AL1764D2546 Interrogatorio para los testigos presentados por Juan Abad, vecino de Canjáyar y preso en la cárcel real de Ugíjar, en la causa que se sigue contra él por la muerte de Antonio Tristán, vecino de Canjáyar
Fecha 1764
Localidad España, Almería, Canjáyar
Proyecto CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
Financiación Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
Archivo Archivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscrito ARCHGR 10665/16
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Por las preguntas siguientes serán examinados los testigos
que se presentaren por parte de Juan Abad , vecino de la villa
de Canjáyar y preso en la Cárcel Real de la de Ugíjar , para
la causa que contra el referido sigue en esta corte el
fiscal de su Majestad sobre la muerte acaecida a Antonio Tristán ,
vecino que fue de dicha villa de Canjáyar , y demás en dicha causa
contenido :
1ª . Generales . Primeramente , serán examinados por el conocimiento de
las partes , noticia que de esta causa tengan , y por
las generales de la ley que declaren . Digan , etcétera .
2ª Si saben que , a consecuencia de haber sido y ser dicho
Juan Abad de una vida continente , arreglada y nada
escandalosa , jamás se le ha notado haya tenido trató
alguno ilícito con persona alguna , y mucho menos con
Sebastiana García , mujer que fue del relacionado
difunto Antonio Tristán . Sábenlo los testigos por el
conocimiento que tienen de dicho Juan Abad y por las demás razones
que declaren . Digan etcétera .
3ª Si saben que , en fuerza de ser cierto lo contenido en
la antecedente pregunta , nunca vieron , oyeron ni
experimentaron que dicho Tristán acortejase ni reprendiese a la
dicha su mujer , porque el referido Juan Abad t
íntima amistad , ni trató ilícito con la referida su mujer ,
lo que era muy regular y verosímil a ser cierto , lo que
se le ha querido suponer en esta razón , y mucho menos
diligencia alguna judicial para que así uno como otra
se contuvieran en sus excesos . Sábenlo los testigos por el
conocimiento que de lo referido tienen y por las demás razones
que declaren . Digan etcétera .
4ª Si saben que la dicha Sebastiana García , mujer que fue
del nominado Antonio Tristán , era de la no más
arreglada vida , pues se le notaron varias acciones , ademanes
y pasajes manifestativos de su incontinencia , en
fuerza de lo cual , Bernardina Tristán , su hija , advirtió
en cierta noche pasos en el cuarto alto de sus casas en
ocasión que estaba durmiendo con la citada su madre
en el rincón del fuego , a el que , habiendo subido con
luz no conoció , por no haberle visto la cara y haberse
ido huyendo . Y habiendo sentido en otra noche que
le tocaban los pies , juzgando que era dicho su padre , lo
empezó a llamar , advirtiendo a este tiempo que el que
fue huyó . Por cuyo modo de proceder y vida
escandalosa eran continuas las desazones que había entre
la referida Sebastiana y su marido y , en tanto grado
que , antes de morir este , le dijo a la citada
Bernardina Tristán , su hija , que ya quedaría gustosa su
madre. En fuerza de lo cual y por haber Laureano
Colomina, reo de esta causa , abierto en una siesta
la ventana de un cuarto de las casas en que habitaba
dicha Sebastiana García que está en el rincón del
fuego , se persuaden los testigos que la persona que
entró las noches que refiere dicha Bernardina Tristán en las
citadas sus casas fue el dicho Laureano Colomina , soldado del
regimiento de milicias de la ciudad de Guadix , y no el
mencionado Juan Abad , porque aquel , y no este , era el que tenía
trató ilícito con la referida Sebastiana y el que era causa
de las continuas desazones que entre esta y dicho su difunto
marido había . Sábenlo los testigos por haberlo visto ser
y pasar así y por las demás razones que declaren . Digan etcétera .
