Requerimiento, em
bargo y deposito. En la ciudad de Almeria, a dos de marzo de mil ochocien
tos cuarenta y ocho, y horas de entre una y dos de la tarde,
el alguacil Maximo Monedero, asistido de dn Franco Pe
rez Diaz, procurador de la parte actora, y de mi el esno
pco, por encargo del originario, se constituyo en la casa
morada de dn Juan Jose de Soria y de dn Franco de
Soria, hijos y herederos de dn Luis de Soria menior, y
estando en ella les requirio con el antecedente manda
miento al pago de los ocho mil rs que espresa el
mismo y al de las costas causadas quienes entera
dos manifestaron que en el acto no podian veri
ficar la solvencia de dha cantidad, pero que si
lo harian en todo el dia de mañana; en su con
secuencia, dho alguacil hizo embargo con arre
glo a derecho en los bienes siguientes: un
sofa madera de caoba forrado de tela de estambre
rameada, color encarnado y negro; doce sillones
de sala de igual madera y forro que el sofa; una
mesa de la misma madera, con pajaros; un
espejo con marco dorado con luna de tres cuartos de
ancho; seis cuadros con marco de id; tres juegos de
cortinas blancas adamascadas; dos tauretillos pa
los pies de igual madera y forro, dos mesas pie
de agujas enchapadas de caoba; dos tocadores con sus lunas de caoba; una mesa bufete de caoba; cua
tro rinconeras de caoba; otras cuatro de igual clase;
ocho sillas finas asiento de anea y dos bajas; un
jarro de China; diez y ocho platos de pedernal azules;
copas chicas de cristal; seis basitos de id; una ensalade
ra; dos basos de asa pintados de id; doce id variados; cua
tro salseras pintadas; cuatro platos llanos; veinte y
cuatro botellas de cristal; cuatro dulceras de id; trein
ta y seis basos de cristal de regular tamaño; diez copas
de id medianas; doce id grandes; doce id mas grandes;
treinta y cuatro platos de pedernal blancos; doce tazas
con sus platillos; doce jicaras azules de pedernal;
seis cuadros con marco madera de caoba; una mesa ma
dera de pino para comer; dos rinconeras con ojas de
cristal; dos cazos de cobre y dos cuajaderas de id; dos
chocolateras de id; dos belones de metal y una almirez
con su mano de id; y la presente casa donde vivio y
murio el dn Luis de Soria y habitan sus hios como pro
pia de la testamentaria; compuesta de diferentes habita
ciones vajas, situada en el barrio de la Almedina,
calle de Quevedo con la que linda por el medio dra, nor
te con la calle de la Ceta, levante dn Miguel Pradal y
poniente dn Juan de Soria: en cuyos bienes dho alguacil
hizo embargo con arreglo a derecho, sugetandolos a la
responsabilidad y resultas de este espediente; y estando
presente en este acto Antonio Garcia Pantaleon, veci
no inmediato y a quien tambien doy fe conozco, se
constituyo depositario de los muebles, dandose por entre
gado de ellos a toda su satisfaccion y contentamiento
con renuncia de las leyes de este caso;