AL1764D2546

Interrogatorio para los testigos presentados por Juan Abad, vecino de Canjáyar y preso en la cárcel real de Ugíjar, en la causa que se sigue contra él por la muerte de Antonio Tristán, vecino de Canjáyar

Fecha1764
LocalidadEspaña, Almería, Canjáyar
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 10665/16

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Por las preguntas siguientes seran examinados los testigos que se presentaren por pte de Juan Abad, vecino de la villa de Canjaiar y preso en la Carcel Rl de la de Uxixar, para la causa que contra el referido sigue en esta corte el fiscal de Su Magd sobre la muerte acaecida a Anto Tristan, vecino que fue de dha va de Canxaiar, y demas en dha causa contenido: . Xenerales. Primeramte, seran examinados por el conocimto de las partes, noticia que de esta causa tengan, y por las geners de la ley que declaren. Digan, eta. Si saben que, a consequencia de haber sido y ser dho Juan Abad de una vida continente, areglada y nada escandalosa, xamas se le a notado aya tenido trato algo ylicito con persona alga, y mucho menos con Sebastiana Garcia, muger que fue del relacionado defunto Anto Tristan. Sabenlo los testigos por el conocimto que tienen de dho Juan Abad y por las demas razs que declaren. Digan eta. Si saben que, en fuerza de ser cierto lo contenido en la antezte pregta, nunca vieron, oyeron ni experimentaron que dho Tristan acontejase ni reprehendiese a la dha su muger, porque el referido Juan Abad t intima amistad, ni trato ylicito con la referida su muger, lo que era mui regular y verosimil a ser cierto, lo que se le a querido suponer en esta razon, y mucho menos diligencia alguna judicial para que assi uno como otra se contubieran en sus excesos. Sabenlo los testigos por el conocimto que de lo referido tienen y por las demas razs que declaren. Digan eta. Si saben que la dha Sebastiana Garcia, muer que fue del nominado Anto Tristan, era de la no mas arreglada vida, pues se le notaron barias acciones, ademanes y pasages manifestativos de su incontinencia, en fuerza de lo qual, Bernardina Tristan, su hija, adbirtio en cierta noche pasos en el quarto alto de sus casas en ocasion que estaba durmiendo con la citada su madre en el rincon del fuego, a el que, haviendo suvido con luz no conocio, por no haberle visto la cara y haberse ydo huyendo. Y haviendo sentido en otra noche que le tocaban los pies, juzgando que era dho su padre, lo empezo a llamar, advirtiendo a este tiempo que el que fue huyo. Por cuyo modo de proceder y vida escandalosa eran continuas las desazs que hauia entre la referida Sebastiana y su marido y, en tanto grado que, antes de morir este, le dixo a la citada Bernardina Tristan, su hija, que ya quedaria gustosa su madre. En fuerza de lo qual y por haber Laureano Colomina, reo de esta causa, havierto en una siesta la ventana de un quarto de las casas en que havitaba dha Sebastiana Garcia que esta en el rincon del fuego, se persuaden los testigos que la persona que entró las noches que refiere dha Bernardina Tristan en las citadas sus casas fue el dho Laureano Colomina, soldado del reximto de milicias de la ciudad de Guadix, y no el mencionado Juan Abad, porque aquel, y no este, era el que tenia trato ylicito con la referida Sebastiana y el que era causa de las continuas desazs que entre esta y dho su defunto marido havia. Sabenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar assi y por las demas razs que declaren. Digan eta. Si saben que, habiendose juntado en la noche del dia catorce de mayo de setecientos cinqta y ocho el nominado Juan Abad con Damian Matheos, Franco Sanchez y dho Laureano Colomina, reos de esta causa, determinaron en consequencia de la vida incontinente de la referida Sebastiana Garcia, ir a tener acceso carnal con la referida, para cuyo fin pasaron a las casas de esta, en las que, haviendo entrado por haber hallado entornadas sus puertas, los sintio el defunto Tristan, que estaba durmiendo en la cocina, quioen se levantó con una espada, dandoles diferentes golpes, motivo por que se retiraron despues de haber estado luchando dho Tristan con el mencionado Colomina, quien, en la refriega, perdio la montera y redecilla, que se encontraron en dhas casas. Sabenlo los testigos por haberlo visto, oido y entendido ser y pasar asi y por las demas razs que declaren. Digan eta. Si saben que, en consequencia de la arreglada conducta que siempre a tenido dho Juan Abad y no haber sido ni ser inclinado a pendencias, nunca a vsado de armas algus ofensibas ni defensibas, por lo que i no haber llebado instrumento alguno cortante ni punzante en la noche del día catorce de mayo de setecientos cinqueta y ocho en que acaecio la muerte del referido Tristan, se presumen que dho Juan Abad no pudo ser el autor de ella y si el citado Laureano Colomina o el referido Franco Sanchez, pues este tenia en la referida noche una espada y aquel un sable, con el que sin duda causaria dha muerte, por haber estado luchando con el defunto Tristan, vien dandole con el exprofeso, Lo transcribo junto porque aparece junto y el DLE lo admite junto también o bien por haberselo hincado con causalidad en el citado lanze de la lucha. Dign eta. Si saben que la herida que en dha noche recivio el defunto Tristan fue tan pequeña que no sintio nada hasta la madrugada del sigte dia que se empezo a quexar, en la que, haviendo ido la justicia con el zirujano, (cuyo nombre y apellido expresaran los testigos) este se defendio y resistio a hacer la cura, expresando no estar examinado, sin embargo de lo qual, y a instancias de dha justicia, la executo y practico contra las reglas quirurxicas, pues, con la turbacion que tenia, le abrio con la lanceta o tienta tal brecha que le hecho las tripas de fuera, por haber executado esta operacion estando el paciente sentado o em pie y no tendido como debia, de que resulto que, quando fue otro zirujano (cuyo nombre y apellido tambien expresaran los testigos), tenia ya benteadas todas las tripas por habersele salido con la lancetada que, sin conocimto, le tiro dho primer zirujano, causa porque le sobrevino su muerte y no de la herida tan pequeña que en dha noche recivio. Sabenlo los testigos por haberlo visto ser y pasar assi y por las demas razs que declaren. Digan eta. Si saben que, en fuerza de no haber sido mi pte acostumbrado a traer armas algunas, tienen por cierto que el cuchillo que se dice se le aprehendio a dho Juan Abad en el lugar de Oxanes se le introduciria por alguna de las personas que concurieron a su prision. Sabenlo los testigos por las razs que declaren. Digan eta. Si saben que Teresa Ruiz y demas testigos que an depuesto en dha causa contra el citado Juan Abad son sus enemigos capitales por las razs de que tienen conocimto; y que por lo mismo an declarado con sobrada animosidad, voluntariedad y pasion contra la azendrada conducta, cristiano y recto proceder del referido. Sabenlo los testigos por el conocimto que de todo lo referido tienen, por aberlo visto y experimentado ser y pasar assi, y por las demas razs que declaren. Digan eta. 10ª Yten de publico y notorio, publica voz y fama. Digan eta. Ldo dn Diego Jph Manl de Arias

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view