AL1832D9100

Probanza. Cecilio Guillén, vecino de Turón, contra Manuel Fernández, vecino de Adra, sobre conato de robo

Fecha1832
LocalidadEspaña, Almería, Adra
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10829/9

View options

Text: - Show: - Tags:


Por las preguntas siguientes serán examinados los testigos que se presenten por Manuel Fernández, vecino de Adra y preso en la cárcel real de Berja en la causa promovida a instancia de don Cecilio Guillén, que lo es del lugar de Turón, sobre conato de robo y aprehensión de un cuchillo. Primeramente, serán preguntados por el conocimiento de las partes, noticia que de esta causa tengan y demás generales. Digan. Si saben que D. Cecilio Guillén así en Turón, como en Berja, Adra y en todos los pueblos de las inmediaciones, es conocido por sus riquezas y poder, por cuya razón y la de dirigir la labranza de sus tierras y la de las de su madre doña Magdalena Guillén, le respetan y están siempre sujetos a su voz los jornaleros y todos los que dependen de la faena del campo; y aquellos que cuentan con algunos más haberes le atienden y consideran. Sábenlo por ser público, haberlo así observado, oído, entendido y demás razones que dirán, etcétera. Si saben que, antes de principarse esta causa y después, ha dicho el don Cecilio frecuentemente y con bastante publicidad que no omitirá media fatiga ni sacrificio si la conseguirá que el Manuel Fernández se ha destinado a un presidio de los de África por toda su vida, sin comprender en sus amenazas a Miguel de Vargas, reo también de esta causa. Sábenlo por haberlo oído, entendido y demás razones que dirán, etcétera. Si saben que, siendo el don Cecilio, por el contrario el Fernández ha dependido siempre de su trabajo personal, a el cual lo han visto dedicado, manteniendo con su jiroducto a su familia sin mezclarse jamás en ratería ni en otros vicios que hayan comprometido su buena opinión. Sábenlo por el conocimiento que de ello tengan y demás razones que deban, etcétera. Si saben que Nieves Castilla, testigo de esta causa, cuando declaró en ella aun no tenía catorce años ni la capacidad suficiente para aplicar los hechos si no es aconsejándole e instruyéndola para ello. Digan y den razón, etcétera. Y si, al mismo tiempo, les consta que la referida y su madre son unas pobres miserables y que han recibido antes de la referida declaración y después, con la mayor frecuencia, auxilios y socorros del don Cecilio para alimentarse. Sábenlo por el conocimiento que de ello tengan y demás razones que dirán, etcétera. Ítem de público y notorio, pública voz y fama, común opinión. Digan, etcétera. licenciado don Jerónimo Muñoz y López En Granada, en treinta y uno de diciembre, en audiencia pública se mandó. A receptor le mandó. Probanza de testigos que se practica a instancia de Manuel Fernández, vecino de esta villa y preso en la cárcel de la de Ugíjar, para la causa que se le sigue por el fiscal de su majestad y don Cecilio Guillén, vecino de el lugar de Turón, sobre conato de robo y aprehensión de un cuchillo y demás en ella contenido, etcétera. Testigo , Francisco Parrilla Fernández: En la villa de Adra, en veinte y cuatro de enero de mil ochocientos treinta y dos, de presentación de don Cayetano de Aquino, presbítero, como apoderado de Manuel Fernández y por primer testigo de esta probanza, yo el receptor, recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, según derecho, de quien expresó llamarse Francisco Parrilla Fernández, ser de esta vecindad y morador en uno de los cortijos de la sierra de su término, bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiese y fuese preguntado. Y siéndolo al tenor de las que incluye el interrogatorio que está por cabeza, enterado a cada una de ellas, respondió lo siguiente: A la primera dijo que, a excepción del señor fiscal del crimen de la Real Chancillería de Granada, conoce a las demás partes que litigan, tiene noticia de esta causa, sobre que se sigue y responde. Generales A las generales de la ley de que fue instruido dijo: no le tocan en modo alguno y que es de edad de sesenta y siete años y responde. A la segunda dijo que es verdad que el don Cecilio Guillén es hombre de muchas proporciones, manejando además la labor de su madre, por cuya razón tiene que ocupar a muchos jornaleros, mas no puede decir si estos estarán sujetos a su voz por ser criados de todo el que los llama. Y responde. A la tercera dijo que a don Cecilio Guillén no le ha oído el testigo decir las expresiones que contiene la pregunta y al vulgo. Y responde. A la cuarta dijo que el testigo ha visto a el Manuel Fernández, ocupado en las faenas del campo y haber tenido a su cargo varios abastos. Y en diferentes ocasiones que el testigo ha sido capitular no se le ha dado queja de que el Fernández haya robado a nadie. Y responde. A la quinta dijo que el testigo no conoce a Nieves Castilla y sólo ha oído decir es niña, que es lo único que le consta, y responde. A la sexta dijo que por oídas le consta su contenido, y responde. Y que cuanto ha declarado es público y notorio entre las personas que lo saben como el testigo y la verdad a cargo de su juramento hecho en que se ratificó y en esta su declaración que le fue leída se le encargó el secreto, lo ofreció cumplir y la firmó. Doy fe. Francisco Parrilla Marcelo Herraiz Testigo : Juan Antonio Amat. Seguidamente de la misma presentación, y para esta probanza, yo el receptor recibí juramento que hizo conforme a derecho de quien expresó llamarse Juan Antonio Amat, vecino de esta vecindad, de estado casado, y su ejercicio labrador, bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiese y fuese preguntado. Y, siéndolo por las que incluye el interrogatorio que está por cabeza, enterado a cada una de ellas, respondió lo siguiente: A la primera, dijo: conoce a las partes que litigan a excepción del señor fiscal del crimen de la Real Chancillería de Granada, tiene noticia de esta causa, sobre que se sigue, y responde. Generales A las generales de la ley de que fue instruido, dijo no le tocan en modo alguno, y que es de edad de cincuenta y cinco años, y responde. A la segunda, dijo: le consta como cierto el contenido de la pregunta y por haberlo también oído de boca de algunos dependientes de la casa del don Cecilio Guillén, y responde. A la tercera, dijo: sabe que el don Cecilio Guillén, después de haber preso a el Manuel Fernández, fundó un empeño en perseguirlo; y, en conversación que el dicho Guillén tuvo con el testigo a presencia de la mujer del que declara, y reconviniéndole con que nada adelantaba en seguir la causa contra aquel porque era un pobre, le contestó que cuanto gastaba haría juicio lo hechaba a el mar, pero que no paraba hasta ponerlo en un presidio, y responde. A la cuarta, dijo: que el testigo ha visto a el Manuel Fernández buscarse la vida con honradez echando calesas, cargando pescado y abasteciendo en otras ocasiones a los cortijos, y aun en esta villa del ramo de aceite; y, cuando no, ocupado en la labor, sin que nunca se haya mezclado en ratería ni otras cosas contrarias a su buena reputación, y responde. A la quinta, dijo: que aunque no conoce a Nieves Castilla, ha oído decir era una niña de once años cuando dio la declaración, y responde. A la sexta, dijo: que por oídas le consta también el contenido de la pregunta, y responde. Y que cuanto ha aclarado es la verdad a cargo de su juramento hecho, en que se ratificó, y en esta su declaración que le fue leída. Se le encargó el secreto, lo ofreció cumplir, y la firmó, de que yo el receptor doy fe. Juan Antonio Amat Marcelo Herraiz

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view