AL1750D9037 Probanza. Antonio Miguel de Medina, gobernador del estado de Armuña contra Juan de Vergara, preso, vecino de Suflí, y contra otros; sobre robos y compromiso de matrimonio
Fecha 1750
Localidad España, Almería, Suflí
Proyecto HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
Financiación MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
Archivo Archivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscrito ARCHGR 10462/4
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Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos
que se presentaren por parte de Juan Bergara , vo de la villa
de Zufli y preso en la carzel de esta corte , en el pleito y
causa criminal que contra el susodho sigue d Antonio Miguel
de Medina , vo de ella y gobernador de el estado de Armuña ,
sobre atribuirle haber extraido de las casas de dho gobernador
diferentes bienes y dinero , y lo demas contenido en dho pleito .
1 Primeramte , por el conozimiento de las partes , notizia
de este pleito y demas que declaren . Digan , eta .
2 Si saben que , con el motibo de intentar casarse
el Juan de Bergara con d Rossa de Medina , hija de
el dn Antonio , y asentido esta a dho casamiento , por no
entrar gustoso en ello el dho d Antonio fue preziso que
el vicario de el partido de Seron fuese a dha villa
a fin de depositar a la d Rossa . Que con efecto la sa
co y la llebo a la villa de Baiarque , y despues la mu
daron a la ciud de Purchena . Sabenlo los testigos por aber
lo bisto ser y passar assi , notizia que de ello tienen y
demas que declaren . Digan , eta .
3 Si saben que desde dha ciud de Purchena la condu
jeron y llebaron a dha villa de Zufli , a las casas de
la morada de el d Antonio , su padre , induzida , engaña
da y atemorizada de este , en donde se halla con total
repugnanzia de la d Rossa por permanezer esta cons
tante en contraher dho matrimonio con el referido
Juan Bergara . Sabenlo por haberlo bisto ser y passar
assi , notizia q de ello tienen y demas q declaren . Di
gan , eta
4 Si saben que la expresada d Rossa de Medina ,
pendiente este pleito , le a imbiado diferentes recados
a el cura de la referida villa , expresandole en ellos
quererse ir a la parrochial de ella con el fin de que
se le pusiera en seguro deposito y sacase de las cassas
de su padre , para con libertad contraher su matrimo
nio con el referido Juan de Bergara . Lo que no a
puesto en ejecucion la d Rossa por haberle dho cura
aconsejado se abstubiesse de semejante operazion y se
estubiesse quieta en las cassas de dho su padre . Sabenlo
por haberlo bisto , oido y entendido ser y passar assi , no
tizia que de ello tienen y demas que declaren .
Digan , eta
5ª Si saben que el d Antonio Medina , en odio y benganza
de lo contenido en dhos capitulos , y por impedir la zele
brazion de los exponsales que el Juan Bergara tiene
contrahidos con la expresada d Rosa y tubiesse efecto dho
matrimonio , le a fulminado a el susodho esta causa
baliendose de testigos , sus parziales , criados y dependi
entes , a los que a induzido y atemorizado con el pode
rio que tiene por hallarse de gobernador de dho estado ,
persuadiendoles a que declarasen contra el susodho
para que de este modo no tubiesee efecto la zelebrazion
de dho matrimonio . Sabenlo por aberlo bisto ser y pasar
assi notizia que de ello tienen y demas que declare .
Digan , eta
6ª Si saben que la da Rossa de Medina le dio y entrego
a el dho Juan de Bergara solo seis doblones para los
gastos de los despachos y dilijenzias matrimoniales
de la dispensa que interbino para el expresado contrato ,
por el parentesco que tenian los dos contraientes , y que
tambien le entrego dos lios o bultos de ropa de el uso de
la d Rossa , y un colchon , para que se los llebasse a
donde a la susodha la depositasen . Que con efecto el Juan
Bergara los condujo y llebo a las cassas de el cura
de Baiarque , todo lo qual se restituio despues a las
cassas de el d Antonio de Medina . Sabenlo por haber
lo bisto ser y passar assi , notizia que de ello tienen
y demas que declaren . Digan , eta .
