AL1628D9076
Fuga de un preso, acusado de haber violado a una niña de siete años
Fecha | 1628 |
Localidad | España, Almería, Vélez Blanco |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada |
ID del manuscrito | ARCHGR 9700/24 |
View options
Text: - Show: - Tags:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Corregido
Por estas preguntas se examinen los testigos que fueren presentados
por parte de Lucas Rodríguez, vecino de la villa de Oria, labrador en
el cortijo de Olías, por si, como padre de María, niña pequeña, y de
Miguel, en la querella contra el licenciado don Tomás de Robles, alcalde mayor
de la villa de Vélez el Blanco, y de don Pedro Aibar alguacil mayor y alcaide
de la cárcel de la dicha villa, y de Francisco Ruiz, teniente, y de los demás
culpados en la fuga de Juan de Requena:
1 Lo primero sean preguntados por el conocimiento de las partes y
noticia de esta causa y de el delito que cometió el dicho Juan
de Requena, sobre que estaba preso en razón de haber
forzado y rompido a la dicha María siendo niña de siete
años en campo yermo despoblado y haber herido a el dicho
Miguel.
2 Y si saben que el dicho alcalde mayor anduvo muy omiso en el
pleito y causa contra el dicho Juan de Requena, porque siendo
el delito de tanta gravedad, no sentenció el dicho pleito,
aunque lo tuvo concluso en tiempo de seis meses, teniendo
como tenía preso a el dicho Juan de Requena y, habiendo el
dicho Lucas Rodríguez acudido a el dicho alcalde mayor y
pedídole muchas veces que le hiciese justicia y
abreviase con la causa y mandase que el alcaide pusiese
dos pares de grillos y las demás prisiones necesarias
a el dicho Juan de Requena porque andaba suelto y sin
prisiones, no hacía nada en el negocio, antes respondía
que le bastaba un par de grillos y que no matase de eso
y decía asimismo a el dicho Lucas Rodríguez que se
apartase de la querella, todo con demostraciones de
favorecer a el delincuente; digan lo que saben, etcétera.
3 Y si saben que el dicho Lucas Rodríguez requirió
muchas veces a el dicho don Pedro, alguacil mayor y alcaide
de la dicha cárcel, y a Francisco Ruiz, su teniente, que
tuviesen en un calabozo a el dicho Juan de Requena con las
prisiones necesarias, porque lo traían sin ellas fuera de
el calabozo y por el cuerpo de la cárcel y, en particular
en un aposento alto de ella; y cuando mucho con un
par de grillos. Y sin embargo de los dichos requerimientos
no lo tenían en parte segura sino en la dicha forma, sin
prisiones y algunas veces con solo un par de grillos; digan
etcétera.
4 Y si saben que el dicho Juan de Requena se salió de
la dicha cárcel pública y se fue a retraer a la
iglesia de la dicha villa, y saben y tienen por cierto
los testigos que lo dejaron salir el dicho alcaide
y su teniente, porque cuando se fue era enmedio
de el día y salió por cinco puertas y ninguna pareció
estar rompida y descerrajada; y si el dicho alcaide
y su teniente tuvieran cerradas las dichas puertas y
en la forma que debían tenerlas y si lo tuvieran
a el delincuente preso en un calabozo y con las
prisiones necesarias y que se requerían conforme a la
gravedad de el delito, no se fuera ni ausentara;
digan etcétera.
5 Y si saben que el dicho alcalde mayor y el alguacil mayor
y su teniente, para más bien encubrir su culpa,
sacaron de la iglesia a el dicho Juan de Requena y lo
pusieron preso; y después lo volvieron a la iglesia
donde lo habían sacado y dejaron que se fuese y
ausentase de la iglesia para que no hubiese efecto el
castigo de el delito tan atroz que había cometido
el dicho Juan de Requena; digan etcétera.
6 Y si saben que a el dicho Lucas Rodríguez y a los
dichos sus hijos se le han seguido de daños e
intereses más de mil y quinientos ducados, en razón
de la injuria que el dicho delincuente cometió
contra ellos y por haberle dejado que se fuese y
ausentase de la cárcel y de la iglesia; digan etcétera.
7 Ítem de público y notorio, pública voz y fama.
Melchor de la Fuente Jaramillo don Hermenegildo
de Rojas
Sumaria información a pedimiento de Lucas Rodríguez, vecino de Oria, labrador en el
cortijo de Olías, contra el licenciado don Tomás de Robles, alcalde mayor de la villa de [1]
y consortes.
