AL1832D9100
Probanza. Cecilio Guillén, vecino de Turón, contra Manuel Fernández, vecino de Adra, sobre conato de robo
Fecha | 1832 |
Localidad | España, Almería, Adra |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 10829/9 |
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Por las preguntas siguientes serán examinados
los testigos que se presenten por Manuel Fernández, vecino de Adra
y preso en la cárcel real de Berja en la causa
promovida a instancia de don Cecilio Guillén, que lo es del
lugar de Turón, sobre conato de robo y aprehensión
de un cuchillo.
1ª Primeramente, serán preguntados por el
conocimiento de las partes, noticia que de esta
causa tengan y demás generales. Digan.
2ª Si saben que D. Cecilio Guillén así en
Turón, como en Berja, Adra y en todos
los pueblos de las inmediaciones, es
conocido por sus riquezas y poder, por
cuya razón y la de dirigir la
labranza de sus tierras y la de las de su
madre doña Magdalena Guillén, le
respetan y están siempre sujetos
a su voz los jornaleros y todos los
que dependen de la faena del campo;
y aquellos que cuentan con algunos
más haberes le atienden y
consideran. Sábenlo por ser público,
haberlo así observado, oído, entendido
y demás razones que dirán, etcétera.
3ª Si saben que, antes de principarse
esta causa y después, ha dicho el don
Cecilio frecuentemente y con bastante
publicidad que no omitirá media
fatiga ni sacrificio si la conseguirá
que el Manuel Fernández se ha destinado
a un presidio de los de África
por toda su vida, sin comprender
en sus amenazas a Miguel de
Vargas, reo también de esta causa.
Sábenlo por haberlo oído, entendido
y demás razones que dirán, etcétera.
4ª Si saben que, siendo el don Cecilio,
por el contrario el Fernández ha
dependido siempre de su trabajo
personal, a el cual lo han visto
dedicado, manteniendo con su
jiroducto a su familia sin
mezclarse jamás en ratería ni en
otros vicios que hayan
comprometido su buena opinión. Sábenlo
por el conocimiento que de ello tengan
y demás razones que deban, etcétera.
5ª Si saben que Nieves Castilla,
testigo de esta causa, cuando
declaró en ella aun no tenía
catorce años ni la capacidad
suficiente para aplicar los hechos si no
es aconsejándole e instruyéndola
para ello. Digan y den razón, etcétera.
6ª Y si, al mismo tiempo, les consta que
la referida y su madre son unas
pobres miserables y que han
recibido antes de la referida declaración
y después, con la mayor frecuencia,
auxilios y socorros del don Cecilio
para alimentarse. Sábenlo por el
conocimiento que de ello tengan y
demás razones que dirán, etcétera.
Ítem de público y notorio, pública
voz y fama, común opinión. Digan, etcétera.
licenciado don Jerónimo Muñoz
y López
En Granada, en treinta y uno de diciembre, en
audiencia pública se mandó.
A receptor le mandó.
Probanza de testigos que se practica a instancia
de Manuel Fernández, vecino de esta villa y preso en la
cárcel de la de Ugíjar, para la causa que se le sigue
por el fiscal de su majestad y don Cecilio Guillén, vecino de
el lugar de Turón, sobre conato de robo y aprehensión
de un cuchillo y demás en ella contenido, etcétera.
Testigo 1º,
Francisco
Parrilla Fernández: En la villa de Adra, en veinte y cuatro de enero de
mil ochocientos treinta y dos, de presentación
de don Cayetano de Aquino, presbítero, como
apoderado de Manuel Fernández y por primer testigo
de esta probanza, yo el receptor, recibí
juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y
a una señal de cruz, según derecho, de quien
expresó llamarse Francisco Parrilla Fernández,
ser de esta vecindad y morador en uno de los
cortijos de la sierra de su término, bajo
del cual ofreció decir verdad en lo que
supiese y fuese preguntado. Y siéndolo al tenor
de las que incluye el interrogatorio que
está por cabeza, enterado a cada una de ellas,
respondió lo siguiente:
1ª A la primera dijo que, a excepción del señor
fiscal del crimen de la Real Chancillería
de Granada, conoce a las demás partes
que litigan, tiene noticia de esta causa,
sobre que se sigue y responde.
