VA1544O3009

Traslado de testimonio de presentación de demanda del Dr. Arias contra el regimiento de la villa de Medina del Campo por impago de unos servicios médicos prestados contenido en un pleito de 1543-1546

Fecha1544
LocalidadEspaña, Valladolid, Medina de Rioseco
ProyectoVIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833)
FinanciaciónMinisterio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV Pleitos Civiles (F), Alonso Rodríguez, 746,4

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

En la noble villa de Medina de Rioseco, a diez dias del mes de marzo, año del Señor de mill e quios e quarenta y quatro años, estando ante l muy noble señor liçdo Jon Ochoa, allade mayor en la dha villa por el ylustrisimo almirante, mi señor en toda tierra y señorio, y en presençia de mi, Gaspar Belazquez, escuano de Sus Mags y del numo de la dha villa de Medina de Rioseco, e de los tso de yuso esptos, parezio presente el dotor Areyes, medico e zoruxano, e presento vn escrito de demanda firmado del vachiller Vazquez, su thenor de la qual es este que se sigue: Demanda: Muy noble señor: El dotor Aryas, medico e çujuxano estante en esta villa, demando ante vra md a las psonas del regimio d esta villa q fueron el año projimo pasado de quarenta y y tres. Y contando el caso digo que es asi: que podra aver seys meses, poco mas o menos, que cure a su muger de Santillana por mandado del dho regimio de vna herida que tenia en el brazo derecho, de la qual estava mortal, siete e ocho semanas; y cada dia la visitava dos vezes y tres y en cada cura y visita me detenia vna ora en curalla; y avn estado yo malo en la cama y el peligro q tenia de la dha enfermedad me azian levantar para que la curase. Y por la dha cura y travajo mereçia y merezco justamente treynta ducados y antes mas que no menos. Y para en pago d ellos las dhas partes contrarias me an dado quatro ducados, y avnque les he pedido e requerido me paguen lo que me restan debiendo hasta en cunplimio de los treynta ducados, pus me an comenzado a pagar, no lo an querido azer sin contienda de juyçio. Por ende, pido y suplico a vra md me haga cunplimiento de justiçia de las partes contrarias; y si otro mas pedimiento o conclusion es nezesaria, abida mi relaçion por verdadera o la parte que vasta, de la qual estoy presto de dar ynformaçion, por su sentençia difinitiva condene e apremie a las dhas partes contrarias a que me den y paguen los dhos treynta ducados que justamente mereçia y merezco por la dha cura, que yo estoy presto de recebir en quenta los dhos quatro ducados que me tienen dados. Para lo qual y en lo neçesario el muy noble ofiçio de v md ynploro y las costas pido y protesto y juro a Dios en forma que no lo pido maliçiosamente. Otrosi, a vra md pido y soplico mande a las dhas partes contrarias que juren de calunia y declaren clara y abiertamente conforme a la ley y so la pena d ella si es vdad que por su mandado cure a la susodha y si para en pago de la dha cura me an dado quatro ducados, y del tienpo que saben si an oydo dezir que me ocupe en la dha cura. Para lo qual, eca. El vachiller Vazquez. E así presentado el dho escrito de demanda del dho señor allde mayor dixo que avia e ovo por presentada la dha demanda e mandava e mando dar treslado d ella a las otras partes, e que responda para la primera avdiençia, de lo qual fueron tso Geronimo de Zamora y Antonio Perez, vos de la dha villa. E luego encontinente yo, el dho escrno, notifique la dha demanda a Alonso Martin, procurador que se dixo ser de los del reximio del año pasado .

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view