7ª Si saben que el dho Juan de Bergara es bien incli
nado , temeroso de Dios , y que jamas a sido prozesa
do por la justizia de dha villa ni de otras , y que en
tiempo ni occassion alguna le an bisto ussar de ar
mas de fuego , blancas ni de otra espezie de las pro
hibidas . Sabenlo por haberlo bisto ser y passar assi ,
notizia que de ello tienen y demas que declaren .
Digan , eta .
8ª Ytem , de publico y notorio , publica boz y fama .
Digan , eta
Ldo dn Franco Sanchez
Navas
3ª A la terzera pregunta del zitado ynterrogatorio ,
dijo le consta asimismo por zierto su conteni
do , por las mismas razones que deja rreferido
en la pregunta antecedente , y presume qe
el dho d Antonio Miguel de Medina a
consejaria a su hija d Rossa el que no se
cassase con el Juan de Bergara por ser po
bre , y tener animo de casarla con otro , y
no ser de su gusto dho casamiento . Mas la
dha da Rossa , su hija , siempre a mostrado
quererse cassar con el Juan de Uergara
contra la uoluntad de su padre , y respde .
4 A la quarta pregunta de dho ynterrogato
rio , dijo es cossa mui sauida en dha villa
de Sufli que la rreferida d Rossa de Medina
siempre a estado en el animo de cassarse
con el dho Juan de Uergara , aunque sauia
era contra la voluntad de su padre , y que
para ello ymbio recado a el cura de la
parrochial de dha uilla para que la sacasse ,
y que este le aconsejo se estubiesse quieta
en su cassa por no desazonar a su padre , lo
qual se dijo entonzes en dha uilla entre
muchas personas , lo qual saue de la pregta
por dhas razones , y responde .
5ª A la quinta pregunta del dho ynterrogatorio ,
dijo le consta al testigo , por hauerlo oydo de
zir publicamente en dha ua , que el dho d An
tonio Miguel de Medina , no siendo gustosso
que su hija se cassase con el Juan de Bergara ,
le hizo causa con testigos de su cassa , muchos
de ella y otros conozidos , y se presume les a
consejaria declarassen contra dho Vergara
para que no tubiesse efecto dho casamiento ,
lo qual saue de la pregunta por dha razon ,
y responde .
6 A la sexta pregunta , dijo oyo dezir en dha
uilla de Sufli su contenido , y que le auian
aprendido a Juan de Bergara un poco de dine
ro que la dha d Rossa le auia dado para los
gastos del cassamiento , y que tambien auia
le dado un colchon y ropa para la d Rossa , la
que se auia lleuado a Bayarque . Y que des
pues se bolbio a las cassas del d Antonio de
Medina quando se le depossito en ellas a la dha
su hija . Lo qual saue de la pregunta por dha
razon , y responde .
7 A la septima pregunta , dijo tiene por zierto
su contenido por la razon de hauer tenido
mucho conozimto con el Juan de Vergara como
mozo , y es zierto le a uisto vien ynclinado , mui
cortes y atento con todos , y nunca le a uisto tra
er ni usar puñales , pistholas ni otras ar
mas prohibidas , lo qual saue de la pregunta
por dha razon , y responde .
engaño y con el animo de si la podia reduzir a que
no se cassase con el Juan de Uergara . Y el testigo en
dho tiempo , buelta ya a dha cassa la dha d Rossa , es
tando el testigo para uenir a estta ciud por otra prouisson
para un pleito que tiene , la llamo el testigo a las cassas
de Ysauel Comino , uezina de dha uilla y parienta del
testigo , y en ellas le ablo y preguntto si queria algo pa
ra Granada , y le respondio que aqui estaua su señora ,
por Brigida Fernandez . Y en la combersazion que tubo
con la referida reconozio lo desazonada que estaua
en la cassa de su padre , y firme en cassarse con el dho Ber
gara , que es lo que saue de la pregunta por dha razon ,
y responde .
