AL1684I9088
Embargo de bienes de Gaspar Romano
Fecha | 1684 |
Localidad | España, Almería, Vera |
Proyecto | CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833 |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 1221/10 |
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Dilixa y en
vargo de vienes.
Toca a la multa. En la çiud de Bera, en el dho dia veinte
y quatro de dize de mill seiszs y ochenta
y quatro años y del pressente rezeptor,
con asistençia de dn Xptoual
Reinoso, alguaçil maior d ella, fui a las casas
de la morada de Viçente Lobregate, veçino
d esta dha çiud, donde tube notiçia asistte
dn Gaspar Romano. Y por no hallar en dha
cassa a ninguno de los rreferidos, y
por estar en ella vna muger que se dixo lla
mar Agueda Almarique y serlo del dho
Vizente Lobregate, reçiui de la susodha
juramento que hiço en forma de derecho,
so cargo del qual, siendo preguntada donde
asiste el dho dn Gaspar Romano y que vienes
tiene en dha casa, dixo que el dho dn
Gaspar a asistido en dha su casa mas tienpo
de quatro meses, en cuio tiempo le a guisado
la comida y a dado cama. Y aier, despues de
mediodia, monto en su caballo y se fue
fuera d esta ziud sin deçirle donde yba, y
que en dha su casa no tiene el dho dn Gaspar
uienes algunos, no tiene notiçia los tenga
en otra alguna pte por ser el susodho
mozo y forastero. Y que lo rreferido es la
uerdad so cargo del juramentto
que tiene fho y que es de hedad de quarenta
años, poco mas o menos. Y no firmo porque
dixo no sauer escriuir, de que doi fee. Y no
obstante la declarazon de ariua yo, el
pressente reçeptor, con asistençia del dho
dn Xptoual Reinoso mire la dha casa,
y no se hallo en ella otros vienes que los sigtes:
Una cama de madera de pino con ba
randillas, y en ella vn colchon de lienzo
blanco y vna almoada con ynchi
mentos de lana; vn rodapies de
red; vn colchon blanco con su ynchimto
de lana; vna sauena de lieno casero me
deada; vna arca de madera con su
çerradura y llaue, y en ella se hallo una
camisa de onbre y unos calçones blancos
de lienço cassero; vna sabena de cañamo
nueba; vna fanega de trigo en un costal
de cañamo; una mesa de pino grande
medeada con su caxon; quatro silletas
de soguilla nuebas; una frasquera grande
de pino con tres frascos; vn escaparate de madera
viexo; otra mesa de pino sin caxon; otra
de lo mesmo mediana; dos esteras de junco
medeadas. Y aunque se miro toda la dha casa
no se hallaron otros vienes algunos mas q los
referidos y, sin enbargo de hauer declarado
la dha Agueda de Almarique ser suios
propios, en el ynterin que lo justifica loss
enbargue y puse en deposito en poder
de Baltasar de Soto y Auila por quenta y
rriesgo del dho alguaçil maior que le nonbro,
el qual se constituio depositario real de los
dhos vienes y se obligo de tenerlos en
su poder
Dilixa y
entrego
de vn testimo. En la çiud de Bera en el dho dia tra de dize
del dho ano, ante mi, el preste ror, pareçio Agueda
de Almarique, muger que dixo ser de Bizte
Lobregate, y dixo que el dia veinte y quatro
d este mes se abia echo por el presste ror vn
enbargo de bienes en las casas de su morada,
propios de la susodha por pretender eran
de dn Gaspar Romano por aber posado
en ellas, el qual no tiene vienes ningos ni los
a tenido en dha su casa. Y para que se
reconosca ser propios de la susodha los en
bargados presentaba vn testimo de otro
envargo mucho antes del referido,
que se abian enbargado por vienes propios
de la susodha, que su tenor es el sigte:
Testimjo. Yo, Franco Gaitan, essno puco del numero y juzgdo
d esta çiud de Bera y su jurison pr su magd, y maor
del cabildo d ella por su nombramio, doi fee
como por parte de dn Pedro de Costa Carra
lero, maiordomo de yglesias d este partido,
presento en exon vna escritura de obligacion
en doçe de otubre pasado d este ano ante la
jussa d esta çiud contra la persona y vienes de Vizte
Lobregate, Franco Simon de Carmona, obligados
de mancumun por contia de çinco mill sete
cientos y diez rs y diez y nuebe mrs que estan
debiendo a dhas yglesias de plaos cunplidos
de la renta de los siete rs de ganado lanar
y cabras que arendaron el año pasado de
seisçientos y setenta y nuebe. Y en doze del
dho mes de otubre d este ano se despacho man
damio de exon contra el dho Vizte Lobregate
y Franco Simon, y en el dho dia se trabo exon
en los vienes del dho Vizte Lobregate, los qs son
los sigtes:
una cama de pino con su barandilla
dos colchones poblados de lana
dos almoadas
tres sabenas de cañamo a medio traer
vn pano colorado biexo
tres arcas de pino
otra mas pequeña
vn bufete de pino grande
tres sillicas de coçina a medio traer
tres quadricos pequenos
dos bufetes pequenos con sus caxones.
Emdo: ñamo
Como todo lo sussodho consta y parece
de los autos exuos que por aora quedan
en mi oficio, a que me remito, y para q d ello
conste de pedimto del dho Bicente Lobregate,
doi el presste en esta ciud de Bera a veinte y ocho
dias del mes de dize de mill seissos y o
chenta y quatro as, y lo signe en testimonio
de berdad. Franco Gaitan, essno.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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