Generales A las generales de la ley de que fue instruido
dijo: no le tocan en modo alguno y que
es de edad de sesenta y siete años y
responde.
2ª A la segunda dijo que es verdad que el don
Cecilio Guillén es hombre de muchas
proporciones, manejando además la
labor de su madre, por cuya razón
tiene que ocupar a muchos
jornaleros, mas no puede decir si estos
estarán sujetos a su voz por ser criados
de todo el que los llama. Y responde.
3ª A la tercera dijo que a don Cecilio Guillén
no le ha oído el testigo decir las
expresiones que contiene la pregunta y sí
al vulgo. Y responde.
4ª A la cuarta dijo que el testigo ha visto a
el Manuel Fernández, ocupado en las
faenas del campo y haber tenido a su
cargo varios abastos. Y en diferentes
ocasiones que el testigo ha sido capitular
no se le ha dado queja de que el Fernández
haya robado a nadie. Y responde.
5ª A la quinta dijo que el testigo no conoce a Nieves
Castilla y sólo ha oído decir es niña, que es
lo único que le consta, y responde.
6ª A la sexta dijo que por oídas le consta su
contenido, y responde.
Y que cuanto ha declarado es público y notorio
entre las personas que lo saben como el testigo
y la verdad a cargo de su juramento hecho en
que se ratificó y en esta su declaración
que le fue leída se le encargó el secreto,
lo ofreció cumplir y la firmó. Doy fe.
Francisco Parrilla Marcelo Herraiz
Testigo 2º:
Juan Antonio
Amat. Seguidamente de la misma presentación,
y para esta probanza, yo el receptor recibí
juramento que hizo conforme a derecho de
quien expresó llamarse Juan Antonio Amat,
vecino de esta vecindad, de estado casado, y su
ejercicio labrador, bajo del cual ofreció decir
verdad en lo que supiese y fuese preguntado. Y,
siéndolo por las que incluye el
interrogatorio que está por cabeza, enterado a cada una
de ellas, respondió lo siguiente:
1ª A la primera, dijo: conoce a las partes que
litigan a excepción del señor fiscal del crimen
de la Real Chancillería de Granada, tiene
noticia de esta causa, sobre que se sigue, y responde.
Generales A las generales de la ley de que fue instruido,
dijo no le tocan en modo alguno, y que es de
edad de cincuenta y cinco años, y responde.
2ª A la segunda, dijo: le consta como cierto el
contenido de la pregunta y por
haberlo también oído de boca de algunos
dependientes de la casa del don Cecilio Guillén, y responde.
3ª A la tercera, dijo: sabe que el don Cecilio Guillén,
después de haber preso a el Manuel Fernández,
fundó un empeño en perseguirlo; y, en
conversación que el dicho Guillén tuvo con
el testigo a presencia de la mujer del
que declara, y reconviniéndole con que
nada adelantaba en seguir la causa
contra aquel porque era un pobre, le contestó
que cuanto gastaba haría juicio lo
hechaba a el mar, pero que no paraba hasta
ponerlo en un presidio, y responde.
4ª A la cuarta, dijo: que el testigo ha visto a
el Manuel Fernández buscarse la vida con
honradez echando calesas, cargando pescado
y abasteciendo en otras ocasiones a los cortijos,
y aun en esta villa del ramo de aceite; y,
cuando no, ocupado en la labor, sin que
nunca se haya mezclado en ratería ni otras
cosas contrarias a su buena reputación, y responde.
5ª A la quinta, dijo: que aunque no conoce
a Nieves Castilla, ha oído decir era una
niña de once años cuando dio la declaración,
y responde.
6ª A la sexta, dijo: que por oídas le consta también
el contenido de la pregunta, y responde.
Y que cuanto ha aclarado es la verdad a
cargo de su juramento hecho, en que se ratificó, y
en esta su declaración que le fue leída.
Se le encargó el secreto, lo ofreció
cumplir, y la firmó, de que yo el
receptor doy fe.
Juan Antonio Amat Marcelo Herraiz
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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