AL1764D2546

Interrogatorio para los testigos presentados por Juan Abad, vecino de Canjáyar y preso en la cárcel real de Ugíjar, en la causa que se sigue contra él por la muerte de Antonio Tristán, vecino de Canjáyar

Fecha1764
LocalidadEspaña, Almería, Canjáyar
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10665/16

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Por las preguntas siguientes serán examinados los testigos que se presentaren por parte de Juan Abad, vecino de la villa de Canjáyar y preso en la Cárcel Real de la de Ugíjar, para la causa que contra el referido sigue en esta corte el fiscal de su Majestad sobre la muerte acaecida a Antonio Tristán, vecino que fue de dicha villa de Canjáyar, y demás en dicha causa contenido: . Generales. Primeramente, serán examinados por el conocimiento de las partes, noticia que de esta causa tengan, y por las generales de la ley que declaren. Digan, etcétera. Si saben que, a consecuencia de haber sido y ser dicho Juan Abad de una vida continente, arreglada y nada escandalosa, jamás se le ha notado haya tenido trató alguno ilícito con persona alguna, y mucho menos con Sebastiana García, mujer que fue del relacionado difunto Antonio Tristán. Sábenlo los testigos por el conocimiento que tienen de dicho Juan Abad y por las demás razones que declaren. Digan etcétera. Si saben que, en fuerza de ser cierto lo contenido en la antecedente pregunta, nunca vieron, oyeron ni experimentaron que dicho Tristán acortejase ni reprendiese a la dicha su mujer, porque el referido Juan Abad t íntima amistad, ni trató ilícito con la referida su mujer, lo que era muy regular y verosímil a ser cierto, lo que se le ha querido suponer en esta razón, y mucho menos diligencia alguna judicial para que así uno como otra se contuvieran en sus excesos. Sábenlo los testigos por el conocimiento que de lo referido tienen y por las demás razones que declaren. Digan etcétera. Si saben que la dicha Sebastiana García, mujer que fue del nominado Antonio Tristán, era de la no más arreglada vida, pues se le notaron varias acciones, ademanes y pasajes manifestativos de su incontinencia, en fuerza de lo cual, Bernardina Tristán, su hija, advirtió en cierta noche pasos en el cuarto alto de sus casas en ocasión que estaba durmiendo con la citada su madre en el rincón del fuego, a el que, habiendo subido con luz no conoció, por no haberle visto la cara y haberse ido huyendo. Y habiendo sentido en otra noche que le tocaban los pies, juzgando que era dicho su padre, lo empezó a llamar, advirtiendo a este tiempo que el que fue huyó. Por cuyo modo de proceder y vida escandalosa eran continuas las desazones que había entre la referida Sebastiana y su marido y, en tanto grado que, antes de morir este, le dijo a la citada Bernardina Tristán, su hija, que ya quedaría gustosa su madre. En fuerza de lo cual y por haber Laureano Colomina, reo de esta causa, abierto en una siesta la ventana de un cuarto de las casas en que habitaba dicha Sebastiana García que está en el rincón del fuego, se persuaden los testigos que la persona que entró las noches que refiere dicha Bernardina Tristán en las citadas sus casas fue el dicho Laureano Colomina, soldado del regimiento de milicias de la ciudad de Guadix, y no el mencionado Juan Abad, porque aquel, y no este, era el que tenía trató ilícito con la referida Sebastiana y el que era causa de las continuas desazones que entre esta y dicho su difunto marido había. Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar así y por las demás razones que declaren. Digan etcétera. Si saben que, habiéndose juntado en la noche del día catorce de mayo de setecientos cincuenta y ocho el nominado Juan Abad con Damián Mateos, Francisco Sánchez y dicho Laureano Colomina, reos de esta causa, determinaron en consecuencia de la vida incontinenti de la referida Sebastiana García, ir a tener acceso carnal con la referida, para cuyo fin pasaron a las casas de esta, en las que, habiendo entrado por haber hallado entornadas sus puertas, los sintió el difunto Tristán, que estaba durmiendo en la cocina, quioen se levantó con una espada, dándoles diferentes golpes, motivo por que se retiraron después de haber estado luchando dicho Tristán con el mencionado Colomina, quien, en la refriega, perdió la montera y redecilla, que se encontraron en dichas casas. Sábenlo los testigos por haberlo visto, oído y entendido ser y pasar así y por las demás razones que declaren. Digan etcétera. Si saben que, en consecuencia de la arreglada conducta que siempre ha tenido dicho Juan Abad y no haber sido ni ser inclinado a pendencias, nunca ha usado de armas algunas ofensivas ni defensivas, por lo que y no haber llevado instrumento alguno cortante ni punzante en la noche del día catorce de mayo de setecientos cincuenta y ocho en que acaeció la muerte del referido Tristán, se presumen que dicho Juan Abad no pudo ser el autor de ella y el citado Laureano Colomina o el referido Francisco Sánchez, pues este tenía en la referida noche una espada y aquel un sable, con el que sin duda causaría dicha muerte, por haber estado luchando con el difunto Tristán, bien dándole con él exprofeso, [1] o bien por habérselo hincado con causalidad en el citado lance de la lucha. Digan etcétera. Si saben que la herida que en dicha noche recibió el difunto Tristán fue tan pequeña que no sintió nada hasta la madrugada del siguiente día que se empezó a quejar, en la que, habiendo ido la justicia con el cirujano, (cuyo nombre y apellido expresarán los testigos) este se defendió y resistió a hacer la cura, expresando no estar examinado, sin embargo de lo cual, y a instancias de dicha justicia, la ejecutó y practicó contra las reglas quirúrgicas, pues, con la turbación que tenía, le abrió con la lanceta o tienta tal brecha que le echó las tripas de fuera, por haber ejecutado esta operación estando el paciente sentado o en pie y no tendido como debía, de que resultó que, cuando fue otro cirujano (cuyo nombre y apellido también expresarán los testigos), tenía ya venteadas todas las tripas por habérsele salido con la lancetada que, sin conocimiento, le tiró dicho primer cirujano, causa porque le sobrevino su muerte y no de la herida tan pequeña que en dicha noche recibió. Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar así y por las demás razones que declaren. Digan etcétera. Si saben que, en fuerza de no haber sido mi parte acostumbrado a traer armas algunas, tienen por cierto que el cuchillo que se dice se le aprehendió a dicho Juan Abad en el lugar de Ohanes se le introduciría por alguna de las personas que concurrieron a su prisión. Sábenlo los testigos por las razones que declaren. Digan etcétera. Si saben que Teresa Ruiz y demás testigos que han depuesto en dicha causa contra el citado Juan Abad son sus enemigos capitales por las razones de que tienen conocimiento; y que por lo mismo han declarado con sobrada animosidad, voluntariedad y pasión contra la acendrada conducta, cristiano y recto proceder del referido. Sábenlo los testigos por el conocimiento que de todo lo referido tienen, por haberlo visto y experimentado ser y pasar así, y por las demás razones que declaren. Digan etcétera. 10ª Ítem de público y notorio, pública voz y fama. Digan etcétera. Licenciado don Diego José Manuel de Arias

Leyenda:

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