4ª A la quarta pregunta , dijo oyo dezir muchas uezes
en el pueblo y uilla de Sufli que la dha d Rossa de
Medina , pendiente y estandose siguiendo este plei
to , le auia ymbiado recados al padre cura de dha
uilla queria yr a la yglesia de ella , para que
se pusiese en otra parte , sacandola de las cassas de
su padre . Y que el cura le auia ymbiado a dezir
se estubiesse quieta , y el testigo tiene por zierto que
la susodha , aunque le aconsejassen se desuiase
de dho cassamto , estaua firme , como se ue con ha
uerse uhido de la cassa de su padre a buscar a su
nouio , lo qual saue de la pregunta por dhas razones , y
responde .
5ª A la quinta pregunta , dixo tiene por zierto que , no sien
do , como no era , del gusto del dho gouernador el que el
Juan de Bergara se casase con su hija , buscaria todos
los medios para que no tubiese efecto . Y , con esta ra
zon , se dezia en el pueblo que los testigos de la causa
que se le hizo al Juan de Uergara eran sus criados , y
los que entrauan y salian en sus cassas . Y estos , por darle
gusto , declararian contra el Uergara lo que les
aconsejarian , pues estaua dho gouernador mui eno
jado contra el , y que auia dho lleuaua el animo
a ponerlo en un presidio . Y el odio que contra el
dho Uergara se tenia se uio mui uien en la pri
sion , teniendolo en la carzel de dha uilla con
tanto rigor como si fuese el mas malo del
mundo , y que se le aplicaua culpa que no
tenia , lo qual saue de la pregunta por dhas
razones , y responde .
6ª A la sexta pregunta dijo que lo que de ella
saue y puede dezir es que , ademas de hauer
se dho en la dha uilla de Sufli el conteni
do de la pregunta en diferentes ocasiones desde que se
prinzipio este pleito por la mayor parte de los uezinos
de dha uilla , el testigo , despues de hauersele
mudado a la dha da Rossa el depossito de la
ciudad de Purchena a las cassas de su padre
en dha uilla , tubo combersazion con la
referida en razon de su casamiento con
dho Juan de Uergara y este pleito , pues
el testigo a tenido mucho conozimiento con
la familia del dho Uergara y de la zita
da da Rossa antes que uiniese a pobreza por
zierta fianza . Y en dhas combersaziones
le dio a entender le auia dado al Juan Uer
gara seis doblones para los gastos de los despa
chos y dilixenzias para casarse y de la dispen
sa que zerca de tres años auia se auia sacado .
Y es zierto que el dho Juan Bergara y la dha
da Rossa Medina son parientes mui zercanos ,
lo que le consta al testigo por el conozimto que
tiene de dhas familias , y que tambien le auia
dado los dos lios de ropa que era de su poner ,
y un colchon para que se lleuase a la cassa donde la
depositasen ; la qual ropa y colchon le auia dado
por el ualcon de la cassa de dho su padre . Y , dicho
le el testigo para que hazia tanta ynstanzia
para casarse contra el gusto de su padre y dar
le pesadumbre , le rrespondia que no estaua en
tiempo de poder hazer otras cossas . Y despues su
po , por dezirse en dha uilla comunmente , que
al tiempo que auian presso a el Juan de Uerga
ra le auian hallado los doblones y dinero que
la dha da Rossa le auia dado para dho efecto , y
que estos los auia buelto a perzeuir el dho dn
Antonio su padre , y que la ropa y colchon tam
bien se auia buelto a dha cassa al tiempo qe
se bolbio a ella la dha da Rossa desde la ciud de
Purchena . Y no tiene duda el testigo en que sea
zierto , pues al no serlo el dho dn Antonio , con
su mucha trauesura , hubiera echo muchas
dilixs buscandola , que es lo que saue de la pre
gunta por dhas razones , y responde .
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