AL1832D9100
Probanza. Cecilio Guillén, vecino de Turón, contra Manuel Fernández, vecino de Adra, sobre conato de robo
Fecha | 1832 |
Localidad | España, Almería, Adra |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 10829/9 |
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Por las preguntas siguientes seran examinados
los tgos qe se presenten por Manl Frnz, vo de Adra
y preso en la carcel rl de Berja en la causa
promovida a insta de dn Cecilio Guillen, qe lo es del
lugar de Turon, sobre conato de robo y apreuen
de un cuchillo.
1ª Primeramte, seran preguntados por el
conocimto de las partes, noticia qe de esta
causa tengan y demas generales. Digan.
2ª Si saven qe D. Cecilio Guillen hasi en Tu
ron, como en Berja, Adra y en todos
los pueblos de las inmediacions, es cono
cido por sus riquezas y poder, por
cuya razon y la de dirigir la la
branza de sus tierras y la de las de su
madre da Magdalena Guillen, le
respetan y estan siempre sugetos
a su voz los jornaleros y todos los
qe dependen de la faena del campo;
y aquellos qe cuentan con algunos
mas haberes le atienden y conside
ran. Sabenlo por ser publico, ha
berlo asi observado, oido, entendido
y demas razones qe diran, eta.
3ª Si saven qe, antes de principiarse
esta causa y despues, ha dho el d
Cecilio frecuentemte y con bastante
publicidad qe no omitira media
fatiga ni sacrificio si la conseguira
qe el Manl Frnz se ha destinado
a un presidio de los de Africa
por toda su vida, sin comprender
en sus amenazas a Migl de Var
gas, reo tambien de esta causa.
Savenlo por haberlo oido, entendido
y demas razones qe diran, eta.
4ª Si saven qe, siendo el d Cecilio,
por el contrario el Frnz ha depen
dido siempre de su trabajo
personal, a el cual lo han bto
dedicado, manteniendo con su jiro
ducto a su familia sin mesclar
se jamas en rateria ni en otros
bicios qe hayan comprometido
su buena opinion. Sabenlo por
el conocimto qe de ello tengan y
demas razones qe devan, etc.
5ª Si saven qe Nieves Castilla, tes
tisgo de esta causa, cuando de
claro en ella aun no tenia
catorce años ni la capacidad sufici
ente pa aplicar los hechos si no es
aconsejandole e instruyendola pa
ello. Digan y den razon, eta.
6ª Y si, al mismo tpo, les consta qe la
referida y su madre son unas po
bres miserables y qe han recivido
antes de la referida declaracion y
despues, con la mayor frecuencia,
aucilios y socorros del d Cecilio pa
alimentarse. Sabenlo por el co
nocimto qe de ello tengan y demas
razones qe diran, et.
Ytt de publico y notorio, publica voz
y fama, comun opinion. Digan, et.
Licdo d Geronimo Muñoz
y Lopez
En Granada, en treinta y uno de dice, en au
diencia ppca se mando.
A ror le mo.
Provanza de testigos que se practica a instancia
de Manuel Fernandez, vecino de esta va y preso en la
carcel de la de Ujijar, para la causa que se le sigue
por el fiscal de S M y dn Cecilio Guillen, vecino de
el lugar de Turon, sobre connato de rovo y aprehension
de un cuchillo y demas en ella contenido, eta.
Tto 1º,
Franco Parri
lla Fernz: En la villa de Adra, en veinte y quatro de enero de
mil ochocientos treinta y dos, de presentacion
de dn Cayetano de Aquino, presvro, como apodera
do de Manuel Fernandes y por primer testigo
de esta provanza, yo el receptor, recibi jura
mento que hizo por Dios Nuestro Señor y
a una señal de cruz, segun dero, de quien ex
preso llamarse Franco Parrilla Fernandez,
ser de esta vecindad y morador en vno de los
cortijos de la sierra de su termino, vajo
del qual ofrecio decir verdad en lo que supie
se y fuese preguntado. Y siendolo al thenor
de las que incluye el ynterrogatorio que
esta por caveza, enterado a cada una de ellas,
respondio lo sigte:
1ª A la primera dijo que, a ecepcion del señor
fiscal del crimen de la Real Chancilleria
de Granada, conoce a las demas partes
que litigan, tiene noticia de esta causa,
sobre que se sigue y responde.
