AL1616D2667

Interrogatorio y declaración de un testigo en el pleito que se trata entre la cámara de S.M. e Isabel de Campoy, viuda de Andrés Navarro y la ciudad de Vera

Fecha1616
LocalidadEspaña, Almería, Vera
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Municipal de Vera
ID del manuscritoAMV Legajos judiciales, 03-H

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Las preguntas que se an de hazer a los tso que fueren presentados por parte de Franco de Franquis, rror de Su Magt en l Sto Ofio de la Ynqon del rreyno de Murçia, en el pleyto que en ne de su camara y fysco rreal trata con Ysabel de Canpoy, biuda de Andres Nauarro, vo de la çibdad de Vera, son las siguientes: I. Lo primero sean preguntados si conozen a los susodhos y si conosçieron a Po de Murçia, rreconçiliado, yerno que fue de la dha Ysabel de Canpoy; y si tienen notiçia de dos bancales de tierra moreral que estan en la huerta de la çibdad de Vera, en l pago que dizen del Açafen, que alindan con la rranbla y con tierras de Min de Tiruel y otros herederos, digan & II. Y si saben que los dhos dos bancales conthenidos en la primera pregta fueron del dho Po de Ma, y que aquellos los heredo de sus padres, y que como propios suyos los tubo y poseyo sin contradiçion de persona algua ni de la dha Ysabel de Canpoy por tienpo y espaçio de mas de treynta anos y mas hasta que fue preso por el So Ofio, digan & III. Y si saben que bibiendo el dho Po de Ma en la dha çibdad de Vera, presto a la dha Ysabel de Canpoy, su suegra, veynte y quatro duos en reales, y que la susodha los resçibio de el y no se los a tornado, digan & IIIIº. Y si saben qu el dho Pedro de Ma fue reconçiliado en abto puco de la fee por los delitos de heregia que cometio y confiscaçion de bienes desde l dia que començo a cometer los delitos, porque asi fue rreconçiliado, digan & V. Y si saben que todo lo susodho es verdad, puco y noto. El dotor Lorca. Grego Ardid, no Povança en lo de Ysabel de Campoy: Testigo: El dho Andres de Haro el Viejo, labrador, vo d sta çiudad de Vera, to presendo por el dho Po Casquer, en ne del dho Franco de Franquis, reçebtor susodho, aviendo jurado, siendo preguntado por el tenor del ynterrogo presentdo por el dho Po Casqr, dixo e dispuso lo syge: I. A la primera pregunta dixo este to que no conosçe al dho Franco de Franquis, reçebtor susodho, mas de averlo visto en esta vezindad vna vez de quinze dias a esta pte, poco mas o menos. E que conosçe a Ysabel de Campoy, biuda, muger que fue de Andres Navarro, difo, va d sta çiudad, de mas de çinquenta años a esta pte, porque siempre a bibido ella y su marido junto a casa d ste to, y de Min de Haro, su padre, e la a tratado e conozydo. E conosçio al dho Po de Murçia, difo, yerno q fue de la dha Ysabel de Canpoy, vo q fue d sta çiudad, e le trato e comunico este to diez, doze o quynze aos a esta pte, poco mas o menos. E que tiene notiçia e conosçimio este to de los dos bancales de tierra e moreras declarados e deslindados en esta pregunta, porque ste to tiene çerca de llos vna heredad e lo a bisto e sabe. Gs: Fue preguntado por las preguntas generales, dixo este to qu es de hedad de sesenta e çinco años, poco mas o menos, e que no es pariente, amigo ni enemigo de ninguna de las partes ni le tocan las generales en cosa alguna; e que desea vença este plito quien toviere justa. II. A la segunda pregunta dixo el testigo que los dhos dos bancales de tierra declarados e deslindados en la pma pregunta d este su dho heran de vna heredad que la dha Ysabel de Canpoy e Andres Navarro, su marido, tenyan en el termo d esta çiudad, en l dho pago del Açefen. E los dhos bancales vio este to como se remataro en almoneda por çiertos duos que se devian a vn Juo de Oviedo, vo de Alma, de çensos corridos q se devian sobre la dha heredad, e los saco Gines de Albarrazin, vo d sta çiudad, el qual los poseyo con el dho titulo. Y poseyendolos, vio este to como el dho Po de Murçia tomo e se entro en los dhos bancales, no sabe sy pagando los dhos dineros por la dha ysabel de Campoy, su suegra, o con titulo; e que poseyendolos el dho Po de Murçia, planto en llos çiertas moreras e se las vido tener e poseer tres o quatro años, poco mas o menos, esto estdo casado con Catalina de Canpoy, hija de la dha Ysabel de Canpoy. E despues, ante que fuese preso por el Santo Ofo de la Ynquysiçion de Murçia, el dho Pedro de Murçia, vio este to como los hijos de la dha Ysabel de Canpoy y cuñados del dho Po de Murçia, truxeron plito con el dho Po de Murçia sobre razon de los dhos bancales, y el dho Po de Murçia no le vio poseer mas los dhos bancales de tierra. E que d sta pregunta no sabe otra cosa. III. A la terçera pgunta dixo este to que dize lo q dho tiene en la pregunta antes d sta. E que como este to vio tratar el dho plito e diferençia entre el dho Po de Murçia y sus cuñados sobre razon de los dhos dos bancales de tierra, este to le dixo a la dha Ysabel de Canpoy: Sy le deveys dineros a vro yerno, pagadselos e tomad vros bancales e quytaos de diferençias. E la dha Ysabel de Canpoy le dixo: Lo que yo le devo en los esquilmos de los bancales se discontaran. E qu esto es lo que d esta pgunta sabe. IIIIº A la quarta pregunta dixo este to que lo qdo en esta pregunta lo oyo ds el to pucamente en la çiudad al tpo que se dixo en lla que avian fho avto puco de la fe en Murçia o en Hellin. E q esto sabe d esta pgunta. V. A la quynta pregunta dixo este to que todo lo por el dho es la vdad, so cargo del dho juro que fho tiene. E le fue encargado el secreto d este su dho a este to hasta la pucaçion d el. Prometiolo. E no firmo porque dixo no saber escrevir, firmolo el dho Po Minez de SSalas. Po Martinez Ssalas

Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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