AL1628D9076

Fuga de un preso, acusado de haber violado a una niña de siete años

Fecha1628
LocalidadEspaña, Almería, Vélez Blanco
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 9700/24

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Corregido Por estas preguntas se examinen los testigos que fueren presentados por parte de Lucas Rodríguez, vecino de la villa de Oria, labrador en el cortijo de Olías, por si, como padre de María, niña pequeña, y de Miguel, en la querella contra el licenciado don Tomás de Robles, alcalde mayor de la villa de Vélez el Blanco, y de don Pedro Aibar alguacil mayor y alcaide de la cárcel de la dicha villa, y de Francisco Ruiz, teniente, y de los demás culpados en la fuga de Juan de Requena: 1 Lo primero sean preguntados por el conocimiento de las partes y noticia de esta causa y de el delito que cometió el dicho Juan de Requena, sobre que estaba preso en razón de haber forzado y rompido a la dicha María siendo niña de siete años en campo yermo despoblado y haber herido a el dicho Miguel. 2 Y si saben que el dicho alcalde mayor anduvo muy omiso en el pleito y causa contra el dicho Juan de Requena, porque siendo el delito de tanta gravedad, no sentenció el dicho pleito, aunque lo tuvo concluso en tiempo de seis meses, teniendo como tenía preso a el dicho Juan de Requena y, habiendo el dicho Lucas Rodríguez acudido a el dicho alcalde mayor y pedídole muchas veces que le hiciese justicia y abreviase con la causa y mandase que el alcaide pusiese dos pares de grillos y las demás prisiones necesarias a el dicho Juan de Requena porque andaba suelto y sin prisiones, no hacía nada en el negocio, antes respondía que le bastaba un par de grillos y que no matase de eso y decía asimismo a el dicho Lucas Rodríguez que se apartase de la querella, todo con demostraciones de favorecer a el delincuente; digan lo que saben, etcétera. 3 Y si saben que el dicho Lucas Rodríguez requirió muchas veces a el dicho don Pedro, alguacil mayor y alcaide de la dicha cárcel, y a Francisco Ruiz, su teniente, que tuviesen en un calabozo a el dicho Juan de Requena con las prisiones necesarias, porque lo traían sin ellas fuera de el calabozo y por el cuerpo de la cárcel y, en particular en un aposento alto de ella; y cuando mucho con un par de grillos. Y sin embargo de los dichos requerimientos no lo tenían en parte segura sino en la dicha forma, sin prisiones y algunas veces con solo un par de grillos; digan etcétera. 4 Y si saben que el dicho Juan de Requena se salió de la dicha cárcel pública y se fue a retraer a la iglesia de la dicha villa, y saben y tienen por cierto los testigos que lo dejaron salir el dicho alcaide y su teniente, porque cuando se fue era enmedio de el día y salió por cinco puertas y ninguna pareció estar rompida y descerrajada; y si el dicho alcaide y su teniente tuvieran cerradas las dichas puertas y en la forma que debían tenerlas y si lo tuvieran a el delincuente preso en un calabozo y con las prisiones necesarias y que se requerían conforme a la gravedad de el delito, no se fuera ni ausentara; digan etcétera. 5 Y si saben que el dicho alcalde mayor y el alguacil mayor y su teniente, para más bien encubrir su culpa, sacaron de la iglesia a el dicho Juan de Requena y lo pusieron preso; y después lo volvieron a la iglesia donde lo habían sacado y dejaron que se fuese y ausentase de la iglesia para que no hubiese efecto el castigo de el delito tan atroz que había cometido el dicho Juan de Requena; digan etcétera. 6 Y si saben que a el dicho Lucas Rodríguez y a los dichos sus hijos se le han seguido de daños e intereses más de mil y quinientos ducados, en razón de la injuria que el dicho delincuente cometió contra ellos y por haberle dejado que se fuese y ausentase de la cárcel y de la iglesia; digan etcétera. 7 Ítem de público y notorio, pública voz y fama. Melchor de la Fuente Jaramillo don Hermenegildo de Rojas Sumaria información a pedimiento de Lucas Rodríguez, vecino de Oria, labrador en el cortijo de Olías, contra el licenciado don Tomás de Robles, alcalde mayor de la villa de [1] y consortes. 