1 Testigo: El dicho Martín González, que así se dijo llamar y ser hijo
de Miguel González, vecino de la dicha villa de Vélez el Rubio
y labrador en ella, testigo presentado por el dicho Lucas Rodríguez
para que sea examinado por las preguntas del dicho interrogatorio; el cual,
habiendo jurado y siendo preguntado, dijo y declaró lo siguiente:
1 A la primera pregunta, dijo que conoce a el dicho licenciado don
Tomás de Robles, alcalde mayor de la dicha villa de Vélez el
Blanco, y a don Pedro Aibar, alguacil mayor y alcaide de la cárcel
de ella, y a Francisco Ruiz su teniente. Y asimismo conoce
a Lucas Rodríguez por quien es presentado por testigo, y tiene
noticia de este pleito y asimismo del delito que cometió Juan
de Requena sobre que estaba preso, que fue haber
llevado a el campo a María, hija pequeña y de poca edad
del dicho Lucas Rodríguez, y haberla procurado corromper
naturalmente; y, por no poder por la niñez de la dicha María, rompídola
con los dedos y hecho sangre, rasgando parte de su natura.
Esto lo sabe por haberlo oído decir a la misma niña
contándoselo a su madre, y la madre enseñádola a este testigo
y a otros con mayor lástima. Y, demás de lo susodicho, haber
maltratado a un niño, hermano de la dicha María, y herídole
para que se fuese y le dejase cometer el delito sobre
que fue preso en la cárcel pública de la dicha villa de Vélez
el Blanco, y esto responde.
Generales. Fue preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo ser
de edad de veinte e cinco años, poco más o menos, y
que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes.
No le tocan las demás preguntas generales de la ley, y esto responde.
2 A la segunda pregunta, dijo que sabe que el dicho Juan de
Requena estuvo preso en la cárcel de la dicha villa de Vélez el
Blanco mucho tiempo, más de cinco o seis meses, y en
este tiempo este testigo oyó decir a el dicho Lucas Rodríguez que
su pleito estaba ya concluso para que la justicia lo
sentenciara muchos días había, y que no había podido con el dicho
licenciado don Tomás de Robles, alcalde mayor, que lo
sentenciara y se acabara de quietar, que andaba inquieto
y gastando. Y un día, yendo este testigo con el dicho Lu
Lucas Rodríguez a la dicha villa de Vélez el Blanco,
vio que el dicho Lucas Rodríguez habló con el dicho
alcalde mayor y le dijo que sentenciase su pleito y que
mandase echar prisiones a el dicho Juan de Requena,
que andaba suelto por la cárcel y temía se había
de ir. Y el dicho alcalde mayor le respondió a el dicho
Lucas Rodríguez: ¿Ahora venís con eso, que entendí
que estaba acomodado este negocio?
. Y
entonces el dicho Lucas Rodríguez le dijo: Señor
alcalde mayor, este negocio de tan grave delito no es para
componer, ni yo quiero tal ni se ha tratado de ello. Yo
requiero a VM mande echarle prisiones y tener
a buen recaudo, porque se ha de ir de la cárcel
si no se tiene buena cuenta con él
. Y el dicho
alcalde mayor le dijo que de la cárcel nunca se había ido
ningún preso, que solo bastaba el par de grillos que tenía,
y el dicho Lucas Rodríguez le volvió a requerir le
tuviese a buen recaudo porque se había de ir,
y el dicho alcalde mayor, con aspereza, envió a el dicho
Lucas Rodríguez que se fuese, que no se metiese
en ello, que por su cuenta y la del alcaide corría
el preso, y que le fuera mucho mejor concertar el
dicho negocio. Y el dicho Lucas Rodríguez le respondió que
no quería concierto, sino que se hiciese justicia, pues había
tantos días que el pleito estaba concluso. Y con esto el
dicho Lucas Rodríguez y este testigo se vinieron a su lugar,
pregunta
Y demás de lo susodicho, dijo que entonces había
el dicho Lucas Rodríguez presentado petición sobre que
le pusiese prisiones a el dicho Juan de Requena,
y no sabe lo que se proveyó, a la cual se remite.
Y esto responde.
3 A la tercera pregunta, dijo que no la sabe y que dice
lo que dicho tiene, y esto responde.
