todas qualesquiera fueros e derechos e açiones y defençiones que con lo que y en mi fauor y espeçialmte la ley del derecho que dize que en general renn de leyes pa no ser jusgado por la ley del ordenamo rreal q comiença pareçiendo qal Juan Montero y Juan Vasqz Guerrero y Antonio Garçia Cabeça, clerigo presuitero, vso d esta çiudad, e lo firme de mi nonbre e yo, el escriuo, doy fee que conozco a el otorgante, reçibi de dhos dos reales no mas, de que doy fee Luis Crespo Franco de Serena


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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