AL1684I9088
Embargo de bienes de Gaspar Romano
Fecha | 1684 |
Localidad | España, Almería, Vera |
Proyecto | CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833 |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 1221/10 |
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Diligencia y
embargo de bienes.
Toca a la multa. En la ciudad de Vera, en el dicho día veinte
y cuatro de diciembre de mil seiscientos y ochenta
y cuatro años y del presente receptor,
con asistencia de don Cristóbal
Reinoso, alguacil mayor de ella, fui a las casas
de la morada de Vicente Lobregate, vecino
de esta dicha ciudad, dónde tuve noticia asiste
don Gaspar Romano. Y por no hallar en dicha
casa a ninguno de los referidos, y
por estar en ella una mujer que se dijo
llamar Águeda Almarique y serlo del dicho
Vicente Lobregate, recibí de la susodicha
juramento que hizo en forma de derecho,
so cargo del cual, siendo preguntada dónde
asiste el dicho don Gaspar Romano y qué bienes
tiene en dicha casa, dijo que el dicho don
Gaspar ha asistido en dicha su casa más tiempo
de cuatro meses, en cuyo tiempo le ha guisado
la comida y ha dado cama. Y ayer, después de
mediodía, montó en su caballo y se fue
fuera de esta ciudad sin decirle dónde iba, y
que en dicha su casa no tiene el dicho don Gaspar
bienes algunos, no tiene noticia los tenga
en otra alguna parte por ser el susodicho
mozo y forastero. Y que lo referido es la
verdad so cargo del juramento
que tiene hecho y que es de edad de cuarenta
años, poco más o menos. Y no firmó porque
dijo no saber escribir, de que doy fe. Y no
obstante la declaración de arriba yo, el
presente receptor, con asistencia del dicho
don Cristóbal Reinoso miré la dicha casa,
y no se halló en ella otros bienes que los siguientes:
Una cama de madera de pino con
barandillas, y en ella un colchón de lienzo
blanco y una almohada con
henchimientos de lana; un rodapiés de
red; un colchón blanco con su henchimiento
de lana; una sábana de lienzo casero
mediada; una arca de madera con su
cerradura y llave, y en ella se halló una
camisa de hombre y unos calzones blancos
de lienzo casero; una sábana de cáñamo
nueva; una fanega de trigo en un costal
de cáñamo; una mesa de pino grande
mediada con su cajón; cuatro silletas
de soguilla nuevas; una frasquera grande
de pino con tres frascos; un escaparate de madera
viejo; otra mesa de pino sin cajón; otra
de lo mismo mediana; dos esteras de junco
mediadas. Y aunque se miró toda la dicha casa
no se hallaron otros bienes algunos más que los
referidos y, sin embargo de haber declarado
la dicha Águeda de Almarique ser suyos
propios, en el ínterin que lo justifica los
embargué y puse en depósito en poder
de Baltasar de Soto y Ávila por cuenta y
riesgo del dicho alguacil mayor que le nombró,
el cual se constituyó depositario real de los
dichos bienes y se obligó de tenerlos en
su poder
Diligencia y
entrego
de un testimonio. En la ciudad de Vera en el dicho día treinta de diciembre
del dicho año, ante mí, el presente receptor, pareció Águeda
de Almarique, mujer que dijo ser de Vicente
Lobregate, y dijo que el día veinte y cuatro
de este mes se había hecho por el presente receptor un
embargo de bienes en las casas de su morada,
propios de la susodicha por pretender eran
de don Gaspar Romano por haber posado
en ellas, el cual no tiene bienes ningunos ni los
ha tenido en dicha su casa. Y para que se
reconozca ser propios de la susodicha los
embargados presentaba un testimonio de otro
embargo mucho antes del referido,
que se habían embargado por bienes propios
de la susodicha, que su tenor es el siguiente:
Testimonio. Yo, Francisco Gaitán, escribano público del número y juzgado
de esta ciudad de Vera y su jurisdicción por su majestad, y mayor
del cabildo de ella por su nombramiento, doy fe
cómo por parte de don Pedro de Costa
Carralero, mayordomo de iglesias de este partido,
presentó en ejecución una escritura de obligación
en doce de otubre pasado de este año ante la
justicia de esta ciudad contra la persona y bienes de Vicente
Lobregate, Francisco Simón de Carmona, obligados
de mancomún por contía de cinco mil
setecientos y diez reales y diez y nueve maravedís que están
debiendo a dichas iglesias de plazos cumplidos
de la renta de los siete reales de ganado lanar
y cabras que arrendaron el año pasado de
seiscientos y setenta y nueve. Y en doce del
dicho mes de otubre de este año se despachó
mandamiento de ejecución contra el dicho Vicente Lobregate
y Francisco Simón, y en el dicho día se trabó ejecución
en los bienes del dicho Vicente Lobregate, los cuales son
los siguientes:
una cama de pino con su barandilla
dos colchones poblados de lana
dos almohadas
tres sábanas de cáñamo a medio traer
un paño colorado viejo
tres arcas de pino
otra más pequeña
un bufete de pino grande
tres sillicas de cocina a medio traer
tres cuadricos pequeños
dos bufetes pequeños con sus cajones.
Enmendado: ñamo
Como todo lo susodicho consta y parece
de los autos ejecutivos que por ahora quedan
en mi oficio, a que me remito, y para que de ello
conste de pedimiento del dicho Vicente Lobregate,
doy el presente en esta ciudad de Vera a veinte y ocho
días del mes de diciembre de mil seiscientos y
ochenta y cuatro años, y lo signé en testimonio
de verdad. Francisco Gaitán, escribano.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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