AL1684I9088

Embargo de bienes de Gaspar Romano

Fecha1684
LocalidadEspaña, Almería, Vera
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 1221/10

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Diligencia y embargo de bienes. Toca a la multa. En la ciudad de Vera, en el dicho día veinte y cuatro de diciembre de mil seiscientos y ochenta y cuatro años y del presente receptor, con asistencia de don Cristóbal Reinoso, alguacil mayor de ella, fui a las casas de la morada de Vicente Lobregate, vecino de esta dicha ciudad, dónde tuve noticia asiste don Gaspar Romano. Y por no hallar en dicha casa a ninguno de los referidos, y por estar en ella una mujer que se dijo llamar Águeda Almarique y serlo del dicho Vicente Lobregate, recibí de la susodicha juramento que hizo en forma de derecho, so cargo del cual, siendo preguntada dónde asiste el dicho don Gaspar Romano y qué bienes tiene en dicha casa, dijo que el dicho don Gaspar ha asistido en dicha su casa más tiempo de cuatro meses, en cuyo tiempo le ha guisado la comida y ha dado cama. Y ayer, después de mediodía, montó en su caballo y se fue fuera de esta ciudad sin decirle dónde iba, y que en dicha su casa no tiene el dicho don Gaspar bienes algunos, no tiene noticia los tenga en otra alguna parte por ser el susodicho mozo y forastero. Y que lo referido es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho y que es de edad de cuarenta años, poco más o menos. Y no firmó porque dijo no saber escribir, de que doy fe. Y no obstante la declaración de arriba yo, el presente receptor, con asistencia del dicho don Cristóbal Reinoso miré la dicha casa, y no se halló en ella otros bienes que los siguientes: Una cama de madera de pino con barandillas, y en ella un colchón de lienzo blanco y una almohada con henchimientos de lana; un rodapiés de red; un colchón blanco con su henchimiento de lana; una sábana de lienzo casero mediada; una arca de madera con su cerradura y llave, y en ella se halló una camisa de hombre y unos calzones blancos de lienzo casero; una sábana de cáñamo nueva; una fanega de trigo en un costal de cáñamo; una mesa de pino grande mediada con su cajón; cuatro silletas de soguilla nuevas; una frasquera grande de pino con tres frascos; un escaparate de madera viejo; otra mesa de pino sin cajón; otra de lo mismo mediana; dos esteras de junco mediadas. Y aunque se miró toda la dicha casa no se hallaron otros bienes algunos más que los referidos y, sin embargo de haber declarado la dicha Águeda de Almarique ser suyos propios, en el ínterin que lo justifica los embargué y puse en depósito en poder de Baltasar de Soto y Ávila por cuenta y riesgo del dicho alguacil mayor que le nombró, el cual se constituyó depositario real de los dichos bienes y se obligó de tenerlos en su poder Diligencia y entrego de un testimonio. En la ciudad de Vera en el dicho día treinta de diciembre del dicho año, ante , el presente receptor, pareció Águeda de Almarique, mujer que dijo ser de Vicente Lobregate, y dijo que el día veinte y cuatro de este mes se había hecho por el presente receptor un embargo de bienes en las casas de su morada, propios de la susodicha por pretender eran de don Gaspar Romano por haber posado en ellas, el cual no tiene bienes ningunos ni los ha tenido en dicha su casa. Y para que se reconozca ser propios de la susodicha los embargados presentaba un testimonio de otro embargo mucho antes del referido, que se habían embargado por bienes propios de la susodicha, que su tenor es el siguiente: Testimonio. Yo, Francisco Gaitán, escribano público del número y juzgado de esta ciudad de Vera y su jurisdicción por su majestad, y mayor del cabildo de ella por su nombramiento, doy fe cómo por parte de don Pedro de Costa Carralero, mayordomo de iglesias de este partido, presentó en ejecución una escritura de obligación en doce de otubre pasado de este año ante la justicia de esta ciudad contra la persona y bienes de Vicente Lobregate, Francisco Simón de Carmona, obligados de mancomún por contía de cinco mil setecientos y diez reales y diez y nueve maravedís que están debiendo a dichas iglesias de plazos cumplidos de la renta de los siete reales de ganado lanar y cabras que arrendaron el año pasado de seiscientos y setenta y nueve. Y en doce del dicho mes de otubre de este año se despachó mandamiento de ejecución contra el dicho Vicente Lobregate y Francisco Simón, y en el dicho día se trabó ejecución en los bienes del dicho Vicente Lobregate, los cuales son los siguientes: una cama de pino con su barandilla dos colchones poblados de lana dos almohadas tres sábanas de cáñamo a medio traer un paño colorado viejo tres arcas de pino otra más pequeña un bufete de pino grande tres sillicas de cocina a medio traer tres cuadricos pequeños dos bufetes pequeños con sus cajones. Enmendado: ñamo Como todo lo susodicho consta y parece de los autos ejecutivos que por ahora quedan en mi oficio, a que me remito, y para que de ello conste de pedimiento del dicho Vicente Lobregate, doy el presente en esta ciudad de Vera a veinte y ocho días del mes de diciembre de mil seiscientos y ochenta y cuatro años, y lo signé en testimonio de verdad. Francisco Gaitán, escribano.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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