Relazion jurada que io, Roque Alcalde,
vo la va de la Abruzena, ago de los bienes
mios propios y de los de mi difunta esposa
y de los aumentados por ambos dos:
Bienes mios
propios
Primeramte una aza en el campillo,
en pago que llaman la parada de Argo
te, de una fanega de sembradura en
prezio de zien rs vn.
Un secano de dos fanegas de tierra
en Sierra Nevada en el Aceral de Pola
rda en quarenta y quatro rs.
Un pie de olibo en el pago de Santa Ca
talina en onze rs.
Una acha, beinte rs.
Una asierra grande, beinte rs.
Dos barrenas de coser roesnos, beinte y
dos rs.
Una azuela, nuebe rs,
Unas trebedes, nuebe rs.
Una artesa biexa, seis rs.
Una mesa mediada, siete rs.
Una arca pequeña ia biexa.
Un sillon biexo, zinco rs.
Bienes pro
pios de mi es
posa
Primeramte una parata en el pago de la
Losa con seis as de oxa en disferentes pies
de moral en ochenta rs con real y medio
de zenso a sn Juan de Dios en sesenta rs.
Un secano de tres fanegas de tierra en
Sierra Nebada en paraxe que llaman la
Rozilla en sesenta y seis rs.
Otro secano en dha Sierra Nebada en
paraxe que llaman el Castano en quaren
ta y quatro rs.
Tres as de oxa en bancal de Pedro Gil,
en el pago que llaman la Paerilla, en trin
ta y tres rs.
Dos pies de olibo en el pago que llaman la pa
rata del Almendro en ziento y beinte rs.
Una caldera grande ya usada en oche
nta rs.
Una sarten biexa, siete rs.
Otra sarten pequeñica, dos rs.
Una mesa mediada, nuebe rs.
Bienes au
mentados Primeramte un bancal, en el pago que lla
man de Terrales, de diez zelemines de
sembradura en treszientos quaren
ta y tres rs, y ademas tres rs y medio
de zenso.
Una casa en el barrio de la Solana ju
nto a el posito, calle el Medio, que es don
de vibio, en nobezientos y zinquenta rs
, y ademas doze rs de zenso.
Otra cassa en dho barrio de la Solana po
r debaxo de la plaza calle el Medio en
quinientos y beinte rs, y ademas tres rs de zenso.
Un guerto y parrales en el pago que llam
an la Jairola, en quatrozientos quaren
ta y ocho rs, y ademas zinco rs y medio
de zenso.
Un pedazo de viña en el pago de la oli
ba en doszientos y siete rs, y ademas
tres rs de zenso.
Una burra en doszientos rs.
Una pollina de carga, treszientos rs.
Un pollino pequeño, zien rs.
Doze colmenas, a diez y siete rs una con
otra, doszientos y quatro rs.
Un usillo de estruxar ubas, treszient
os reales.
Un tonel de cabida de beinte y quatro
as con zeños de madera, sesenta rs.
Otro tonel de cabida de doze as con
zeños de yerro, quarenta y ocho rs.
Una tinaxa de cabida de doze as, ia me
diada, quinze rs.
Una arca grande de pino con zerrad
ura, sesenta y zinco rs.
Una artesa, quinze rs.
Una tarima, diez y seis rs.
Una cantarera, nuebe rs.
Una mesa pequeña, seis rs.
Seis sillas mediadas, a tres rs cada una, die
z y ocho rs.
Una quartilla errada, quinze rs.
Un medio zelemin, dos rs.
Un quartillo, un real y medio.
Un medio quartillo, un real.
Una cama de pino, doze rs.
Unas jamugillas, quatro rs.
Unas debanaderas, dos rs.
Un sarten grande, beinte y zinco rs.
Otra sarten mas pequeña, diez rs.
Una azada, beinte rs.
Un mancaxe grande, siete rs.
Otro mancaxe pequeño, dos rs.
Un ozino, zinco rs.
Un arao con vilortas y rexa, diez y seis rs.
Dos ubios de burras, diez rs.
Dos candiles, tres rs.
Unas tenazas, dos rs.
De una sierra pequena, una azuela, un zepillo, un
escoplo y otras erramentillas, quarenta rs.
Una cuchara de ierro, un real.
Dos orones, ocho rs.
Cosecha Tres fanegas de trigo.
Ocho fanegas de zenteno.
Seis fanegas de zebada.
Tres quartillas de garbanzos.
Tres libras y media de seda.
Zinco as de lino.
Deudas Doszientos y zinquenta rs de contribuzio
nes reales.
De entierro, ziento y sesenta rs.
Del abito, quarenta y quatro rs.
De botica, quinze rs.
De veinte misas, quarenta rs.
Tres fanegas de trigo a el posito.
A Diego Martinez Quebas, treszientos y quaren
ta reales.
A dn Juan de Roa, nobenta y quatro rs.
A dn Joseph Jil, quarenta y siete rs.
De bulas, diez rs.
De carne, veinte rs.
Nos quedaron por fin y muerte de mi esposa
seis hijos, que fueron: Franco, Diego, Juan,
Antonio, Maria y Caiatana.
Y en esta forma rematé esta relazion ba
xo el juramto que llebo echo en toda berdad; y la
firmé en dha va de la Abruzena a beinte y zinco
dias de el mes de octubre de mil setezientos oc
henta y cuatro años.
Roque Alcalde