4 A la cuarta pregunta, dijo que oyó decir pública e
generalmente que el dicho Juan de Requena, preso, se había salido
de la cárcel e prisión un día a mediodía, y se
murmuraba en el lugar de Vélez el Rubio que había
sido traza del alcaide y del alcalde mayor el dejar salir
a el dicho Juan de Requena, preso, porque el dicho Lucas
Rodríguez no había querido concertar el negocio. Y lo
propio oyó decir a muchos vecinos de Vélez el Blanco,
y que como había sucedido el salirse había sido
que el dicho Juan de Requena había, con una navaja,
quitado los pestillos de las puertas antes de la de la
calle, y quebrado y rompido los zoquetes de madera
donde el pestillo entraba. Y que
después se había sosegado y aguardado que el
alcaide viniese porque no estaba en la cárcel. Y la mujer
del alcaide, que vino de fuera, a el tiempo que
abrió la puerta hizo fuerza el dicho Juan de Requena,
y se salió de la cárcel y se fue a retraer. Y es
cosa cierta que si el dicho alcaide tuviera cuidado con
las puertas y la cárcel y con tenerlo aprisionado
como debía, no se fuera el dicho Juan de Requena,
preso, ni otro alguno que lo estuviera. Y los presos,
es cosa llana, se van por mal aherrojados y
descuido de los alcaides. Y este testigo no se acuerda cómo se
llamaba el alcaide, o solo alcaide que entonces
era de la dicha cárcel. Y esto responde.
5 A la quinta pregunta, dijo que oyó decir que, luego que
se salió de la cárcel el dicho Juan de Requena, el dicho
alcalde mayor lo había sacado de la iglesia donde se
había retraído, y vuéltolo a la cárcel, y que
después lo había vuelto a la iglesia. Y en la
gente de la dicha villa se murmuró mucho que todo lo que
había hecho el dicho alcalde mayor había sido por
favorecer a el dicho Juan de Requena, preso, y a todos
había parecido mal. Y esto responde.
6 A la sexta pregunta, dijo que sabe por cosa cierta que,
a el tiempo y cuando sucedió el delito el dicho Lucas Rodríguez,
estaba criándose seda que la llevaba muy buena,
y por acudir a las diligencias del negocio se le perdió la dicha
seda y cría de aquel año, y asimismo se le perdieron
los sembrados que en su suerte y cortijo tenía,
y asimismo los frutos de los árboles, porque con la
inquietud, de nada se aprovechó y está hoy pobre
y muy perdido. Y le parece que a el dicho Lucas Rodríguez
le ha venido de daños por el dicho negocio en su
hacienda más de mil y quinientos ducados, esto demás
de los intereses de haber estuprado a la dicha María,
su hija, que esto es otra cuenta que este testigo no
podrá valuar ni apreciar. Y esto responde.
7 A la séptima pregunta, dijo que lo que ha dicho es la
verdad para el juramento que tiene hecho. Leyósele su dicho,
ratificose en él, encargósele el secreto
y lo prometió, y no firmó porque dijo no saber
escribir. Firmelo yo, el dicho receptor, que de ello doy fe.
testado Rubio y este testigo le R y esto responde de esta pregunta
labraba en
Ante mí Pedro Mellado
de Contreras, receptor.
3 [2] A la tercera pregunta, dijo que dice lo que dicho tiene,
y que muchas veces venía a este testigo el dicho
Lucas Rodríguez como procurador suyo y le decía
que se temía mucho que se había de salir de la
cárcel el dicho Juan de Requena. Y, como tal procurador,
acudía con peticiones a el dicho alcalde mayor
para que mandase a los alguaciles lo tuviesen
preso, y lo mandaba así como tiene dicho.
Y una vez, extrajudicialmente, llegó este testigo
con el dicho Lucas Rodríguez a Francisco Ruiz Junco,
alcaide de la dicha cárcel, y le dijo: Mire que me han
dicho que está sin prisiones Juan de Requena.
Haga lo que manda el alcalde mayor y téngale
preso con ellos
. Y le respondió que le
tenía preso a buen recaudo, y que le había de
dar cuenta de él, y que nunca este testigo vio
en el cuerpo de la cárcel ni sin prisiones
a el dicho Juan de Requena, y esto responde.
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
Download XML • Download text
• Wordcloud • Facsimile view • Pageflow view