Text view Embargo de bienes de Gaspar Romano
Fecha 1684
Localidad España, Almería, Vera
Proyecto ALEA oriental-XVIII. Atlas Lingüístico y Etnográfico de Andalucía oriental, s. XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
Financiación Junta de Andalucía, Consejería de Transformación Económica, Industria, Comercio y Universidades/FEDER. Proyectos I+D+i del Programa Operativo FEDER 2020: A-HUM-116-UGR20
Subcorpus Andalucía
Archivo Archivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscrito ARCHGR 1221/10
Transcripción Diego Reinaldos Miñarro
Revisión Miguel Calderón Campos
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Dilixa y en
vargo de vienes .
Toca a la multa . En la çiud de Bera , en el dho dia veinte
y quatro de dize de mill seiszs y ochenta
y quatro años y del pressente rezeptor ,
con asistençia de dn Xptoual
Reinoso , alguaçil maior d ella , fui a las casas
de la morada de Viçente Lobregate , veçino
d esta dha çiud , donde tube notiçia asistte
dn Gaspar Romano . Y por no hallar en dha
cassa a ninguno de los rreferidos , y
por estar en ella vna muger que se dixo lla
mar Agueda Almarique y serlo del dho
Vizente Lobregate , reçiui de la susodha
juramento que hiço en forma de derecho ,
so cargo del qual , siendo preguntada donde
asiste el dho dn Gaspar Romano y que vienes
tiene en dha casa , dixo que el dho dn
Gaspar a asistido en dha su casa mas tienpo
de quatro meses , en cuio tiempo le a guisado
la comida y a dado cama . Y aier , despues de
mediodia , monto en su caballo y se fue
fuera d esta ziud sin deçirle donde yba , y
que en dha su casa no tiene el dho dn Gaspar
uienes algunos , no tiene notiçia los tenga
en otra alguna pte por ser el susodho
mozo y forastero . Y que lo rreferido es la
uerdad so cargo del juramentto
que tiene fho y que es de hedad de quarenta
años , poco mas o menos . Y no firmo porque
dixo no sauer escriuir , de que doi fee . Y no
obstante la declarazon de ariua yo , el
pressente reçeptor , con asistençia del dho
dn Xptoual Reinoso mire la dha casa ,
y no se hallo en ella otros vienes que los sigtes :
Una cama de madera de pino con ba
randillas , y en ella vn colchon de lienzo
blanco y vna almoada con ynchi
mentos de lana ; vn rodapies de
red ; vn colchon blanco con su ynchimto
de lana ; vna sauena de lieno casero me
deada ; vna arca de madera con su
çerradura y llaue , y en ella se hallo una
camisa de onbre y unos calçones blancos
de lienço cassero ; vna sabena de cañamo
nueba ; vna fanega de trigo en un costal
de cañamo ; una mesa de pino grande
medeada con su caxon ; quatro silletas
de soguilla nuebas ; una frasquera grande
de pino con tres frascos ; vn escaparate de madera
viexo ; otra mesa de pino sin caxon ; otra
de lo mesmo mediana ; dos esteras de junco
medeadas . Y aunque se miro toda la dha casa
no se hallaron otros vienes algunos mas q los
referidos y , sin enbargo de hauer declarado
la dha Agueda de Almarique ser suios
propios , en el ynterin que lo justifica loss
enbargue y puse en deposito en poder
de Baltasar de Soto y Auila por quenta y
rriesgo del dho alguaçil maior que le nonbro ,
el qual se constituio depositario real de los
dhos vienes y se obligo de tenerlos en
su poder
Dilixa y
entrego
de vn testimo . En la çiud de Bera en el dho dia tra de dize
del dho ano , ante mi , el preste ror , pareçio Agueda
de Almarique , muger que dixo ser de Bizte
Lobregate , y dixo que el dia veinte y quatro
d este mes se abia echo por el presste ror vn
enbargo de bienes en las casas de su morada ,
propios de la susodha por pretender eran
de dn Gaspar Romano por aber posado
en ellas , el qual no tiene vienes ningos ni los
a tenido en dha su casa . Y para que se
reconosca ser propios de la susodha los en
bargados presentaba vn testimo de otro
envargo mucho antes del referido ,
que se abian enbargado por vienes propios
de la susodha , que su tenor es el sigte :
Testimjo . Yo , Franco Gaitan , essno puco del numero y juzgdo
d esta çiud de Bera y su jurison pr su magd , y maor
del cabildo d ella por su nombramio , doi fee
como por parte de dn Pedro de Costa Carra
lero , maiordomo de yglesias d este partido ,
presento en exon vna escritura de obligacion
en doçe de otubre pasado d este ano ante la
jussa d esta çiud contra la persona y vienes de Vizte
Lobregate , Franco Simon de Carmona , obligados
de mancumun por contia de çinco mill sete
cientos y diez rs y diez y nuebe mrs que estan
debiendo a dhas yglesias de plaos cunplidos
de la renta de los siete rs de ganado lanar
y cabras que arendaron el año pasado de
seisçientos y setenta y nuebe . Y en doze del
dho mes de otubre d este ano se despacho man
damio de exon contra el dho Vizte Lobregate
y Franco Simon , y en el dho dia se trabo exon
en los vienes del dho Vizte Lobregate , los qs son
los sigtes :
una cama de pino con su barandilla
dos colchones poblados de lana
dos almoadas
tres sabenas de cañamo a medio traer
vn pano colorado biexo
tres arcas de pino
otra mas pequeña
vn bufete de pino grande
tres sillicas de coçina a medio traer
tres quadricos pequenos
dos bufetes pequenos con sus caxones .
Emdo : ñamo
Como todo lo sussodho consta y parece
de los autos exuos que por aora quedan
en mi oficio , a que me remito , y para q d ello
conste de pedimto del dho Bicente Lobregate ,
doi el presste en esta ciud de Bera a veinte y ocho
dias del mes de dize de mill seissos y o
chenta y quatro as , y lo signe en testimonio
de berdad . Franco Gaitan , essno .
Legenda:
Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic
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