1 Testigo: El dicho Martín González, que así se dijo llamar y ser hijo de Miguel González, vecino de la dicha villa de Vélez el Rubio y labrador en ella, testigo presentado por el dicho Lucas Rodríguez para que sea examinado por las preguntas del dicho interrogatorio; el cual, habiendo jurado y siendo preguntado, dijo y declaró lo siguiente: 1 A la primera pregunta, dijo que conoce a el dicho licenciado don Tomás de Robles, alcalde mayor de la dicha villa de Vélez el Blanco, y a don Pedro Aibar, alguacil mayor y alcaide de la cárcel de ella, y a Francisco Ruiz su teniente. Y asimismo conoce a Lucas Rodríguez por quien es presentado por testigo, y tiene noticia de este pleito y asimismo del delito que cometió Juan de Requena sobre que estaba preso, que fue haber llevado a el campo a María, hija pequeña y de poca edad del dicho Lucas Rodríguez, y haberla procurado corromper naturalmente; y, por no poder por la niñez de la dicha María, rompídola con los dedos y hecho sangre, rasgando parte de su natura. Esto lo sabe por haberlo oído decir a la misma niña contándoselo a su madre, y la madre enseñádola a este testigo y a otros con mayor lástima. Y, demás de lo susodicho, haber maltratado a un niño, hermano de la dicha María, y herídole para que se fuese y le dejase cometer el delito sobre que fue preso en la cárcel pública de la dicha villa de Vélez el Blanco, y esto responde. Generales. Fue preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo ser de edad de veinte e cinco años, poco más o menos, y que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes. No le tocan las demás preguntas generales de la ley, y esto responde. 2 A la segunda pregunta, dijo que sabe que el dicho Juan de Requena estuvo preso en la cárcel de la dicha villa de Vélez el Blanco mucho tiempo, más de cinco o seis meses, y en este tiempo este testigo oyó decir a el dicho Lucas Rodríguez que su pleito estaba ya concluso para que la justicia lo sentenciara muchos días había, y que no había podido con el dicho licenciado don Tomás de Robles, alcalde mayor, que lo sentenciara y se acabara de quietar, que andaba inquieto y gastando. Y un día, yendo este testigo con el dicho Lu Lucas Rodríguez a la dicha villa de Vélez el Blanco, vio que el dicho Lucas Rodríguez habló con el dicho alcalde mayor y le dijo que sentenciase su pleito y que mandase echar prisiones a el dicho Juan de Requena, que andaba suelto por la cárcel y temía se había de ir. Y el dicho alcalde mayor le respondió a el dicho Lucas Rodríguez: ¿Ahora venís con eso, que entendí que estaba acomodado este negocio?. Y entonces el dicho Lucas Rodríguez le dijo: Señor alcalde mayor, este negocio de tan grave delito no es para componer, ni yo quiero tal ni se ha tratado de ello. Yo requiero a VM mande echarle prisiones y tener a buen recaudo, porque se ha de ir de la cárcel si no se tiene buena cuenta con él. Y el dicho alcalde mayor le dijo que de la cárcel nunca se había ido ningún preso, que solo bastaba el par de grillos que tenía, y el dicho Lucas Rodríguez le volvió a requerir le tuviese a buen recaudo porque se había de ir, y el dicho alcalde mayor, con aspereza, envió a el dicho Lucas Rodríguez que se fuese, que no se metiese en ello, que por su cuenta y la del alcaide corría el preso, y que le fuera mucho mejor concertar el dicho negocio. Y el dicho Lucas Rodríguez le respondió que no quería concierto, sino que se hiciese justicia, pues había tantos días que el pleito estaba concluso. Y con esto el dicho Lucas Rodríguez y este testigo se vinieron a su lugar, pregunta Y demás de lo susodicho, dijo que entonces había el dicho Lucas Rodríguez presentado petición sobre que le pusiese prisiones a el dicho Juan de Requena, y no sabe lo que se proveyó, a la cual se remite. Y esto responde. 