Sepan quantos esta carta de
pago de dote vieren, Luys Crespo, vzo d esta çiudad
de Badajoz, digo que por quanto al tienpo
que se concerto casamiento entre
mi e Jua Bazques, mi muger: Sernan Martin, my cu
ñado, hermano de la dha mj muger, me prometio
en dote con ella: dos camas de ropa y la
terçias pte de una guerta en la uega de Me
rida y vte ffanegas de tierra en Baldese
villa, linde con rescalvado de la Pinela y otros
linderos, y unas casas en esta çiudad, al
Canpillo, con la carga de la pinsion que tienen
que las dhas casas alindan con casas q fueron
de dhos y con la calle real y otros
linderos y, de presente, el dho mi cunado
me da paga y entrega la dha dote que ansi
me prometio en los bienes abaxo es
presados, tasados y moderados en los
preçios sigtes:
Una anteca en un ducado
Dos colchones de façes en ocho duso
Unos pannos de cama en quatro duso
Una colcha en quatro ducados
Tres sauanas de lienço nueuass
en seis ducados
Un trauesero leonado en dos duso
Otro medio trauesero blanco de
rred en ducado e medio
Un medio trauesero colorado
en ducado e medio
Otro medio trauesero labrado
de colorado en otro ducado e medio
Otro medio trauesero labrado
de azul en ducado e medio
Unos manteles romaniscos, un ducado
Un frutero de rred ulanco
en dos ducados e medio
Un frutero en dos ducados
es labrado de colorado
Una artessa en ducado e medio
Un bancal de uerduras, en
seis rreales
Una manta blanca en ocho rs
Uasos costales en seis rreales
Una caldera y y una sar
ten y dos asaderos en dies y ocho rs
Una messa con sus bancos en dies rs
Un mortero blanco de aliejos en qua
tro rreales
Un candelero de açofar en qatro rs
Un arcas de madera en doze rs
Una dozena de platos y escudi
llas en tres rreales
Dus tableros de cozer pan en
dos rreales
Potes y jarros en çinco rreales
Las dhas casas en la calle del
canpillo, linde con cassas de los hijos
de Diego Sanchez Lobo, difunto, y del menor
y de Fermi Sanchez Berreto, y con la calle rreal
con carga de seis ducados e seis rreales de
pinsion en cada un año la terçia parte
de la guerta qu esta en la vega de Meridad
que se nonbra la guerta de la mina, linde
con huertas de la fabrica y con camino que va
a Talauera y otros linderos, con la carga de pin
sion que tuuiere las dhas ueinte fanegas
de tierra qu estan en termino d esta çiudad
x do dizen la pinela, linde con de la
pinela y con tierra de Pedro de la Rocha y otros
linderos ; todos los quales dhos bienes
contenidos en esta escriptura, tassado
e moderados en los dichos preçios
me doy por contento, pagado
y entregado a toda mi voluntad
del dicho mi cuñado por quanto
lo rreçibi d el
y con efeto la rropa y alfajas
de cassa en presençia del presen
te escriuano e testigos, de la
qual paga y entrega yo, el dicho
escriuo, doy fee que s hizo en mi
presençia y de los testigos de
que doy fee, e la terçia parte de
cassa la tierra confieso tener reçibi
dos rrealmente e con efeto
sobre lo que rremo y es de la ynume
rata pecunia e del dolo y engaño y de
la auer non uisto ni contado ni rreçibido,
e las dos leyes paga como en
ellass conste, los quales dhos bienes rreçibo
para dote de la dha mi mugr e quando el matri
monio de entre mi y ella fuere disuelto o se
parado por muerte o por diuorsio o en otra m,
boluere los dhos bis a la dicha mi mugr y a sus eredeross
y a quien por ella los ouiere de auer para lo qual
cunplir e pagr, guardar e mantener mi persa
e bis muebles e rrayzes, auidos e por auer, e para exon
d ello doy poder cumplido a todas e qualesqr
justiçias e juezes del rey Nro Señor, asi d esta
zidad como de otras partes qualesqur de los
sus rreynos e señorios, ate quien esta carta
pareçiere e se pidiere justiçia, a cuya jurn me some
to con mi persa e bienes y, espeçialmte, al foro d es
ta çiudad e reuo mi propio foro e juridiçion
sid conuenerit judicun
cunplidamete, como si esta carta fuese
sentençia difinitiua, de juez conpe
te, por mi consentida y passada en cosa
jusgada, sobre lo ql reuo todas qualesquiera
fueros e derechos e açiones y defençiones que con
lo que y en mi fauor y espeçialmte la ley
del derecho que dize que en general renn de leyes pa no
ser jusgado por la ley del ordenamo rreal q comiença pareçiendo qal
Juan Montero y Juan Vasqz Guerre
ro y Antonio Garçia Cabeça, clerigo presuitero,
vso d esta çiudad, e lo firme de mi nonbre e yo, el
escriuo, doy fee que conozco a el otorgante,
reçibi de dhos dos reales no mas, de que doy fee
Luis Crespo
Franco de Serena