5ª Si saben que , habiéndose juntado en la noche del día catorce
de mayo de setecientos cincuenta y ocho el nominado Juan
Abad con Damián Mateos , Francisco Sánchez y dicho
Laureano Colomina , reos de esta causa , determinaron en
consecuencia de la vida incontinenti de la referida
Sebastiana García , ir a tener acceso carnal con la
referida, para cuyo fin pasaron a las casas de esta , en
las que , habiendo entrado por haber hallado entornadas
sus puertas , los sintió el difunto Tristán , que estaba
durmiendo en la cocina , quioen se levantó con una espada ,
dándoles diferentes golpes , motivo por que se retiraron
después de haber estado luchando dicho Tristán con el
mencionado Colomina , quien , en la refriega , perdió la montera
y redecilla , que se encontraron en dichas casas . Sábenlo los
testigos por haberlo visto , oído y entendido ser y pasar así
y por las demás razones que declaren . Digan etcétera .
6ª Si saben que , en consecuencia de la arreglada conducta
que siempre ha tenido dicho Juan Abad y no haber sido ni
ser inclinado a pendencias , nunca ha usado de armas algunas
ofensivas ni defensivas , por lo que y no haber llevado
instrumento alguno cortante ni punzante en la noche del día
catorce de mayo de setecientos cincuenta y ocho en que
acaeció la muerte del referido Tristán , se presumen
que dicho Juan Abad no pudo ser el autor de ella y sí el
citado Laureano Colomina o el referido Francisco Sánchez ,
pues este tenía en la referida noche una espada y aquel
un sable , con el que sin duda causaría dicha muerte ,
por haber estado luchando con el difunto Tristán , bien
dándole con él exprofeso , [1] o bien por habérselo hincado con
causalidad en el citado lance de la lucha . Digan etcétera .
7ª Si saben que la herida que en dicha noche recibió el
difunto Tristán fue tan pequeña que no sintió nada hasta
la madrugada del siguiente día que se empezó a quejar ,
en la que , habiendo ido la justicia con el cirujano , ( cuyo
nombre y apellido expresarán los testigos ) este se
defendió y resistió a hacer la cura , expresando no estar
examinado, sin embargo de lo cual , y a instancias de
dicha justicia , la ejecutó y practicó contra las reglas
quirúrgicas , pues , con la turbación que tenía , le abrió
con la lanceta o tienta tal brecha que le echó las
tripas de fuera , por haber ejecutado esta operación
estando el paciente sentado o en pie y no tendido como
debía, de que resultó que , cuando fue otro cirujano ( cuyo
nombre y apellido también expresarán los testigos ) ,
tenía ya venteadas todas las tripas por habérsele salido
con la lancetada que , sin conocimiento , le tiró dicho
primer cirujano , causa porque le sobrevino su muerte
y no de la herida tan pequeña que en dicha noche
recibió. Sábenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar
así y por las demás razones que declaren . Digan etcétera .
8ª Si saben que , en fuerza de no haber sido mi parte
acostumbrado a traer armas algunas , tienen por cierto que el
cuchillo que se dice se le aprehendió a dicho Juan Abad en
el lugar de Ohanes se le introduciría por alguna de
las personas que concurrieron a su prisión . Sábenlo los
testigos por las razones que declaren . Digan etcétera .
9ª Si saben que Teresa Ruiz y demás testigos que han
depuesto en dicha causa contra el citado Juan Abad son sus
enemigos capitales por las razones de que tienen conocimiento ;
y que por lo mismo han declarado con sobrada animosidad ,
voluntariedad y pasión contra la acendrada conducta ,
cristiano y recto proceder del referido . Sábenlo los testigos
por el conocimiento que de todo lo referido tienen , por
haberlo visto y experimentado ser y pasar así , y por
las demás razones que declaren . Digan etcétera .
10ª Ítem de público y notorio , pública voz y fama . Digan
etcétera .
Licenciado don Diego José Manuel de Arias
Leyenda:
Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic
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