
Requerimiento,
embargo y depósito. En la ciudad de Almería, a dos de marzo de mil
ochocientos cuarenta y ocho, y horas de entre una y dos de la tarde,
el alguacil Máximo Monedero, asistido de don Francisco
Pérez Díaz, procurador de la parte actora, y de mi el escribano
público, por encargo del originario, se constituyó en la casa
morada de don Juan José de Soria y de don Francisco de
Soria, hijos y herederos de don Luis de Soria menor, y
estando en ella les requirió con el antecedente
mandamiento al pago de los ocho mil reales que expresa el
mismo y al de las costas causadas quienes
enterados manifestaron que en el acto no podían
verificar la solvencia de dicha cantidad, pero que sí
lo harían en todo el día de mañana; en su
consecuencia, dicho alguacil hizo embargo con
arreglo a derecho en los bienes siguientes. un
sofá madera de caoba forrado de tela de estambre
rameada, color encarnado y negro; doce sillones
de sala de igual madera y forro que el sofá; una
mesa de la misma madera, con pájaros; un
espejo con marco dorado con luna de tres cuartos de
ancho; seis cuadros con marco de ídem; tres juegos de
cortinas blancas adamascadas; dos taburetillos para
los pies de igual madera y forro, dos mesas pie
de agujas enchapadas de caoba; dos tocadores con

sus lunas de caoba; una mesa bufete de caoba;
cuatro rinconeras de caoba; otras cuatro de igual clase;
ocho sillas finas asiento de anea y dos bajas; un
jarro de China; diez y ocho platos de pedernal azules;
copas chicas de cristal; seis vasitos de ídem; una
ensaladera; dos vasos de asa pintados de ídem; doce ídem variados;
cuatro salseras pintadas; cuatro platos llanos; veinte y
cuatro botellas de cristal; cuatro dulceras de ídem;
treinta y seis vasos de cristal de regular tamaño; diez copas
de ídem medianas; doce ídem grandes; doce ídem más grandes;
treinta y cuatro platos de pedernal blancos; doce tazas
con sus platillos; doce jícaras azules de pedernal;
seis cuadros con marco madera de caoba; una mesa
madera de pino para comer; dos rinconeras con hojas de
cristal; dos cazos de cobre y dos cuajaderas de ídem; dos
chocolateras de ídem; dos velones de metal y una almirez
con su mano de ídem; y la presente casa donde vivió y
murió el don Luis de Soria y habitan sus hijos como
propia de la testamentaria; compuesta de diferentes
habitaciones bajas, situada en el barrio de la Almedina,
calle de Quevedo con la que linda por el medio derecha,
norte con la calle de la Ceta, levante don Miguel Pradal y
poniente don Juan de Soria. en cuyos bienes dicho alguacil
hizo embargo con arreglo a derecho, sujetándolos a la
responsabilidad y resultas de este expediente; y estando
presente en este acto Antonio García Pantaleón,
vecino inmediato y a quien también doy fe conozco, se
constituyó depositario de los muebles, dándose por
entregado de ellos a toda su satisfacción y contentamiento
con renuncia de las leyes de este caso;