Gs A las gens de la ley de que fue instruido
dijo: no le tocan en modo alguno y que
es de edad de sesenta y siete años y
responde.
2ª A la segunda dijo que es verdad que el dn
Cecilio Guillen es hombre de muchas
proporciones, manejando ademas la
labor de su madre, por cuya razon
tiene que ocupar a muchos jornale
ros, mas no puede decir si estos esta
ran sugetos a su voz por ser criados
de todo el que los llama. Y responde.
3ª A la tercera dijo que a dn Cecilio Guillen
no le ha oido el testigo decir las espre
siones que contiene la pregunta y si
al bulgo. Y responde.
4ª A la quarta dijo que el testigo ha visto a
el Manuel Fernandez, ocupado en las
faenas del campo y haber tenido a su
cargo varios abastos. Y en diferentes
ocaciones que el testigo ha sido capitular
no se le ha dado queja de que el Fernandez
haya robado a nadie. Y responde.
5ª A la quinta dijo que el tgo no conoce a Nieves
Castilla y solo ha oido decir es niña, que es
lo unico que le consta, y responde.
6ª A la sesta dijo que por oidas le consta su
contenido, y responde.
Y que quanto ha declarado es publico y notorio en
tre las personas que lo saben como el tgo
y la verdad a cargo de su juramto fho en
que se ratifico y en esta su declaracion
que le fue leida se le encargo el secreto,
lo ofrecio cumplir y la firmo. Doy fee.
Franco Parrilla Marcelo Herraiz
Tto 2º:
Juan Anto
Amat. Seguidamente de la misma presentacion, y
para esta provanza, yo el receptor recibi ju
ramento que hizo conforme a dro de quien
expreso llamarse Juan Antonio Amat, vo
de esta vecindad, de estado casado, y su ejercicio
labrador, vajo del qual ofrecio decir verdad
en lo que supiese y fuese preguntado. Y,
siendolo por las que incluye el ynterrogo
que esta por caveza, enterado a cada una de
ellas, respondio lo sigte:
1ª A la primera, dijo: conoce a las partes que li
tigan a ecepcion del sr fiscal del crimen
de la Rl Chanza de Granada, tiene noticia
de esta causa, sre que se sigue, y respde.
Gs A las gens de la ley de que fue instruido, dijo
no le tocan en modo alguno, y que es de edad
de cincuenta y cinco años, y responde.
2ª A la segunda, dijo: le consta como cierto el
contenido de la pregunta y por haberlo
tambien oido de voca de algunos dependtes
de la casa del dn Cecilio Guillen, y respde.
3ª A la tercera, dijo: save que el dn Cecilio Guillen,
despues de haber prezo a el Manl Fernandz,
fundo un empeño en perseguirlo; y, en com
bersacion que el dho Guillen tubo con
el testigo a presencia de la muger del qe
declara, y recombiniendole con que nada
adelantava en seguir la causa contra
aquel porque era un pobre, le contesto
que quanto gastava haria juicio lo hechava
a el mar, pero que no parava hasta poner
lo en un presidio, y responde.
4ª A la quarta, dijo: que el testigo ha visto a el
Manl Fernandez buscarse la vida con onrra
dez hechando calezas, cargando pescado y
abasteciendo en otras ocaciones a los cortijos,
y aun en esta va del ramo de aceyte; y, quan
do no, ocupado en la labor, sin que nunca
se aya mesclado en rateria ni otras cosas
contrarias a su buena reputacion, y respde.
5ª A la quinta, dijo: que aunque no conoce a
Nieves Castilla, ha oido decir era una niña
de once años quando dio la declaracion,
y responde.
6ª A la sesta, dijo: que por oidas le consta tamvn
el contenido de la pregunta, y respde.
Y que quanto ha aclarado es la verdad a cargo
de su juramto fho, en que se ratifico, y en
esta su declaracion que le fue leida.
Se le encargo el secreto, lo ofrecio cum
plir, y la firmo, de que yo el receptor
doy fee.
Juan Antonio Amat Marcelo Herraiz
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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