3 A la tercera pregunta, dijo que no la sabe y que dice lo que dicho tiene, y esto responde. 4 A la cuarta pregunta, dijo que oyó decir pública e generalmente que el dicho Juan de Requena, preso, se había salido de la cárcel e prisión un día a mediodía, y se murmuraba en el lugar de Vélez el Rubio que había sido traza del alcaide y del alcalde mayor el dejar salir a el dicho Juan de Requena, preso, porque el dicho Lucas Rodríguez no había querido concertar el negocio. Y lo propio oyó decir a muchos vecinos de Vélez el Blanco, y que como había sucedido el salirse había sido que el dicho Juan de Requena había, con una navaja, quitado los pestillos de las puertas antes de la de la calle, y quebrado y rompido los zoquetes de madera donde el pestillo entraba. Y que después se había sosegado y aguardado que el alcaide viniese porque no estaba en la cárcel. Y la mujer del alcaide, que vino de fuera, a el tiempo que abrió la puerta hizo fuerza el dicho Juan de Requena, y se salió de la cárcel y se fue a retraer. Y es cosa cierta que si el dicho alcaide tuviera cuidado con las puertas y la cárcel y con tenerlo aprisionado como debía, no se fuera el dicho Juan de Requena, preso, ni otro alguno que lo estuviera. Y los presos, es cosa llana, se van por mal aherrojados y descuido de los alcaides. Y este testigo no se acuerda cómo se llamaba el alcaide, o solo alcaide que entonces era de la dicha cárcel. Y esto responde. 5 A la quinta pregunta, dijo que oyó decir que, luego que se salió de la cárcel el dicho Juan de Requena, el dicho alcalde mayor lo había sacado de la iglesia donde se había retraído, y vuéltolo a la cárcel, y que después lo había vuelto a la iglesia. Y en la gente de la dicha villa se murmuró mucho que todo lo que había hecho el dicho alcalde mayor había sido por favorecer a el dicho Juan de Requena, preso, y a todos había parecido mal. Y esto responde. 6 A la sexta pregunta, dijo que sabe por cosa cierta que, a el tiempo y cuando sucedió el delito el dicho Lucas Rodríguez, estaba criándose seda que la llevaba muy buena, y por acudir a las diligencias del negocio se le perdió la dicha seda y cría de aquel año, y asimismo se le perdieron los sembrados que en su suerte y cortijo tenía, y asimismo los frutos de los árboles, porque con la inquietud, de nada se aprovechó y está hoy pobre y muy perdido. Y le parece que a el dicho Lucas Rodríguez le ha venido de daños por el dicho negocio en su hacienda más de mil y quinientos ducados, esto demás de los intereses de haber estuprado a la dicha María, su hija, que esto es otra cuenta que este testigo no podrá valuar ni apreciar. Y esto responde. 7 A la séptima pregunta, dijo que lo que ha dicho es la verdad para el juramento que tiene hecho. Leyósele su dicho, ratificose en él, encargósele el secreto y lo prometió, y no firmó porque dijo no saber escribir. Firmelo yo, el dicho receptor, que de ello doy fe. testado Rubio y este testigo le R y esto responde de esta pregunta labraba en Ante Pedro Mellado de Contreras, receptor. 3 [2] A la tercera pregunta, dijo que dice lo que dicho tiene, y que muchas veces venía a este testigo el dicho Lucas Rodríguez como procurador suyo y le decía que se temía mucho que se había de salir de la cárcel el dicho Juan de Requena. Y, como tal procurador, acudía con peticiones a el dicho alcalde mayor para que mandase a los alguaciles lo tuviesen preso, y lo mandaba así como tiene dicho. Y una vez, extrajudicialmente, llegó este testigo con el dicho Lucas Rodríguez a Francisco Ruiz Junco, alcaide de la dicha cárcel, y le dijo: Mire que me han dicho que está sin prisiones Juan de Requena. Haga lo que manda el alcalde mayor y téngale preso con ellos. Y le respondió que le tenía preso a buen recaudo, y que le había de dar cuenta de él, y que nunca este testigo vio en el cuerpo de la cárcel ni sin prisiones a el dicho Juan de Requena, y esto responde.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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